Doña Gertrudis de Gatica, viuda del Alguacil Mayor Francisco de Solís, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder general al Capitán José de Nares, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda administrar una casa alta, de piedra y madera, cubierta de teja, que posee en dicha ciudad, en la calle Real que va del convento de Nuestra Señora de las Mercedes al del Señor Santo Domingo. Dicha casa linda por una parte con casa de Diego Manuel de Ayala, Escribano Público de dicha ciudad, por el otro lado con casa de los herederos de doña María de Rivera, y por el fondo con dos accesorias suyas que caen al callejón que llaman de la Cruz Verde; las cuales y dicha casa arriende a la persona o personas que le pareciere por el tiempo y precio que ajustare. También, le da poder al dicho capitán para que busque a su crédito y sobre las dichas sus casas, de la persona que los quieran dar, 200 pesos, obligándola a que los dará en los tiempos y plazos que convenga.
Zonder titelARRENDAMIENTOS
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Don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el 14 de agosto de este presente año, en el pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] doña Micaela Ramos, vecina de él, viuda del Capitán Marcos Blanco, difunto, otorgó escritura de venta a favor de don José Fernando Mellado de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, de la hacienda de ganado mayor y menor nombrada Mazapa, con todos sus sitios, tierras y lo demás que le pertenece, y entre las condiciones de dicha escritura está una que dice “que es condición de dicha escritura que por cuanto a los 9 de diciembre del 1704 le arrendó el dicho novillero al otorgante […] en precio de 30 pesos en cada año de réditos, cuyo principal fue de 600 pesos a censo, con la calidad de que si la dicha doña Micaela lo vendiera fuera al otorgante por ser de mejor privilegio como arrendatario; y en caso de que el dicho don José Fernando Mellado quisiere vender dicho novillero había de ser al otorgante, y de no pagar su valor lo vendiera o arrendara a la que le pareciese”. Y por cuanto la dicha condición padece equivocación, en aquella vía y forma otorga que declara que dicho novillero le pertenece a doña Micaela Ramos y sólo lo que le arrendó por la escritura citada, fue un potrero que tenía en jurisdicción de [San Antonio] Huatusco, que por una parte linda con las tierras del dicho novillero de Mazapa, y por la otra parte con las tierras del trapiche que llaman de Panzacola, de que es dueño el Capitán Juan Gómez Dávila; el cual no le hace falta a don José Fernando Mellado para sus ovejas, por ser montuoso.
Zonder titelDon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento al Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, un pedazo de tierra de los pertenecientes a los propios y rentas de ella, ubicada a una legua de esta villa; linda por una parte con tierras de la hacienda de trapiche del Capitán don Pedro López del Castrillo, por la otra con tierras de la hacienda que posee el Capitán don Manuel Gómez Dávila y por la otra con el camino Real que va de esta villa para la Nueva ciudad de la Veracruz. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de 60 pesos por estar deterioradas.
Zonder titelDon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus bienes y rentas, otorga que da en arrendamiento a Manuel Pérez de Rivera, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra de las que pertenecen a los propios de esta villa, ubicadas a dos leguas de esta villa en el paraje que llaman el Potrero. Dichas tierras lindan con 2 caballerías que también se le arrendaron a Juan Moreno Pimienta; por la parte de arriba lindan con un árbol de Sempualeguatl [sic], que junto a él está una piedra grande; y por la [roto] con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, que ha de empezar desde esta presente fecha, en precio de 28 pesos cada año.
Zonder titelDon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicia y Regimiento, con facultad de proseguir y fenecer sus causas y negocios, cobranzas y arrendamiento de sus propios y tierras; otorga que da en arrendamiento a Nicolás de Bolaños, vecino de esta jurisdicción, una caballería y media de tierra que pertenece a dichos propios, las cuales están ubicadas desde donde rematan las que asimismo tiene arrendadas Juan de Piña. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años que empiezan a correr desde esta presente fecha, en precio de 18 pesos y 6 reales de oro común.
Zonder titelMiguel González, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Gregorio Pérez, vecino de esta villa, 110 pesos 2 reales de oro común en reales dentro de un año, los cuales le prestó por hacerle bien y buena obra. Para seguro de la deuda le entrega al susodicho una casa de piedra y madera que tiene en esta villa, en la calle de Real que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que por el oriente linda con casa de Juan del Río y por el poniente con casa de Micaela de Piña; para que dicha casa la tenga en su poder y la arriende a cuenta de dicha cantidad hasta que se cumpla el año.
Zonder titelEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga en arrendamiento al Sargento Bernardo de Reina, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera en la calle Real que sale de la plaza Pública para el mesón y camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en esquina, calle en medio, frontero de Antonio Millán Quijada y Pedro Trillo de Figueroa; la cual arrienda con su sala principal y un cuarto para tienda en dicha esquina, patio, pozo y lo demás que le pertenece, por tiempo de ocho años que corren a partir del 25 de diciembre próximo y por cantidad de 8 pesos 4 reales al mes que le ha de pagar a finales de cada año.
Zonder titelDon Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de ella por su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de seguir sus pleitos, causas, negocios y cobranzas, arrendar los propios y tierras que le pertenecen en el distrito de esta jurisdicción y dar cartas de pago, en cuya conformidad, por la presente otorga en arrendamiento al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra por tiempo de nueve años, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería anuales. Dichas caballerías se encuentran en el paraje que llaman Ojo del Agua, que corren desde una ceiba grande que está por abajo del rancho que fue de Francisco de los Ríos, a dar a las tierras de propios que tuvo en arrendamiento Juan de Piña, prosiguiendo hasta el río del dicho Ojo del Agua y la sierra de Matlaquiaguil [Matlaquiahuitl].
Zonder titelLos Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa y Juan de Piña, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto el dicho Capitán don Antonio de Leiva posee en esta villa, en el paraje que llaman de Sacatepeq [Zacatepec], una hacienda de trapiche de hacer azúcar compuesta de 4 caballerías de tierra, que por una parte linda con tierras del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza; por otra parte con tierras del Regidor don Francisco de Aguilar; por otra con tierras del Regidor don Juan Valero Grajeda; y hace frente con los ejidos de la villa. Cuya hacienda heredó por bienes del Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus padres, la cual otorga en arrendamiento al dicho Capitán Juan de Piña, con todo lo que consta en avalúo que se incluye en esta escritura y que suman la cantidad de 10 343 pesos 2 reales. Cuyo arrendamiento lo hace por tiempo de cinco años a partir del día ocho del presente mes, a razón de 400 pesos de oro común anuales, pagados a razón de 100 pesos cada tres meses.
Zonder titelEl Capitán don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, por lo que le toca, y Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, como tutor y curador de Joseph [José] de Brito, su sobrino, otorgan en arrendamiento a Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, una tienda que está en la casa que fue de Josephe [José] de Brito “el Viejo”, su tío, en esta villa, con un aposento y altos, por tiempo de un año a partir de primero de noviembre de 1679, por precio de 60 pesos de oro común.
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