El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a don Marcos de la Cruz, indio gobernador del pueblo de Amatlán de los Relles [Reyes] de esta jurisdicción; a don Diego Gaspar y a don Baltazar Hernández, sus alcaldes; Diego Lorenzo y a Andrés Vázquez, Regidores; Miguel Lorenzo y Pedro Miguel, Alguaciles Mayores, y al demás común y naturales de dicho pueblo, a saber 2 caballerías de tierra que están en el monte que llaman de Totutla, de las pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa. Dichas caballerías están en dos pedazos de tierra, que el uno tiene un cuarto de caballería poco más o menos, que por el oriente linda con tierras yermas y despobladas que no sabe de su dueño, por el poniente con tierras que tiene arrendadas el cabildo a Juan García de León y Diego Antonio de Villegas, por el norte con el [roto] de las balsas, y por el sur con la mojonera que está en dicho monte de Totutla y camino real que baja de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz. Y el otro pedazo de tierra está lindando por el oriente con las dichas tierras despobladas [roto], el poniente con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo, que tienen arrendadas al cabildo, por el norte con la barranca honda del río Seco, y por el sur con tierras que tiene arrendadas Diego Antonio de Villegas al cabildo. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 25 pesos anuales, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: durante el arrendamiento la comunidad hará los pagos a finales de cada año al mayordomo que es o fuere del cabildo, comunidad, gobernador, alcaldes y regidores y demás común, sólo sembrarán y cultivarán las tierras y no meterán en ellas a personas ajenas, tampoco podrán sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto más que las necesarias para las cosechas de maíz.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOARRENDAMIENTOS
1211 Descripción archivística resultados para ARRENDAMIENTOS
Doña Anastasia de Betancur, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Bartolomé de Estrada, otorga arrendamiento al Alférez don José de Tembla y Simanes, vecino de esta villa, un rancho que está de la otra banda de río Seco en jurisdicción de esta villa, que se compone de 2 caballerías de tierra poco más o menos, mismo que hubo y heredó de Juan de Betancur, su padre, asimismo, 2 casas de tabaco viejas con 11 aposentos. El arrendamiento lo hace por tiempo de cinco años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha, en precio de 12 pesos anuales, y le vende las 2 casas en precio de 20 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Señor Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde de la Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España y Juez de Provincia. En virtud del poder que de él tiene, otorga en arrendamiento a don Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Encarnación, que tiene fundado en medio sitio de tierra de ganado menor. Que a la linde por una parte con trapiche y hacienda del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, su padre; y por la otra con hacienda y trapiche de don José de Figueroa Ceballos; por tiempo de nueve años, que empiezan a contarse desde el día 26 de mayo pasado del presente año, en precio de 1 300 pesos anuales, repartidos en tercios, pagando 433 pesos 3 reales en cada uno. Arrienda el trapiche por pedimento suyo y de don Juan Cayetano de Solís con licencia de la Real justicia de esta villa, y se compone de sitios de tierra de ganado menor y suertes nombradas: La Magdalena, San Andrés, San Lorenzo, Todos Santos, Nochebuena, San Juan de Dios, San Simón, Santa Rosa, Nuestra Señora de la Asunción, San Buenaventura, Santa Cruz, Los Reyes y San Miguel, San Agustín, Santo Thomas, El Tabacal, San Juan, y Santiago. Asimismo, casa de purga, asoleadero, casa de caldera, casa de vivienda y animales de carga, además de esclavos y otros bienes que se mencionan en esta escritura. Con la condición de que Juan Cayetano de Solís no venderá, enajenará ni hipotecará el trapiche ni los bienes que hay en él; el susodicho mejorará el trapiche aumentando la producción de caña para que tenga al corriente de moler todo el año, también proporcionará los aperos, esclavos y demás que sea necesario para su mejora. En caso de que Juan de Cayetano Solís no pague a tiempo se suspenderá el arrendamiento, por otro lado, además del precio pactado le ha de entregar anualmente durante el arrendamiento tres cargas de azúcar buena. Estando presente don Juan Cayetano de Solís, como principal, y doña Gertrudis de Gatica, como su fiadora, aceptaron esta escritura y sus condiciones.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, dijo que en el año de 1714 otorgó escritura de arrendamiento del trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza], que posee en el paraje que llaman las Palmillas, a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, por precio de 1 315 pesos anuales. En dicha escritura se mencionaron las calidades y condiciones, y reconociendo lo adelantada que se halla la hacienda y por la falta que a habido en el entero de las tierras, en aquella vía y forma que más halla lugar en derecho declara que le hace rebaja a su hijo del arrendamiento de 330 pesos y sólo han de quedar 955 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, otorga en arrendamiento al Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, un pedazo de tierra que pertenece a los propios de rentas en esta villa, en el paraje que llaman Tlacotengo, que por la parte del oriente linda con tierras que tiene arrendadas Nicolás del Monge al Ilustre Cabildo y con tierras de Sebastián Morán; por el [poniente] con [roto] y tierras del Capitán don Antonio de [Leiva] Esparragosa; por el sur con el camino real; y por el norte con tierras del Sargento Manuel González y Pascual de Molina. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el día primero de enero pasado del presente año, en precio de 20 pesos anuales que ha de pagar al mayordomo que fuere del cabildo. Con la condición de que no se le quitará la tierra, pena de darle otras tales y en tan buena parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Sólo él podrá sembrar y cultivar en ellas, en caso contrario, se cancelará esta escritura. No podrá [roto] ni hacer casas de cal y canto más que las que fueren necesarias para tabacales. En [caso de vender] o traspasar el rancho a otras personas lo notificará al mayordomo para que reconozca al inquilino.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOParecieron por una parte don Francisco Pibot y Tapia, marido y conjunta persona de [roto], por si y en voz de [roto] hijos legítimos y herederos de don Hipólito del Castillo de Altra, difunto; y de la otra parte el Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, marido y conjunta persona de doña Gertrudis María del Castillo de Altra; y dijeron que por bienes de dicho difunto quedó una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en jurisdicción de esta villa, que en arrendamiento tiene don Juan del Castillo de Altra, de la que se hicieron inventarios junto con otros bienes, habiéndose formado artículo por el dicho Capitán don José de Carvajal, pretendiendo nuevos avalúos además de los hechos para dicho arrendamiento y otros derechos. Y porque los pleitos son difíciles y sus fines dudosos, y acrecientan muchos costos y gastos, y porque algunas personas han intervenido a que extrajudicialmente se ajusten por personas peritas e inteligentes para dicha materia; por la presente don Francisco Pibot y Tapia, don Juan del Castillo de Altra y don Manuel Francisco de Urquía, nombran por juez árbitro al Señor Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa; y don José de Carvajal y Contreras, por su parte, nombra como juez árbitro al Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Regidor Perpetuo de esta villa; para que con los autos de dicha materia, cada uno puesto en los derechos y acciones de sus partes, determinen por dicho artículo y den su sentir; y en caso de discordia, nombran todos los otorgantes por tercero al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Miguel Zapata, Guardián del convento de del Señor San Antonio de esta villa, para que determine lo que fuere justicia; asimismo, se obligan a estar y pasar por dicha determinación o determinaciones y en caso de que alguno falte a ella, se impone desde luego por pena convencional 500 pesos para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Amaro Luis, vecino de esta villa, tres cuartos de caballería de tierra de las que pertenecen a los propios de esta villa, en el paraje del Palotal, que por oriente linda con el camino de Toxpan; por el occidente con Manuel de Calsinas y un palo de cacao; por el norte con un cerrito que divide esta tierras de las de Francisco Tinoco y con dicho camino de Toxpan; por el sur con el río y barranca profunda de dicha villa y con Fulano Ibáñez y junta de los dos arroyos y a la linde del guipilero están unos caginicuiles. Lo arrienda por nueve años y por precio de 9 pesos 3 reales cada año, bajo las condiciones que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento al Alférez don José de Tembra y Simanes, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, que por oriente linda con Salvador de Brito Lomelín; por occidente con una laguna y con el Licenciado don Diego García Calvo; por el norte con el dicho Salvador de Brito, con Marcos Trujillo y Molina; y por el sur con Nicolás del Monge. Dicho arrendamiento lo hace por nueve años y 12 pesos 4 reales anuales, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAdrián Rodríguez, Alcalde actual del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de negros libres, jurisdicción de esta villa de Córdoba; Carlos Manuel y Juan [ilegible], Regidores; José de Rosas, Escribano de la comunidad; Domingo Ronzón, Lázaro [Hernández], Pascual de Castro, Vicente [ilegible] y Juan Ronzón, Alcaldes pasados; Gregorio [ilegible], Miguel Jacinto, Pascual de Contreras, Diego de los Reyes y Marcos de la Mota, todos vecinos de dicho pueblo, por ellos y por los demás vecinos, con licencia del alcalde mayor de esta villa de Córdoba, otorgan en arrendamiento a Felipa Josefa Largache, mulata libre, el mesón que poseen en el dicho pueblo de San Lorenzo de comunidad, con tres cuartos, caballerizas y cocina, por tiempo de un año a partir del día dos de noviembre próximo, por precio de 50 pesos al año y con las condiciones siguientes: si el mesón necesita aliño y reparo para el alojamiento de los pasajeros, lo han de hacer los otorgantes luego que sean requeridos por la dicha Felipa Josefa Largache, y caso que no lo hagan, lo hará la susodicha con el producto de dicho arrendamiento, de que le ha de dar parte a uno de los alcaldes del pueblo; que cada semana del año haya de ser obligado un vecino del pueblo a traer el zacate para dicho mesón y se le pague su valor por la susodicha, de manera que entre los vecinos se repartan esa utilidad y que no sea solo uno el beneficiario, y en caso de no poderlo traerlo por falta de cabalgadura, pase a otro vecino; en caso que el pasajero o pasajeros tengan menester de cabalgaduras para transportarse a esta villa [ilegible] Veracruz, se le dé en la mejor forma, pagando el pasajero la cabalgadura o cabalgaduras y el tlayacan [sic] que lleve para su tornaviaje; que todos los pasajeros hayan de posar en dicho mesón como es uso y costumbre en las demás hospederías y mesones de esta cordillera, por estar prevenido de lo necesario, y en caso de que alguno se hospede en casa particular de dicho pueblo, el dueño de dicha casa se haya de gastar y comprar a la dicha Felipa Josefa Largache, las gallinas, pollos, huevos, maíces y zacate que tiene prevenido en dicho mesón para dichos pasajeros, porque de otra manera tienen corrupción dichos bastimentos y no cumplen los otorgantes con la obligación de hacerle bueno este arrendamiento, y no lo puedan mercar de otras partes sino fuere de dicho mesón, porque a la menor queja que diera la dicha Felipa, darán noticia al alcalde mayor para que le imponga las penas que corresponden.
El Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran todos sitios para ganado menor en esta jurisdicción y partido de Guatusco [Huatusco], que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano. Dijo que respecto a que un sitio para ganado menor que está en el monte de Totutla, de esta jurisdicción, que llaman venta de Parada, de que hizo merced el Excelentísimo Señor Marqués de Falces, Gobernador de esta Nueva España, a Francisco Mérida de Molina, vecino y Regidor que fue de la ciudad de México, el 28 de enero de 1567, fue declarado por dicho Francisco Mérida de Molina pertenecer a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo del otorgante, como consta en escritura otorgada en México el primero de enero de 1583 ante Alonso Ramírez, Escribano Público; el cual dicho sitio vendió el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira a Antonio de Brito Lomelín, por escritura otorgada en esta villa el 16 de enero de 1684; y por muerte de Antonio de Brito, dicho sitio quedó repartido, quedando dos partes en poder del Capitán don Manuel Gómez Dávila y una parte en la hacienda de hacer azúcar que dejó por bienes Antonio de Brito y que posee su viuda doña María de León, quien la tiene arrendada actualmente al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa. Asimismo, dijo que en virtud de mandamiento del Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey de esta Nueva España, se han medido diferentes sitios y caballerías de tierra por don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado para ello, siendo medidas, entre otras, la tercia parte del sitio que posee dicha doña María de León, y según medidas que se hicieron se hallaron 7 caballerías poco más, quedándole al tercio del sitio 4 caballerías y tres cuartos, sobrando 2 caballerías y un tercio según inteligencia de dicho medidor. En cuya conformidad, el Capitán Sebastián Pérez Padrón le ha pedido le venda las 2 caballerías y un tercio sobrantes, las cuales se hallan unidas a la hacienda que tiene arrendada, cuya sobra linda por una parte con tierras del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo]; por otro lado, con el camino real que va a la Veracruz; por otro con la barranca de Arroyo Seco; y por otro se haya incorporado incluso en la dicha medida. Por lo tanto, otorga que vende al Capitán Sebastián Pérez Padrón, las 2 caballerías y un tercio de tierra y, también, otra caballería poco más, de sobras que hubo de las medidas que están hechas al pueblo de San Lorenzo y demás circunvecinos, cuya caballería linda por la parte del poniente con las antecedentes tierras; por el norte con dicho pueblo de San Lorenzo; por el sur con camino real viejo; y por el oriente con un arroyo que llaman de la Palmilla, inmediato al lindero de tierras de don Hipólito del Castillo de Altra. Las vende en precio de 500 pesos de oro común.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO