Don Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo por Su Majestad, actual procurador, otorga que da en arrendamiento a Salvador Díaz, vecino de esta villa, una caballería de tierra con exceso de algunas varas pertenecientes a los propios de la villa, en el paraje que nombra el Ojo de Agua, cuya tierra está de norte a sur, linda por la parte de oriente con el camino real que pasa para la hacienda del Potrero perteneciente a doña Gertrudis de Sagade Bugueyro [Bugueiro] y con rancho de don Bartolomé Laurencio; por el poniente con rancho de don Miguel Domínguez y un pozo del susodicho con cerca de iquimites; por el norte con la hacienda de fabricar azúcar del Regidor don Francisco García de Lara, fundada como dichos ranchos en tierras que pertenecen a los expresados propios. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio de 12 pesos y 5 reales de oro común, bajos las condiciones que se mencionan en la escritura.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOARRENDAMIENTOS
1211 Descripción archivística resultados para ARRENDAMIENTOS
Don Miguel de Orue, Escribano de Su Majestad, Público y de Registros del pueblo de Orizaba, de esta villa de Córdoba y de San Antonio Huatusco, residente en esta villa, otorga en arrendamiento a Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, el oficio de esta villa, por tiempo de dos años a partir del primero de marzo de este año, en precio de 500 pesos en cada año. Y estando presente Juan Morera de Silva, como principal, Juan de los Santos Cubillos, Juan Álvarez de Rivera y Diego de Altamirano, como sus fiadores y principales pagadores, se obligaron a pagar dicha cantidad en el plazo referido.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMarcos Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 30 de abril de 1710 don Juan Valero Grajeda, Alcalde Mayor, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad y Procurador Mayor de sus Propios y Rentas por ante el presente escribano, le otorgó escritura de arrendamiento a él y a Francisca Rodríguez, su hermana, de 2 caballerías de tierra que pertenecen en el monte de Totutla, con los linderos mencionados en dicha escritura, por tiempo de nueve años que corrieron desde la fecha de la misma, y precio anual de 12 pesos y medio por cada caballería de tierra. De dicha propiedad tiene contratado hacer traspaso de la caballería de tierra que a él pertenece, que está en la linde del trapiche que fue Sebastián Rodríguez, su padre, con el Teniente Esteban de Naval y Pintos, poseedor de dicha hacienda. Por lo que a través de la presente, otorga que hace traspaso de dicha caballería de tierra que está pegada a la hacienda al Teniente Esteban de Naval, en la misma forma que se expresa en la escritura citada, con sus linderos, calidades y condiciones, durante el tiempo que falta de los nueve años, pagando sus arrendamiento al señor procurador mayor o a la persona cuyo cargo fuere la cobranza de los propios y rentas y a que le serán ciertas y seguras dichas tierras. Estando presente el Teniente Naval, aceptó esta escritura según y cómo en ella se contiene, y se obliga a que habitará las tierras por el tiempo que falta por cumplir de los nueve años que corren desde la fecha de la escritura citada a razón de 12 pesos y medio anuales por dicha caballería.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, otorga en arrendamiento a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar, en el paraje que llaman Las Palmillas, con sus tierras, casas, ganados, esclavos y demás aperos. El arrendamiento es por tiempo de ocho años que corren desde hoy día de la fecha, por precio de 1 315 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Anualmente ha de pagar al otorgante 1 100 pesos y 215 pesos a las capellanías y obras pías que están impuestas sobre el trapiche, a la persona o personas a cuyo cargo fuere el cobro de dichas capellanías y obras pías. Por cuanto, en la Real Audiencia de esta Nueva España hay pendiente un litigio sobre un pedazo de encinal perteneciente a la referida hacienda, es condición que de este asunto el otorgante ha de sacar a paz y a salvo al dicho Juan del Castillo y en caso de que pierda en litigio quedará al arbitrio de este último proseguir o no con este arrendamiento. Estando presente Juan del Castillo y Altra, aceptó y recibió en arrendamiento el referido trapiche y en cumplimiento a lo referido ofreció como su fiador a don Diego de Altamirano, vecino de esta villa.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán de Caballos don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador de sus Propios y Rentas por ausencia del Alférez don Diego Valero Grajeda Procurador Mayor del Ilustre Cabildo de esta villa, otorga arrendamiento a Juan Rodríguez, vecino de esta villa, media caballería de tierra de las pertenecientes a los propios, ubicada en el paraje que llaman “El Palotal” en el que tiene su rancho, que linda con el camino que va de esta villa a casa de los [mitres] y el que tuerce al rancho de Martín Morales, y por abajo al camino que va a la hacienda del Capitán don Pedro López del Castrillo, que sale de esta villa. Dichas tierras las arrienda por tiempo de nueve años, por precio de 6 pesos y 4 reales anuales, que ha de empezar a contarse desde hoy día de la fecha en adelante.