Los ciudadanos José María Rivera y Luis García Teruel, el primero como arrendatario principal de la hacienda de Sosocola, quien le subarrendó al segundo, bajo las condiciones que constan en escritura fechada en esta ciudad el 25 de enero de 1834, específicamente en la cláusula novena, del tenor siguiente: “Que el ciudadano Rivera puede tomar parte del agua del río Sedeño, y conducirla para su trapiche por las tierras subarrendadas al ciudadano García, sin tener por esto que hacer indemnización alguna”. Posteriormente a esta cláusula se añadió lo siguiente: que al tomar don José María Rivera esa parte de agua para llevarla a sus cañales de la laguna, será sin perjuicio de que en tiempo de seca deje toda la que don Luis García necesite para su ganado y trabajos de la fábrica de aguardiente. Ambos acordaron, que esta última sea insertada en la citada escritura sin que ésta pierda valor, sujetándose a que si alguno no respeta lo pactado pagará los daños y perjuicios que al otro se le originen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOARRENDAMIENTOS
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Ángel de Ochoa, escribano público de esta ciudad, dijo que doña Prisciliana Rascón y Ulloa, dueña del oficio público y del de hipotecas, obtuvo un decreto del Jefe Superior de Hacienda de la ciudad de Veracruz, por el que se mandó que el señor administrador subalterno de ésta, admitiese la cuarta parte del arrendamiento del citado oficio que ofreció la interesada, hasta cubrir la cuarta parte de la media anata. Y como el comparente se haya despachando dicho oficio interinamente por 20 pesos mensuales de arrendamiento, convino con doña Prisciliana en entregar mensualmente en esta aduana los 5 pesos que corresponden a la cuarta parte de dicha renta, en lo que estuvo conforme don Luis Uribarry, administrador subalterno de esta misma aduana, previo la obligación correspondiente que con fianza de don Bernardo Sayago otorgó el comparente el 23 de febrero del corriente año. Pero habiéndose dispuesto posteriormente por la superioridad que, en lugar de la cuarta parte del expresado arrendamiento sea la tercera, se le ha manifestado al comparente, pidiendo otorgue nueva obligación por los 6 pesos, 5 reales y 4 granos, tercera parte de los 20 que tiene por arrendamiento del citado oficio. Por lo tanto, otorga que se obliga a entregar mensualmente, desde el día 4 del presente mes, los 6 pesos 5 reales y 4 granos al administrador don Luis Uribarry o a quien su persona represente y para mayor seguridad del pago, en razón se haberse ausentado de esta ciudad don Bernardo Sayago, ofrece por su fiador don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio.
ÁNGEL BENÍTEZ, ESCRIBANO NACIONALDon Luis García Teruel, vecino de la hacienda de Lucas Martín, situada en las inmediaciones de esta ciudad, dijo que don José María y doña María Josefa Córdoba y Zambrano, a nombre propio y en el de sus hermanas, que entonces eran menores de edad, y todos de esta vecindad, le pidieron prestado la cantidad de 241 pesos, como consta en escritura que le otorgaron el 6 de diciembre de 1819, ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, en la que se obligaron a pagar en cinco años, y por lo cual hipotecaron un solar, situado en el callejón que nombran el Chorro del Poblano. No siéndoles posible cumplir con lo ofrecido, a cambio, dieron el citado solar para que lo arrendase y con ello aminorar su cuenta, lo que se ha verificado hasta el año próximo pasado, y actualmente le hacen entregan de 100 pesos. Y a través de la presente, el comparente otorga que ha recibido de los mencionados don José María y doña Josefa Córdoba, la citada cantidad, que junto con lo de los arrendamientos, se completa la suma de los 241 pesos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Francisco de Paula Rivera, de esta vecindad, como dueño de una tenería ubicada en esta ciudad, en la calle de Cantarranas, otorga que la arrienda a don Félix Lucido, de esta misma vecindad, por tiempo de tres años a partir de hoy en dos meses, por cuyo arrendamiento ha de pagar el señor Lucido 12 pesos mensuales en moneda de plata, bajo las condiciones que se señalan en la escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOJuan Sid [Cid], vecino y fundador de esta villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento al Alférez Juan García Valero, vecino de la dicha villa, caballería y media de tierra que tiene en esta jurisdicción, la cual le fue señalada por el Cabildo de ella como tal fundador. Linda por la parte del oriente con caballería de tierra de Bartolomé Hernández [de Carrión], por la del poniente con otra caballería de tierra de Juan Moreno. El arrendamiento es por tiempo de cinco años en precio de 20 pesos cada uno.
JUAN MORENO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Juan García Valero, Alcalde de mesta y vecino de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Domingo Moreno y a Sebastián de Perera, vecinos del pueblo de Quichula [Quechula], en la provincia de Tepeaca, la cantidad de tierras que tiene en jurisdicción de esta villa, en el pago que llaman la Mata de los Otates, desde el arroyo que llaman del Zezenal [Azezenatl] hasta otro arroyo que pasa de la dicha mata al naranjal, linda por esa parte con la corriente de dicho arroyo; por la banda de abajo con tierras de Juan de la Rea; por otra parte con tierras que fueron de Agustín [roto]; y por la parte de arriba mira al cerro de Zacatepeque [Zacatepec], con linde [roto] tierras del Capitán Juan de [Miranda]. El arrendamiento es por tiempo de seis años que empezarán a contar desde el primer día de [1644], por precio de 100 pesos anuales.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco Juárez, mayordomo de la hacienda de ovejas de don Gaspar de Rivadeneira, otorga que da en arrendamiento a Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, residente en esta jurisdicción, una venta en el pago que llaman de la Lagunilla, jurisdicción de esta villa, con sus jacales viejos, su casa de vivienda y descargadero, por tiempo de cuatro años. El arrendamiento es por precio de 50 pesos en cada uno de los primero años, y los otros dos, 100 pesos por cada uno de ellos; con cargo y calidad de construir una nueva casa de vivienda de 8 brazas de largo y 4 de ancho cubierta de zacate, además un horno cubierto, jacales y un descargadero en donde paren las recuas, de 10 brazas de largo y 2 de ancho cubiertos de zacate, todo esto lo ha de hacer Gerónimo [Jerónimo] a su costa, sin que por ello se le haya de pagar.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOJosé de [roto], Mayordomo de los Propios [roto] de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Diego de Araso, un potrero de tierra que el dicho Diego tiene poblado, que han tenido arrendado a los propios de esta villa; el cual está ubicado por [roto] de la punta del encinar, que está a orillas del río Blanco, en el pago que llaman rincón de don Juan, junto al comedero que solía tener arrendado Juan de la Rea, dueño de carros. Dicho potrero linda por una parte con olleras [orillas] del río Blanco abajo y cercado de dos barrancas. Lo arrienda por tiempo de nueve años que corren y se cuentan desde el 12 de octubre de 1646 en adelante, en precio de 15 pesos de oro común en cada año.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOJuan García Valero, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, otorga en arrendamiento a Tomás de Illescas Tinoco, vecino de esta villa, las tierras que el susodicho posee desde la vereda que va del pueblo de Amatlán al del Naranjal, lindando con tierras de Joseph [José] de Brito por la banda del poniente; por la del oriente un arroyo que [roto] tierras del comedero de [roto] sus boyadas de carros; por el norte con [tierras] que fueron de [roto] Alonso Galván, difunto, poblador que fue de esta villa; y por el sur con el río Blanco. Lo arrienda con doce bueyes, cuatro rejas, y cuatro arados aperados con yugos y yuntas, 50 fanegas de maíz, un hacha, un machete y un jacal de 4 brazas y media, por tiempo de cuatro años y 50 pesos anuales.
FRANCISCO GONZÁLEZ [DE VELILLA], JUEZ RECEPTORJuan García Valero, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a Tomás Tinoco, vecino de esta jurisdicción, un rancho de labor que posee en el rincón que llaman del Encino jurisdicción de esta villa, de la vereda que va desde el pueblo de Amatlán al Naranjal, el cual linda por el poniente con tierras de Joseph [José] de Brito y por el oriente con un arroyo que divide las tierras de [roto] y las del comedero de la boyadas de los carros de dicho alférez mayor; por el norte con tierras que fueron de Alonso Galván y por el sur con el río Blanco. Declara que junto con el rancho le entrega una casa de jacal grande de 9 brazas de largo, una cocina y el apero que se menciona en la escritura. Lo arrienda por tiempo de 6 años en 50 pesos de oro común cada uno.
DIEGO DE BRITO LOMELÍN, JUEZ RECEPTOR