ARRENDAMIENTOS

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        ARRENDAMIENTOS

          Términos equivalentes

          ARRENDAMIENTOS

            Términos asociados

            ARRENDAMIENTOS

              1211 Descripción archivística resultados para ARRENDAMIENTOS

              1211 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0112 · Unidad documental simple · 1826/09/20
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, otorga en arrendamiento en favor de don Manuel de Santa María, labrador, vecino de esta jurisdicción, el trapiche de la Concepción, ubicado en doctrina del pueblo de Jilotepec de este cantón, con todo lo que le pertenece, bajo los términos y condiciones siguientes, que este arrendamiento es por el espacio de seis años, que se cuenta a partir del día primero del corriente mes, por haberlo tenido ya arrendado el mismo los tres últimos años. Dicho arrendamiento lo hace por la cantidad de 1 400 pesos. Por su parte, le ha de abonar por las mejoras y aumentos que haga en los campos de caña, en macheros o caballerías y le pagará también el astillero o maderas de refacción que tenga acopiadas, todo con ajuste de peritos nombrados por ambas partes; así como, le ha de abonar las deudas y anticipaciones hechas a los sirvientes constantes en la finca, estando estos conformes con sus cuentas.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0006 · Unidad documental simple · 1831/01/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Vicente de las Casas, de esta vecindad y comercio, y don José María de Goiri, residente en esta misma, dijeron que don Francisco Fernández y Agudo, también vecino y del comercio de esta ciudad, ha tomado en arrendamiento la hacienda nombrada Mahuixtlán, propia de don José María Cervantes, ubicada en distrito de este cantón, misma que se le entregará en el próximo mes de marzo por el actual arrendatario de ella, don Bernabé de Elías Vallejo. Para lo antes mencionado, ambos otorgantes se constituyen fiadores de don Francisco Fernández, por el arrendamiento de la citada finca y por el importe de los llenos que en ellos reciba, pertenecientes a Cervantes, de tal forma que, si Fernández no pagase a éste satisfarán los otorgantes de su propio peculio la cantidad que resultare.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0022 · Unidad documental simple · 1831/02/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco de Arrillaga, vecino de Veracruz y presente en este suelo, como dueño de los sitios de ganado nombrados Tlacuazintla y Consoquitla, ubicados en la doctrina de Totutla, cantón de Veracruz, otorga que los da en arrendamiento a don Nicolás González, vecino de Huatusco, cuyos sitios tiene los siguientes linderos: Tomando desde la cabeza o parte más elevada del lado del poniente, que es el arroyo nombrado Tepetlapa en el paso del camino que sube de Veracruz para el pueblo de Totutla, siguiendo su curso para el norte hasta donde cae a la barranca de San Francisco Tenampa; bajando de aquí para el arroyo que corre en su profundo seno hasta una angostura que se encuentra entre esta barranca y la de Actipan, donde es la entrada del potrero de Santa María Tatetla y conocido también con el nombre de Jacale; desde este punto, continua el lindero del costado del norte por todo el curso de dicha barranca y arroyo de Actipan, que divide el expresado potrero de Santa María del de Consoquitla hasta el fondo de éste en la junta que hace con la barranca y arroyo titulado Mendoza, que es donde comienza el deslinde del lado del oriente; subiendo por ella hasta donde se le une el arroyo conocido por del potrero de Matajobo, el cual por su cauce para arriba sigue dividiendo a este potrero del de Tlacuazintla y rincón de Mendoza hasta el paralelo norte de un peñasco grande aislado en una ladera que mira al poniente, junto al cual hay actualmente una palma de coyole, que es el lindero de la cabeza del expresado Matajobo en medio del encinal, y teniendo hacia el sur una barranca que forma la vuelta de un codo con un paso en ella donde llaman arroyo escondido, de cuyo punto se tira una línea a dicho rumbo del sur a encontrar el bordo de la cerca de piedra que está encima del arroyo llamado el Pastón; siendo dicha cerca de piedra antigua, que se halla caída actualmente, el lindero de la loma por donde baja el camino público de Totutla para Veracruz del sitio, cuyo apeo se sigue por el oriente con el potrero de la Palmilla y que se extiende desde el dicho borde del arroyo Pastón hasta la barranca del rincón de Chacuapa, que remata una o dos cuadras más abajo, incorporándose con la barranca grande de San Martín Tlacotepec, la cual por su cauce para arriba es la que comienza a describir el lindero del costado del sur subiendo por ella hasta donde se acaba el monte de encinal de la parte de arriba del pueblo de San Martín, en cuyo paraje se llama ya Cuyumeapa, el arroyo principal que forma la barranca expresada y tirando una línea paralela de norte a sur que pasa por la mera entrada del monte expresado en el camino que baja de Totutla a San Martín, que es la división del referido monte con las sabanas de Tlacuazintla atravesando la barranca de Tilapa hasta encontrar la barranca y río de Agua Santa, desde cuyo punto se tira una línea al paso del camino que baja de aquellos pueblos para la boca del monte y Veracruz en el arroyo de Nacasapa, y desde donde subiendo por su cauce hasta su origen o hasta el paralelo de Agua Santa sigue este deslinde atravesando a encontrar la junta de los arroyos de Abatla y Occeluapa en el propio paso de Agua Santa, que es el apeo que continua subiendo desde aquí por el camino de San Martín para Totutla y concluye en el expresado arroyo y paso de Tepetlapa, que es donde comenzó el deslinde. En cuyos terrenos se comprenden los rincones conocidos bajo los nombres de Cuevas y Bolsa de Judas, que se hallan enclavados entre las cabezas del potrero de Santa María y el de Consoquitla; otro rincón conocido por de Mendoza entre Consoquitla y el potrero de Matajobo, quedando comunes a ambas partes los aguajes del arroyo de este nombre hasta donde se junta con el de Mendoza; y siguiendo desde el peñasco que divide a Matajobo de Tlacuazintla para el sureste hay, asimismo, otros dos rincones que se conocen por Ixtacapotrero, que van a rematar entre el potrero de Matajobo y el de la Palmilla en la barranca del Pastón. El arrendamiento de dichos sitios se efectuó bajo las condiciones siguientes: 1°, los da por tiempo de nueve años, si antes no ocurriese la venta que tienen acordada de los mismos terrenos en la cantidad de 4 000 pesos, facilitando su posesión y traslado de su dominio, libre de hipoteca y gravamen por Arrillaga a González, acordando ambas partes en celebrar la venta en el modo expresado, si así les conviniera en el tiempo que ellos decidan comprarlo. 2°, arrendamiento que comenzará a correr y contarse del 26 de agosto de 1830, tiempo que tiene posesión dicho González. 3°, éste pagará por merced de ese arrendamiento 100 pesos anuales, de los que Arrillaga tiene recibidos 600 pesos por adelantados, que con dicho pago anual de arrendamiento irá reintegrando González, o se abonará a éste hasta concluir la venta a cuenta de los 4 000 pesos de su valor. 4°, que la pensión anual del establecimiento del trapiche de Paso de Mono en las seis caballerías cedidas a los señores Lavatelli Sartorius por Arrillaga en calidad de enfiteusis, queda a beneficio de González. 5°, concluidos los nueve años del arrendamiento, debe entenderse forzoso por parte de Arrillaga y voluntario por parte la de González. 6°, que, sobre la venta indicada, si cuando Arrillaga esté expedito para efectuarla, porque ya haya logrado dejar libre de gravamen el terreno, no estuviere en proporción González para hacer la compra no se le podrá obligar, quedando Arrillaga con igual libertad para disponer de la finca, según lo explicado en la condición primera. Con las condiciones mencionadas, dicho don Francisco de Arrillaga, se compromete a cumplir el arrendamiento a merced de lo estipulado, con el compromiso de no incrementar el precio del arrendamiento, ni lo removerá de la finca, pena de darle otra buena en idéntico sitio, y en la que disfrute de las mismas utilidades que en ésta persigue, en caso contrario, le devolverá las mercedes adelantadas y le pagará los perjuicios que de la remoción se originen.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0032 · Unidad documental simple · 1831/02/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos José Sánchez y José Antonio Francisco, alcalde el primero, y síndico el segundo, en el pueblo de Tlacolulan de este cantón, dijeron que en este pueblo tienen en propiedad las tierras que comprenden los linderos siguientes: tomando desde el punto de Tlatepanoya, que es por el oriente, se toma para el sur hasta el paso de Sedeño, donde se da vuelta para el poniente, por los linderos nombrados Tacotomaloyan, Paderones, Huilotepec, Atopan, y Pescadillos hasta el Cofre, donde da vuelta, tomando la línea de sur a norte, por Cruz Blanca hasta el punto de Atzalan, y de ahí, dando vuelta hacia al oriente por los linderos de Misantla el viejo y Chapultepeque [Chapultepec] hasta el punto de Cuacuazintla [Coacoatzintla], donde da vuelta por Ixcatlan, a cerrar en el punto Tlatepanoyan, de donde se partió. Cuyas tierras deslindadas, dan en arrendamiento al ciudadano Mateo Sayas, bajo las siguientes condiciones: 1°, dicho arrendamiento será por tiempo de cuatro años forzosos, que empiezan a contarse desde esta fecha y concluirá en igual día del año de 1835. 2°, Sayas, pagará 300 pesos anuales. 3°, en el arrendamiento se excluyen las tierras que ocupan los pueblos de Cuacuatzintla [Coacoatzintla], San Salvador y San Pedro Tlatatila, un pedazo que está en el paraje de Atzalan, otro en Pastepeque, y otro en Chapultepec. 4°, Sayas, podrá cobrar y quedarse con lo que actualmente adeudan los anteriores arrendatarios, con arreglo a la lista que le ministrarán, sin que por ello se le descuente de los 300 pesos que debe pagar integro, cobre o no las expresadas deudas. 5°, Sayas podrá celebrar contratos de subarrendamientos a su cuenta y riesgo, sin exceder el tiempo que se le ha prefijado, procurando que quienes lo tengan en posesión no los destruyan, y sólo lo utilicen para cultivos. Ambas partes, señalan que se obligan a cumplir y pagar la presente escritura.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0040 · Unidad documental simple · 1831/02/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, y don José Vicente de las Casas, de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero ha tomado en arrendamiento la hacienda perteneciente al mayorazgo de la Higuera, que hoy disfruta el señor General don José María Cervantes. Entre dicha finca se comprende la hacienda Mahuixtlán, situada en doctrina de Coatepec de este cantón, para cuyo giro y negociación han pactado ambos comparentes establecer una compañía bajo las bases, cláusulas y condiciones siguientes: 1°, que durante los nueve años que Fernández tenga el arrendamiento, que comenzará desde el 12 de marzo próximo, la ha de girar y administrar Casas, a quien al vencimiento de cinco años se le permitirá elegir si continua o no a los otros cuatro años restantes. En caso de continuar, se entenderá que sigue sujeto a las presentes condiciones que se mencionan en esta. 2°, por dicho giro y administración, Casas, gozará de la tercera parte de utilidades de toda la negociación, las cuales recibirá al finalizar la compañía, siendo por cuenta de la masa los gastos de comida. 3º, la producción de la negociación mensualmente entrará en poder de Fernández, después del pago de raya y demás gastos. 4º, anualmente se realizarán reconocimientos. 5º, Casas, pagará los llenos que se le deban a don Bernabé de Elías Vallejo, con la cantidad de 10 000 pesos, en caso de no reunirlos, podrá tomar de otras personas alguna suma a premio y se pagará por cuenta de la compañía, y se cubrirán los capitales según se convengan con los dueños del dinero, pero de la suma que de lo suyo ponga Casas, será sin premio alguno. 6º, Casas, se podrá reembolsar lo respectivo al dinero de su pertenencia con los productos del negocio, tomando 500 pesos mensuales, comenzando desde noviembre del presente año y 1 000 pesos en mayo del mismo año. 7º, todos los frutos de la finca se venderán en la casa de comercio que tiene Casas en esta ciudad, por vía de comisión con el premio de un 2 y medio por ciento, rindiendo cuenta mensualmente al sujeto que se haga cargo de la comisión. 8º, aunque Casas tenga la dirección de la finca, no se dejará de dar todas las cuentas de ella a Fernández 9º, los contratos y ventas, serán por acuerdo de ambos. 10º, por cuenta de la negociación se contratará a un escribiente. 11º, Casas, llevará una cuenta de manera particular de sus gastos, donde se cargará lo que tomé para deducírsele de sus gananciales al tiempo de la separación. 12º, Casas, procurará no aumenten las deudas de los mozos. 13º, de la ropa de trabajo para los mozos, Casas la pedirá a Fernández por medio de un boleto para cargar su importe a la cuenta corriente que debe llevar con la hacienda, procurando que los efectos sean a precios equitativos. 14º, tanto Casas como Fernández podrán ocupar la litera de la hacienda de uno y otro, cuando la necesiten. 15º, en la hacienda se podrán franquear vivienda por Casas para Fernández y su familia. 16º, Casas, queda sujeto por todo el tiempo que dure la compañía, al cumplimiento de la escritura de arrendamiento que tiene celebrado Fernández con el dueño. 17º, por fallecimiento de Casas, antes del cumplimiento de la compañía, seguirá en su lugar y representación la persona que sus albaceas y Fernández acuerden. Ambas partes se obligan a cumplir lo estipulado en esta escritura.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0066 · Unidad documental simple · 1831/01/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que don Bernabé de Elías Vallejo, también de este comercio y vecindad, ha tomado en arrendamiento la hacienda titulada de La Orduña, ubicada en términos de este cantón, por el precio y condiciones que constan en una escritura formalizada en la capital de México, ante el Escribano Nacional y Público don Francisco Calapiz, con fecha de 16 del mes actual. Estipulando una de las cláusulas que Elías debe afianzar a favor del locador, que lo es don Pablo Beti, como albacea del señor prebendado don José Joaquín de la Pedreguera, y habiéndose admitido la caución del comparente, quien por la presente otorga que se constituye fiador y pagador por don Bernabé de Elías, obligándose a cumplir las condiciones que se estipulan en dicha escritura.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0071 · Unidad documental simple · 1831/05/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo y don Roberto Heaven, dijeron que el segundo tuvo en subarriendo la hacienda nombrada de la Laguna, de la que Bernabé era arrendatario principal, y habiendo entregado dicha finca les han ocurrido algunas diferencias en orden a varios particulares. Asimismo, dijeron que comparecieron ante el señor alcalde cuarto de esta ciudad para conciliarse, que de facto se logró, fijándose en el 1º, 2º y 3º artículo lo que ha de hacerse en cuanto a dos puntos que allí se relacionan, y que en el artículo cuarto sujetaron a la decisión de árbitros otros dos puntos, a saber: 1º, sobre la rebaja que haya de hacerse del avalúo del campo de caña, que se ha hecho de una mitad al tiempo de entregar Heaven, y pretende éste sea de solo una tercera parte porque en estos términos se hizo cuando recibió de don Manuel Posada. 2º, sobre los perjuicios que el mismo Heaven alega sufrió en dicha hacienda por no habérsele recibido el día que se cumplió el subarriendo. Cuyos acuerdos constas en copia de acta conciliatoria que se agrega a este registro. Y para llevar a efecto lo convenido sin faltar a los establecimientos legales, por la presente, los comparentes otorgan que comprometen la decisión de los dos puntos que abarca el artículo cuarto de dicha conciliación en don José Mariano del Campillo elegido por Elías y en don Tomás Pastoriza electo por Heaven, a quienes nombran por jueces árbitros, arbitradores, amigables componedores, confiriéndoles tan amplio poder y facultad cual necesiten, para que dentro de quince días contados desde que se les entregue por el presente escribano este compromiso, sin que sean necesario citación de los otorgantes, sentencien y determinen definitivamente, observando o no el orden judicial y procediendo de buena fe, y para el caso de no estar conformes nombran de tercero a don Dionisio Camacho, de esta misma ciudad, a quien le conceden el termino de ocho días contados desde el momento en que se le entregue los documentos, para que en dicho tiempo proporcione su laudo, y se obligan a no reclamar cosa alguna, ni interpondrán recurso de apelación.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0163 · Unidad documental simple · 1831/09/19
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que es arrendatario principal de la hacienda de Mahuixtlán, sita en este cantón, y a esta hacienda le pertenece otra inmediata nombrada la Laguna, la cual subarrienda a don Francisco Galván y Rebolledo, vecino de Coatepec, por tiempo de nueve años desde el 12 de marzo del presente año, pagando por cada uno de los seis primeros años la cantidad de 2 000 pesos anuales y el resto de los otros tres años a razón de 2 400 pesos en cada uno de ellos. Cuyo arrendamiento se da bajo las cláusulas que se mencionan en esta escritura, de las cuales destacan: Si Fernández siguiera con el arrendamiento de la hacienda de Mahuixtlán, después de cumplido el actual arrendamiento, tendrá el señor Galván la preferencia para el pago que deben convenir de la renta, según la suba o baja que le haga al citado Fernández el dueño de la finca. Ante el fallecimiento de Galván o Fernández seguirá vigente el arrendamiento por los nueve años estipulados, siendo obligación de los albaceas cumplir esta cláusula.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0166 · Unidad documental simple · 1831/10/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Micaela Lerroux de Herrasti, viuda de don José Felipe Herrasti, dijo que por fallecimiento de éste quedó una casa sociedad ubicada en esta ciudad, en la calle primera de San Francisco de Paula, perteneciente a la testamentaria del dicho finado. Que esta finca la arrendó a don Francisco Rosas el mes próximo pasado de febrero, por tiempo de tres años, pero teniendo ya meses que se marchó Rosas de esta ciudad, la otorgante pidió autorización ante juez de letras para que se le permita volver a arrendar la citada finca, misma que le fue concedida. Por lo cual, la comparente otorga en arrendamiento la citada casa a don Manuel de la Torre y Carvia, de esta vecindad, por tiempo de dos años que comenzarán a correr y contarse desde el 21 de septiembre del presente año, en precio de 50 pesos mensuales, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0063-PX_0063_0007 · Unidad documental simple · 15/01/1799
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro Cruz, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que da en arrendamiento a don Diego Briseño, vecino de la Rinconada, una casa que tiene en administración de su hijo Eligio Cruz, la cual es de paredes y tejas, con su solar cercado de pared, ubicado en la primera luneta del camino que sale de esta villa hacia Veracruz, por tiempo de 3 años, pagando 100 pesos de oro común anuales, con la condición de que dicha cantidad se le pagará por adelantados y los reparos que haga el inquilino serán por cuenta del arrendador.