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de sus propios y rentas, por ausencia del Alférez Real don Diego Valero Grajeda, Procurador Mayor del Ilustre Cabildo de esta villa, otorga en arrendamiento a don Francisco de Barrios, una caballería de tierra perteneciente a esta villa, ubicada es el paraje que llaman de los Cinco Encinos, la cual linda por el poniente con tierras que tiene en arrendamiento el Capitán Juan de los Santos Cubillos; al norte con tierras y rancho de Francisco Zacarías; al sur con el camino real, que viene de la barranca de Chocaman hasta esta villa; y por el oriente con rancho de José Lorenzo. El arrendamiento lo hace por tiempo de cinco años y en precio de 12 pesos y 4 reales anuales, que empieza a contarse desde hoy día de la fecha en adelante y no le será quitada, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTORLorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, otorga arrendamiento a don Juan Ortiz de Rosas, mercader y vecino de esta villa, una casa de cal y canto cubierta de teja, en esquina, que posee por propia en la calle que baja del camino de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] para la ciudad de la Veracruz, que linda por una parte con casa de los herederos de Jerónimo de Leiva; hace frente con solar y casa de don Juan Gómez Dávila, calle en medio; y por el fondo con casa y solar del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís. La arrienda con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, por tiempo de tres años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 55 pesos anuales.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de sus Propios y Rentas, dijo que por cuanto el Ilustre Cabildo de esta villa dio en arrendamiento a don Francisco de Barrios una caballería de tierra en el paraje que llaman de Los Cinco Encinos, por el tiempo de nueve años y en atención a que éste se ha ausentado de esta villa y haber dado permiso para que le comprasen el rancho que en dicha caballería tenía. En cuya virtud, el Ilustre Cabildo tomó la resolución de arrendarlo a la persona que necesitara dicha caballería de tierra, por lo cual, en nombre de dicho cabildo, otorga da en arrendamiento la caballería de tierra poco más y todo aquello que don Francisco de Barrios hubiera hecho, sus sembrados de maíz y otras cosas. Dicha caballería linda por el poniente con tierras que tiene en arrendamiento el Capitán Juan de los Santos Cubillos, por el norte con tierras y rancho de Francisco Zacarías, por el sur con el camino Real que viene de la barranca de Chocamán a esta villa, y por el oriente con rancho de José Lorenzo. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años, en precio de 12 pesos y 4 reales anuales que empiezan a correr y contarse de hoy día de la fecha en adelante, la cual no le será quitada durante el tiempo pactado, pena de darle otras con las mismas características.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y su Procurador Mayor, por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, otorga nuevamente en arrendamiento a Juan Moreno Pimienta, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra ubicadas en el paraje que llaman el Rincón de Matlaquiaguatl [Matlaquiahuitl], que linda por la parte que arrima al cerro grande y por otra parte con 2 caballerías de tierra de Manuel Pérez de Rivera, difunto, y cortando para el oriente está un zapote mamey, y de dicho zapote al rancho de Sebastián Milián, y por otra parte una ceiba que hace el lindero con tierras que poseyó Diego de la Cruz, cortando a la esquina del cerro que está cerca de las casas de Domingo Merodio, junto a laguna y ceiba grande, hacia el oriente que es a la banda del cerro de Matliaguiaguitl [Matlaquiahuitl] y hacia el poniente de los cerros de esta villa y comienza desde la sierra de pastle que está en la esquina del cerro del chorrito de agua. Las arrienda por otros nueve años que corren y cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura, en precio de 28 pesos anuales.
JOSÉ DE SEGURA CEBALLOS, JUEZ RECEPTORLázaro Díaz y Nicolás de la Mata, Alcaldes del pueblo de San Lorenso Serralbo [Lorenzo Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa Córdoba; y Pedro Bernal, Regidor de dicho pueblo, a nombre propio y de los demás vecinos de San Lorenzo, por la licencia que tienen de Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, otorgan arrendamiento a Benito Arias un pedazo de tierra de 25 varas en cuadro en dicho pueblo, para que haga su casa de vivienda y tienda cercada de tablas, cubierta de zacate o teja, pozo y panadería con su horno de cal y canto, por tiempo de 5 años, que empezó a correr y contarse desde el día 6 de noviembre del presente año, a razón de 10 pesos anuales. Con la obligación de no quitar a dicho Benito la tierra arrendada, en caso contrario se le dará otra con las mismas condiciones, asimismo, aceptó esta escritura y pagará por el arrendamiento a los alcaldes de dicho pueblo y en caso de que antes que se cumpla el contrato se hiciera traspaso de la casa y tienda a otra persona, se obligó a que pagará el arrendamiento de ella.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR