Juan [Guazo] de los Ríos, vecino de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Diego de Rojas, vecino de esta misma villa, una casa de piedra, cubierta de teja, que posee en la calle Real que sale de la plaza Principal a la ciudad de México, por una parte linda con solar de Leonor Milián; y por la otra con solar de Alonso Galván y hace frente, calle en medio, con casa de Alonso de Meza [y Mendoza]. El arrendamiento es por tiempo de tres años en precio de 50 pesos cada uno.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOARRENDAMIENTOS
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Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a Sebastián García de la Cuerda, vecino de esta villa, una caballería de tierra de los propios y rentas pertenecientes a ella, “que es una legua de esta villa poco más o menos hacia la parte del norte que linda por una parte y otra con tierras de dichos propios, que están dados en arrendamiento a Bernardo de Rojas y a Miguel de Prado”. El arrendamiento es por tiempo de tres años en precio de 13 pesos y 4 reales en cada uno.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Eustaquio de Castro, de esta vecindad, otorga poder especial a don Ángel Narciso Ochoa y Ortega, de esta vecindad, para que en su representación demande judicial o extrajudicialmente de su hermano político, don Felipe Ramos, la liquidación purificada del arrendamiento de la casa que ocupa hace muchos años y quedó por muerte de sus padres, en la que hay otros partícipes, ubicada en el barrio del Molino de esta villa.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Ruiz Sánchez, de este comercio y vecindad, otorga que traspasa y enajena en favor de don Sebastián Rosas, una tienda pulpería, situada en una de las esquinas de la plazuela del Carbón y callejón que nombran de San Pedro, instalada en casa arrendada perteneciente a la testamentaria de don Antonio Arcos, bajo los términos y condiciones siguientes: Que las existencias que se compone la negociación, ya las entregó a Rosas con formal inventario y valúos, las que ascendieron a 4 811 y 5 octavos reales, de cuyo monto ha recibido de contado 2 000 pesos; y los 2 811 pesos con 5 octavos reales restantes los deberá entregar el 13 de diciembre próximo, que es cuando se cumple un año del contrato y entrega que se le hizo de la finca, abonándole el premio de un 5 por ciento sobre los últimos seis meses, quedando la negociación hipotecada al pago del principal y premios. Las piezas destinadas a esta negociación consisten en la tienda, dos trastiendas, una bodega con su tapanco, dos cuartos interiores y otra pieza con ventana a la calle de San Pedro, entre otras que se mencionan en el acta. Que el tiempo del arrendamiento de estas piezas, será el mismo que le dure del todo la casa. El comprador ofrece por fiador a su padre político, don Antonio Díaz Galván, vecino del pueblo de Xicochimalco, quién otorga que se constituye fiador y principal pagador por el mencionado don Sebastián Rosas.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Enrique Labully, de esta vecindad, dijo que don Francisco Rosas ha tenido en arrendamiento la casa sociedad, propia de la viuda y herederos de don José Felipe Herrasti, ubicada en esta ciudad a la calle de San Francisco de Paula, cuyo edificio es destinado para posada de pasajeros, acondicionado con billares, cantina y fonda. Cuyo arrendamiento don Francisco traspasa al comparente en las mismas condiciones que las recibió él, como consta por escritura del 8 de febrero de 1830, cuya copia se anexa a éste registro; asimismo, dijo que los utensilios y efectos del mencionado establecimiento los tomó Enrique apreciados por peritos nombrados por ambos contratantes, como aparece del balance que importó 1 369 pesos seis y una cuartilla reales, y por cuenta le ha entregado a Rosas 700 pesos, y el resto los pagará en término de seis meses contados desde el día 4 del actual. Labully, se obliga a continuar en el arrendamiento de la casa sociedad y a pagarle a Rosas o quien en su lugar hubiere, la cantidad de 679 pesos seis y una cuartilla, además, entregar no sólo los bienes que comprende el traspaso, sino también los que en lo sucesivo adquiera.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a su socio don Francisco González, para que en nombre y representación de su persona, derecho y acciones, proceda a hacer formal entrega a don Francisco Fernández y Agudo como apoderado del señor General don José María Cervantes, de la hacienda de Mahuixtlán y de las demás fincas que comprende el mayorazgo titulado de la Higuera, perteneciente al nominado Cervantes, mismas que ha tenido en arrendamiento el comparente, y hace devolución de ellas por haber concluido el término de dicho arrendamiento. Dicho González, se arreglará de acuerdo con la escritura que obra sobre la materia, nombrando al efecto peritos valuadores y terceros en caso de discordia, o pidiendo al juez lo nombre por oficio para que pueda transigir cualquiera diferencia que ocurra en el momento de la entrega.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLos ciudadanos Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, y Ramón Blanco de la doctrina de Paso de Ovejas, dijeron que establecen compañía en la negociación de un rancho nombrado de la Rinconada, perteneciente al Ayuntamiento de Veracruz, y ubicado entre los puntos del Plan del Río y de la Calera, bajo las condiciones siguientes: 1.ª el arrendamiento del referido rancho es por cuenta de ambos socios y la compañía es por tiempo de cinco años, vencido dicho periodo se disolverá la sociedad o continuará si les conviniere. 2.ª Blanco contribuirá con su trabajo e industria y Quiroz lo hará con el numerario que se necesite desde esta fecha hasta fin de febrero del próximo de 1832. 3.ª del producto de los frutos que se cosechen en febrero se ha de reembolsar a Quiroz de los dineros que haya invertido hasta esa fecha, y de ahí en adelante, si hubiere de hacer algún reembolso será de cuenta de los dos, por mitad, en todo lo que no alcance el producto de los frutos y de los esquilmos del mismo rancho, como son pastos, subarriendos que hará Blanco de las tierras que no sean necesarias, pudiendo franquear sitio a los subarrendatarios para que formen sus hogares. 4.ª Blanco, se encargará del libro de las cuentas y gastos, y está obligado de mandar mensualmente a Quiroz, una copia de todas las partidas de gastos y de cobro o producto para que las pase a otro libro que él ha de llevar. 5.ª de los productos y ganancias de la compañía no se ha de tomar para otra negociación alguna que no sea anexa a la del rancho y sociedad mencionada. 6.ª que las utilidades y perdidas que resulten de esta compañía se dividirán por partes iguales entre ambos socios. 7.ª en caso de que llegase a haber alguna diferencia entre ambos socios por cualquier punto, sea por gastos u otro, se sujetaran a la decisión de persona buena nombrada por cada uno de ellos, y un tercero nombrado por ambos para el caso de discordia. Ambos comparentes establecen compañía, y se obligan a guardar y cumplir dichas cláusulas y condiciones, caso contrario pagaran las costa y perjuicios que se originen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, como arrendatario principal de las fincas perteneciente al mayorazgo titulado de la Higuera, en el que se incluye el rancho nombrando Zoncuantla, ubicado en términos de este cantón, mismo que otorga subarrienda a los ciudadanos José Santiago y Ponciano de Casas, bajo las condiciones siguientes: 1.ª el subarriendo durará 9 años contados desde 12 de marzo del presente año hasta igual día y mes de 1840. 2.ª dichos ciudadanos Casas, pagarán 500 pesos anuales de renta al cumplimiento del primero, y los ocho restantes serán al vencimiento de cada seis meses y han de caucionar dichos pagos con fianza de don Bernardo Sayago, que se obligará como pagador. 3.ª los subarrendatarios mantendrán en buen estado las casas y hornos pertenecientes al rancho, también cuidarán de que no se destruyan los montes. 4.ª de las mejoras que hagan los subarrendatarios quedarán a beneficio del dueño, sin que los ciudadanos Casas exijan costo alguno. 5.ª también es tarea de los subarrendatarios de cuidar los linderos de la finca para evitar se introduzcan los colindantes, avisándoles a los ciudadanos Fernández, siempre que acontezca el que alguien se introduzca al rancho, a fin de que defienda oportunamente los derechos del dueño.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Cristóbal de Santiago, Gobernador; don Casimiro Eusebio, don Andrés Florentino, don Ermeregildo de León, Alcaldes; Mariano José, Florencio José, y Manuel Silvestre, Regidores; y Cleto Hernández, Escribano, todos de la República de Naturales de esta Villa de Xalapa, otorgan en arrendamiento a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, el potrero nombrado Coapexpan, por el tiempo de 7 años que comienzan a contarse desde el 1 de febrero, en cuyo tiempo podrá usar las tierras, montes, pastos y demás que a él pertenecen, por el precio de 31 pesos anuales, de los que se les pagaron 200 pesos de contado por dicho tiempo pactado y le restan 17 pesos del total de los 7 años.
Don Ignacio Leonel Gómez de Cervantes de la Higuera Urrutia y Vergara, Marqués de Salinas, Gentilhombre de Cámara de S.M. con entrada, Caballero Maestrante de la Real de Ronda, vecino de México, poseedor del vínculo mayorazgo que fundaron Francisco Hernández de la Higuera y su mujer María González, mismo que da en arrendamiento a don Juan Esteban de Elías vecino de esta Villa de Xalapa, con las condiciones que se mencionan en la escritura. Dentro de dicho arrendamiento se incluye desde la cumbre de la Calera, Plan del Río, la Estanzuela, los ingenios Chico y Grande, los potreros de San Marcos y San Mauricio, Mahuixtlán, la hacienda de la Higuera y todos los demás que tocan a la administración de don Manuel José de Cervantes Casaus; el arrendamiento será por 9 años, pagando 5, 000 pesos por cada uno que empiezan a contarse desde el día en que se entreguen las memorias de los avalúos.