Don Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella, 6 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de dicha villa, ubicadas hacia la parte del norte, que son las mismas en que hoy tiene un trapiche del beneficio de hacer azúcar, por la parte del norte lindan con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]; por el oriente con tierras del potrero de esta villa; por el sur y poniente con la barranca nombrada Chiltepeque [Chiltepec]. El arrendamiento de las 6 caballerías incluye pastos, aguas, abrevaderos, montes, entrada y salida, por tiempo de nueve años en precio de 40 pesos en cada uno.
Zonder titelARRENDAMIENTOS
1211 Archivistische beschrijving results for ARRENDAMIENTOS
Don Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Procurador Mayor en ella nombrado por los Señores de Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de seguir sus negocios y causas, cobrar sus rentas y arrendar sus propios y tierras, otorga que da en arrendamiento a Juan Moreno Pimienta, vecino de esta villa, dos caballerías de tierra de las que pertenecen al común de ella, que son en el paraje que llaman el Rincón de Matla[roto], que linda por la parte que arrima al cerro grande; y por otra parte con dos caballerías de tierra que tiene en arrendamiento Manuel Pérez de Rivera; y cortando para el oriente está un zapote mamey por lindero y del zapote a una casa de Sebastián Milián y por otra parte una ceiba cortada; hacia el poniente de los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del Chorrito de agua. Dichas caballerías de tierra tenía en arrendamiento don Pascual de Peralta, su hermano difunto y después las poseyó María Moreno Pimienta. Las arrienda por tiempo de nueve años en precio de 28 pesos en cada uno.
Zonder titelNicolás de Bolaños, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 22 de mayo del presente año don Diego Valero Grajeda, Regidor perpetuo en ella y Procurador Mayor de sus propios y rentas, le otorgó escritura de arrendamiento de caballería y media de tierra de las que pertenecen a la villa, dichas tierras corren desde donde rematan las que tiene arrendadas Juan de Piña hasta la brecha de la villa, que dividen las tierras del Capitán don José de Segura y Ceballos, por tiempo y espacio de nueve años en precio de cada uno de 18 pesos y 6 reales de oro común que se obligó a pagar. Por lo cual, en aquella vía y forma otorga que traspasa el arrendamiento de la caballería y media de tierra a Bartolomé Moyano, vecino de esta villa, según se expresa la escritura. Y estando presente Bartolomé Moyano dijo que aceptaba la escritura bajos las condiciones que se citan en ella.
Zonder titelEl Alférez don Francisco Fernández Navarrete, vecino de la ciudad de México y residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene dadas en arrendamiento a don Pedro de Guzmán y Alvarado, cacique y vecino del pueblo de Achiutla jurisdicción de Teposcolula, setenta y nueve vacas de vientre, seis toretes y seis terneras que van a tres años; quince bueyes mansos, quince novillos, veintisiete terneras y terneros de la nacencia del año de 1707; y todo hacen 148 cabezas señaladas con sus hierros, por cierto tiempo y cantidad como consta en escritura hecha en Teposcolula el 4 de noviembre de 1708, ante José de Salazar y Medina, Escribano Público y Real de aquel partido. Y porque al presente tiene tratado vender dicho ganado a don Sebastián de Narváez y a don Martín Miguel, fiadores de dicho arrendatario, por lo cual vende en favor de don Juan Valero Grajeda, vecino de dicha villa y Regidor Perpetuo en ella, las dichas setenta y nueve vacas de vientre a 8 pesos cabeza, seis toretes y seis terneras que van a tres años a 7 pesos cabeza, quince bueyes mansos y quince novillos a 30 pesos [roto], veintisiete terneros y terneras de la nacencia de 1707 a razón de 6 pesos [roto], todo lo cual monta 1 328 pesos, que tiene recibidos el otorgante.
Don Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo en ella por Su Majestad y Procurador Mayor nombrado por su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultades de arrendar sus tierras de propios, otorgar escrituras, cobrar rentas, otorgar recibos y seguir sus pleitos; otorga en arrendamiento a Francisco Rodríguez y Marcos Rodríguez, hijos y herederos de Sebastián Rodríguez, difunto, 2 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, en el monte de Totutla, por nueve años a partir de este día y a razón de 12 pesos y medio por cada caballería de tierra, que son 25 pesos anuales. Dichas caballerías lindan desde la ceiba a las trancas del rancho de los susodichos, y desde ahí hasta río Seco camino de la barranca abajo y linde de las tierras de esta villa por el oriente.
Zonder titelDon Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor en ella, nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de seguir sus negocios y cobranzas, arrendar sus propios y tierras que le pertenecen en el distrito de esta jurisdicción y dar cartas de pago, en cuya conformidad y usando de la facultad de tal procurador, otorga en arrendamiento a Sebastián Morán, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra que corren por la banda del poniente, que lindan con tierras que tenía en arrendamiento Manuel Pes; por el sur linda con río Seco; por el oriente con un árbol de aguacate y con un árbol de guaje blanco; por el norte con un súchil, un limón y una piedra, y con las tierras de Domingo Merodio. Las arrienda por nueve años a partir del primero de junio pasado, por precio de 25 pesos de oro común por tercios cada cuatro meses.
Zonder titelDon Ventura de Acosta, residente en este pueblo, renta a Juan Martín Blanco, ganadero, un pedazo de tierra que esta en esta provincia y linda con las tierras de la mesa del Chile, el arroyo de Juan López, tierras del Rancho Nuevo, tierras del Mayordomo de doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros y con los cañaverales, por el tiempo de 4 años, al precio de 50 pesos por cada año.
Francisco Espiguel de Abila [Ávila], Alcalde Mayor de esta villa, el Capitán don Lope Antonio de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de primer voto, Jueces Comisarios nombrados por el Marqués de Balero [Valero] Virrey de esta Nueva España, refrendado de don José de la Cerda, su secretario, para reconocer las tierras que gozan por propias el Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y también para saber lo que han pagado y deben pagar sus arrendatarios y hacer las escrituras de ellas, por lo que usando esta facultad otorgan que dan en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra, en que se incluye un pedacillo de dicha tierra de Juana Domínguez; dicha tierra linda por el oriente con río seco alias Tliapa [Tleapa]; por el poniente con Diego de Oses [Osses]; por el norte con dicho río de Tliapa [Tleapa]; por el sur con tierras de Juana Domínguez y Diego Nieto. Estas tierras fueron medidas por Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de [ilegible] y dos reales, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de introducir en ella otro tercero que la cultive; que en caso de traspasarla debe noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.
Zonder titelBalthasar Gonzales de Belilla Blanco [Baltazar González de Velilla Blanco], Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa de Córdoba, como tal depositario otorga en arrendamiento a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierras de las que pertenecen a los propios de esta villa, entre la [roto] de Matlaquiaguitl [Matlaquiáhuitl] y el río Seco, por tiempo y espacio de nueve años por el precio de cada uno de 50 peos de oro común, que ha de ser obligado a pagar por sus tercios corridos cada cuatro meses.
Zonder titelBalthasar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los Señores Justicia y Regimiento de ella, otorga que da en arrendamiento a Juan de Piña, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra “que son desde el río del Ojo del Agua de Atoyaque [Atoyac] de esta jurisdicción a la parte del norte, corriendo por la orilla de la brecha que se abrió de las tierras de esta villa y de las que compró dicho Juan de Piña al Alférez Pedro Truxillo [Pedro Trujillo Villavicencio], corriendo una línea desde dicho río por dicha brecha hacia la parte del sur, y la otra de su ancho conforme a la correspondencia de dichas 4 caballerías de tierra que tengo vistas y reconocidas”. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años y por precio de 50 pesos de oro común, que ha de ser obligado a pagar por sus tercios corridos al fin de cada cuatro meses.
Zonder titel