ARRENDAMIENTOS

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        ARRENDAMIENTOS

          Términos equivalentes

          ARRENDAMIENTOS

            Términos asociados

            ARRENDAMIENTOS

              1211 Descripción archivística resultados para ARRENDAMIENTOS

              1211 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0038 · Unidad documental simple · 1833/03/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, dijo que arrendó a don Roberto Heaven, el trapiche de la Laguna y sus anexos en jurisdicción y doctrina del pueblo de Coatepec, como consta la escritura con fecha del 14 de agosto de 1827, por la cual se constituyó don Francisco Fernández y Agudo como fiador por el mencionado Heaven. Y que habiendo entregado Heaven el trapiche y liquidado las cuentas, salió con un descubierto de 2 600 pesos y habiéndosele cobrado al repetido Fernández, le contestó que estaba pronto a ello, con tal que se le diese el correspondiente lasto para repetir contra Heaven; a lo cual condescendió el otorgante y; reduciéndolo a efecto por la presente, otorga que ha recibido de don Francisco Fernández y Agudo, la expresada cantidad de 2 600 pesos, otorgando a su favor carta de pago y da por cancelada dicha escritura.

              JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0060 · Unidad documental simple · 1833/03/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, dijo que es dueño del rancho nombrado los Ojuelos, ubicado en jurisdicción de esta ciudad, por mediaciones del Encero [Lencero], que se compone de 80 caballerías, que hacen dos sitios escasos de ganado mayor y linda por el norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Maxtatlán; tierras de los Garcias y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla; y es el rumbo por donde tienen más extensión; y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro que nombran Cimarrontepeque y sigue por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero [Lencero]; y cierra por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta. Por la presente otorga que lo da en arrendamiento el rancho deslindado a don Pablo Domínguez, vecino de los Ojuelos, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que dicho arredramiento será por 7 años, los que empezaron a contarse desde el primero de noviembre de 1832, fecha en la que esta Domínguez en posesión de la finca. 2.ª Que por dicho arrendamiento pagará 800 pesos anuales pagados por medios años con puntualidad. Así mismo, expone que dicho precio no le incrementará ni lo removerá de la finca. 3.ª Que dicho arrendamiento comprende: las tierras, casa principal, casa de madera, dos platanares, 300 cabezas de ganado de fierro, 10 yuntas de bueyes, yeguas, caballos, potros, burros, ovejas, carneros, pollos y gallinas. 4.ª En caso de alguna seca en que peligre el ganado de la finca, el arrendador dará pastos con justo precio en la finca de la Yerbabuena. 5.ª Los inventarios de todo firmados por peritos valuadores y ambos contratantes se agregarán en hoja separada a la copia que le diese de esta escritura y se les dará la validez que si estuvieran insertados en ella; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y para mayor seguridad del contrato, el arrendador ofrece por sus fiadores a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad y a don Juan de Quero, de Dos Ríos, ambos presentes otorgan que se constituyen como tales fiadores.

              ANTONIO VIAMONTE, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0061 · Unidad documental simple · 1833/05/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, síndico y depositario de los bienes concursados del finado don Felipe Díaz de Peón y; don José Antonio Báez, encargado de esta administración de correos, ambos vecinos de esta ciudad; otorgan: el primero que da en arrendamiento al segundo que recibe una casa para trasladar allí su oficina, sita en la calle de Belén de esta ciudad, obligándose ambos a guardar las condiciones siguientes: 1.ª Que dicho arrendamiento es por el espacio de cinco años, contados desde el primero de mayo de este año. 2.ª Que el precio de dicho arrendamiento es de 380 pesos anuales. 3.ª Que en los expresados cinco años no subirá el precio que queda estipulado. 4.ª Qué en el caso de venta, el arrendatario avisará con oportunidad, para que pueda solicitar otra casa con tiempo, si el comprador no le conviniese que siga arrendándose; y en caso de que el nuevo dueño la quiera seguir alquilando, se le suplicará que la renta sea preferida por lo que otro diere; entre otras condiciones que se mencionan en el acta.

              ANTONIO VIAMONTE, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0104 · Unidad documental simple · 1833/08/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Manuel de Jesús Gutiérrez, vecino del pueblo de Xico, de este cantón, dijo que, como albacea de sus padres don Diego Melchor Gutiérrez y doña María Dolores Galán, otorga poder especial a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que en su nombre y representando los derechos y acciones que le competen con albacea, demande y cobre al ayuntamiento del pueblo de Coatepec, la cantidad que adeuda por arrendamientos de la casa que ocupa para la escuela que es de la perteneciente a la testamentaria de dichos finados. Cuyo fundo está ubicado en una esquina de la plaza del propio pueblo de Coatepec. Además, pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0166 · Unidad documental simple · 1833/12/13
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, hijo y albacea de don Matías Martínez de Espinosa, mayor de veinte años y menor de veinticinco años, con su curador don Francisco Florencio Franceschi, dijeron que el mesón nombrado de las Animas, ubicado en la plaza Pública de esta ciudad, es una de las fincas pertenecientes a la testamentaria de dicho finado don Matías y que siendo benéfico a la testamentaria arrendar esa finca, tiene tratado darla en arrendamiento al ciudadano Francisco Barrios, de esta vecindad, bajo las siguientes condiciones: 1.º Que solo se comprende en dicho arrendamiento lo exclusivo del mesón y las tres asesorías, situadas en el callejón de Flores, más no las dos tiendas ni las piezas anexas a ellas. 2.º Que por el mesón y accesorias ha de pagar 36 pesos mensuales. 3a. Que el arrendamiento es por tres meses, que empiezan a contarse desde el 28 del corriente; sin embargo, desde ahora la entrega la finca a Barrios. 4.º Que se ha de caucionar el arrendamiento con hipoteca de una casita, perteneciente a la esposa de Barrios; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y estando presente Francisco Barrios otorga que acepta tal y como se haya extendida; y a fin de que tenga efecto la cuarta clausula, estando presente su consorte Luciana Arcos con previa licencia marital; Barrios y Arcos, ambos otorgan que hipotecan a la seguridad del pago, una casita, que tiene la señora Arcos, ubicada en esta ciudad, en el paraje nombrado de Jalitic [Xallitic], lindando por el oriente con la orilla de la acequia que conduce el derrame de las piletas de dicho Jalitic [Xallitic]; por norte con casa y solar de los herederos de Manuel González; por sur con callejuela que va para el puente que llaman de Lagos, y por poniente con calle que de la del Sindico baja para dichas piletas. Cuya casita y sitio se obligan a no enajenar, ni grabar entretanto no este satisfecha la cantidad que importen los arrendamientos expresados.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0105 · Unidad documental simple · 1829/10/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco González, de esta vecindad, dijo: que don Bernabé de Elías Vallejo es arrendatario de la hacienda nombrada Mahuixtlán, propia de don José María Cervantes, y el compareciente es parcionero y apoderado de Elías, en cuya virtud y estando pactado por la escritura de arrendamiento que pueda subarrendarse el todo o parte de la expresada finca, tiene dado en subarriendo a don José María Suárez la venta situada en el Plan del Río con todas las tierras de su comprensión, caserío, montes y cuanto le pertenece como consta del valúo hecho de las casas, fecho el 19 de mayo de 1821. El subarriendo está negociado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que el término deberá ser desde el día 26 de abril del último pasado hasta el 12 de marzo de 1831. 2.ª Que dicho subarrendatario ha de pagar 600 pesos anuales. 3.ª Que, hallándose actualmente las casas en buen estado, no se le abonará a Suárez costo alguna de mejoras que quiera hacer y antes bien, queda obligado a mantenerlas y conservarlas con los reparos oportunos a fin de que no sufran destrucción ni deterior. 4.ª Que Suárez cuidará de que los colindantes no se introduzcan en las tierras que comprenden el explicado subarriendo, de las que declara que tiene entregado por sus linderos conocidos, según las ha tenido el mismo Suárez en compañía de don José Bernardo Vicarte, vecino de Veracruz, en los años anteriores; entre otras que se mencionan en el acta.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0050 · Unidad documental simple · 1830/05/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, Colector de Diezmos en el distrito de su comprensión, dijo que a virtud de las facultades que le competen como tal colector otorga que da en arrendamiento a don José Antonio Domínguez de esta misma vecindad, el producto de los diezmos que se causen en la doctrina de Actopan y pueblo de San Carlos, exceptuando la hacienda de Tortugas perteneciente a don Pedro Bon y reponiendo en su lugar el trapiche y tierras de Atezca de la doctrina del Chico, bajo las capitulaciones siguientes: Primero: que dicho arrendamiento es por el tiempo de tres años que han comenzado a correr desde primero del presente. Segundo: Que la cantidad del arriendo es por 3 000 pesos por el tiempo prefijado, los cuales ha de exhibir el arrendatario por anuales de a 1 000 pesos. Tercero: Que si cumplido cada plazo no verificare el arrendatario la puntual exhibición se procederá ejecutivamente contra sus bienes sin dar espera ni demora. Cuarta: Que para la ejecución de los diezmos a los causantes no ha de alterar la costumbre respeto de la cuota que aquellos deben pagar ni ha de oprimirles con nuevos impuestos; pero sí podrá usar de la rectitud y actividad consiguientes para el legítimo cobro y evitar todo fraude en los dezmatorios. Quinto: Que como dueño de los frutos diezmados podrá hacer el uso que quiera de ellos y solo preferirá a los criadores de ganado a que se queden con las crías que diezmen por su justo valor. Sexta: Que si por variación de sistema en la exacción de diezmos se hicieren reformas dentro del tiempo de dicho arrendamiento se subsanará del quebranto que acaso haya proporcionalmente al arrendatario. Séptima: Que si por motivo de alguna irrupción de armas padecieren extravío los intereses existentes del mismo arrendatario o se le entorpecieren los cobros, se le indemnizará en proporción según el perjuicio que se justifique. Octava: Que la administración de este dezmatorio le garantiza el cumplimiento del explicado arrendamiento según las facultades que tiene el colector a virtud de su nombramiento. Novena: que el arrendatario ha de caucionar el pago de las exhibiciones referidas y en las fechas pactadas con fianza de don José Mariano Domínguez, también de esta vecindad; y que aquel ha de estar obligado a subrogar dicha caución en caso de falencia del don José Mariano con otro sujeto de satisfacción del colector y que así el que a la presente se constituye fiador, como lo que a la vez hallan de sustituirle, han de renunciar igualmente todas las leyes de su defensa y han de quedar sujetos con sus bienes al pago ejecutivo. Y estando presente don José Antonio Domínguez otorga que la acepta y se obliga en toda forma de derecho al cumplimiento de esas estipulaciones sin pedir moderación del precio fijado. Y don José Mariano Domínguez otorga que se constituye fiador y principal pagador por don José Antonio Domínguez.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0073 · Unidad documental simple · 1825/05/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              José Irineo Castañeda, vecino de las goteras de esta villa, dijo que don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dio en subarrendamiento a Petra Báez, viuda de Alfonso Jiménez, el rancho y terreno nombrado de Soncuantla [Zoncuantla], bajo los términos y condiciones que constan en la escritura que de ello otorgaron en esta villa, su fecha a 18 de febrero de 1824, por 400 pesos en cada un año, bajo la fianza y garantía de José Manuel Villa. Por la presente otorga que subroga la fianza de José Manuel Villa, constante en la misma escritura, con expreso acuerdo del subarrendador Bernabé de Elías Vallejo.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0084 · Unidad documental simple · 1825/06/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, otorga que revoca el poder especial que, en esta villa y por ante el presente escribano, confirió a su sobrino don Calixto de Elías, el 13 de noviembre de 1823, para que no obre, ni haga fe en juicio ni fuera de él y dejándolo en su buen opinión y fama. Y confiere de nuevo dicho poder a don Diego Bretón, vecino de San Andrés Chalchicomula, para que en su nombre y representación gobierne, administre y rija la hacienda de labor y pastos nombrada la Yguera [Higuera], ubicada en aquella jurisdicción de San Andrés, de la pertenencia del mayorazgo así titulado y que el otorgante es el arrendatario.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0122 · Unidad documental simple · 1825/08/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Díaz Galván, vecino del pueblo de Xicochimalco de este cantón, otorga que se constituye fiador y principal pagador por don José Joaquín Posada, en el arrendamiento que tiene de la hacienda de la Laguna, de aquellas inmediaciones, y que le hizo a su favor don Bernabé de Elías Vallejo, como arrendatario principal del Mayorazgo de la Higuera; en tal manera que Posada será puntual en el pago de 1 500 pesos de la renta anual hasta el día de la terminación de éste, asimismo, al término del arrendamiento entregará la finca tal como la recibió

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO