Don Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor perpetuo en ella por Su Majestad; otorga que da en arrendamiento a Francisco Machado, vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra de las que posee en esta jurisdicción, en el paraje que llaman Matlatengo debajo de los linderos que tiene señalados; por tiempo de nueve años, los dos primero se los da de hueco y balde, y los siete años siguientes a razón de 100 pesos de oro común en reales cada año. Dichas tierras se las arrienda para que cultive, siembre y haga cualesquier ranchos, laboríos, trapiche y lo demás que le pereciere, bajo las condiciones que se mencionan.
Zonder titelARRENDAMIENTOS
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Don Juan Pérez, Gobernador actual del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; don Diego de la Cruz y don Cristóbal Jácome, Alcaldes; don Francisco Grajales, Gobernador pasado; don Jerónimo Miguel, principal de dicho pueblo, por sí y en nombre de los demás principales, común y naturales, y con licencia que pidieron, mediante Juan de Molina, interprete de este juzgado y vecino de esta villa, al Señor Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en ella y en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; dijeron que por cuanto en dicho su pueblo había habido una curtiduría, la cual se perdió por ser de madera su fábrica, quedado solo los hoyos, los cuales se hallaban fabricados en tierras que pertenece al barrio de Tosongo [Tozongo] el Bajo, sujeto a dicho pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que ocupan 100 varas de frente y 50 de fondo poco más o menos; las cuales 100 varas son dos solares ordinarios y estos les ha pedido en arrendamiento el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, vecino de dicho pueblo, para beneficiar y curtir corambres en los hoyos que se encuentran fabricados y hacer en ellas oficinas necesarias. Por lo tanto, otorgan que dan en arrendamiento al dicho Alférez don Eugenio Serrano, las 100 varas de tierra en las que se hallan fabricados los hoyos de la curtiduría, por tiempo de nueve años y por el precio de 5 pesos de oro común en cada año, y cuya cantidad ha de dar y pagar a los naturales del barrio de Tosongo el Bajo, a quienes pertenece dicho pedazo de tierra.
Zonder titelDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, sus difuntos suegros, nombrado por tal en el testamento que otorgaron; asimismo, tutor y curador ad bona de la persona y bienes del Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijo de dichos difuntos, menor de veinticinco años y mayor de catorce; y marido y conjunta persona de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, hija de los susodichos. Asimismo, dijo que como costa por autos que se siguieron ante la Real Justicia de esta villa, le fueron adjudicados los bienes que dichos difuntos poseían en esta villa, como también la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en esta jurisdicción, como otras dos de labor que están en la jurisdicción de Teguacan [Tehuacán]; por lo cual, se obligó a pagar a cada uno de los herederos lo que legítimamente le hubiere de haber por su herencia. Y como legítimo dueño de dichos bienes, otorga que da en arrendamiento a Ramón Coronel, vecino de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], una hacienda de labor nombrada San Marcos, que es de riego, que tiene en jurisdicción de dicha ciudad, con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, aguas y lo demás. Dicho arrendamiento lo otorga por tiempo de dos años, que empiezan a contar a partir del 24 de junio de que viene de este presente año, por precio 200 pesos anuales.
Zonder titelEl Regidor don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad, como Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, para todas sus causas y negocios, cobrar sus propios, arrendarlos y todo los demás que debe hacer cualquier procurador; otorga que da en arrendamiento al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, un pedazo de tierra de dichos sus propios, que será una caballería poco más o menos, que se haya a la linde de las tierras que posee la viuda de Mateo Díaz y empiezan donde están dos árboles de sempualegua [sic] y termina en lo ancho de dicho árbol, asimismo, a la linde de las que tuvo en arrendamiento Pascual de Peralta y Francisco Machado; y por el sur linda con río seco; por el norte con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]. Las arrienda por nueve años a razón de 15 pesos de oro común anuales.
Zonder titelCertificación de escrituras contenidas en este protocolo que hace Juan Jiménez, Escribano Real y Público.
Zonder titelEl Regidor don Juan Valero Grajeda, que lo es de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad y Procurador Mayor en ella, nombrado por tal por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa, para todas sus causas y negocios, y en virtud de dicho nombramiento otorga que da en arrendamiento a Diego de Osses, vecino de esta dicha villa, una caballería de tierra de dichos propios de esta villa, que es donde tenía arrendado el Capitán Antonio Borria, que linda por el poniente con un senpoalegua [sic] grande y por otra con tierras de Acatengo; y al sur hasta el camino que va al pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscoamtepec]; y por el oriente con un cerrillo redondo, donde está una cerca de madera, por el norte con tierras del rancho de Francisco Martín, el carpintero, el cual dicho arrendamiento, por tiempo de nueve años que empezó a correr y a contarse desde el primero de mayo de esta año, por precio de 12 pesos de oro común anual, con la calidad que el susodicho no podrá derribar los árboles gruesos, que hubiere en dicha caballería y en caso de que lo haga se le quitará dicha tierra y se cancelará esta escritura.
El Regidor don Juan Valero Grajeda Caballero, Procurador Mayor que lo es de esta villa de Córdoba, nombrado por tal por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, para todas sus causas y negocios, cobrar sus propios y rentas y para todo lo demás que deba hacer un procurador mayor, otorga que da en arrendamiento al Alférez Nicolás del Castillo de Altra, vecino de esta villa, un pedazo de tierra, qué tendrá poco más de media caballería de las de dichos propios, que está de la otra banda del río que llaman de Toribio, con que linda por una parte y por otra con tierras de Antonio Íñiguez de Estrada, por tiempo y espacio de nueve años y por precio de 6 pesos por cada año, que empiezan a correr y a contarse desde el primero de este corriente mes y año; bajo la condición que se menciona en el acta.
Don Diego Valero Grajeda, Regidor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Procurador Mayor en ella, nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de seguir sus negocios y causas, cobrar sus rentas, arrendar sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a Miguel Manuel, vecino de esta villa, caballería y media de tierra de los que pertenecen a los propios de ella, que son en el paraje que llaman el Potrero, lindan por la parte de abajo con tierras que tiene en arrendamiento Diego de la Cruz y por la parte de arriba con otras caballerías de tierra que tiene en arrendamiento Juan Moreno Pimienta. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de 20 pesos cada uno; es condición que dicho Miguel Manuel debe mantener en dichas tierras a María Moreno Pimienta, su suegra y a Pedro de Peralta su cuñado y los ha de dejar sembrar en ellas.
Zonder titelDon Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba, Procurador nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, con facultad de seguir sus causas y negocios, arrendar sus propios y tierras que le pertenecen, otorga que da en arrendamiento a Salvador Moreno Pimienta, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra de las que pertenecen a los propios de ella, que son en el paraje que llaman el Ojo de Agua y Nuestra Señora de Candelaria, que lindan desde el mismo nacimiento de dicho Ojo de Agua que es al poniente, que va corriendo para el oriente a dar con una ceiba grande que tiene dos cruces, cerca del él está otro que llaman iquimite, con una cruz en él y al pie está una piedra grande; al sur linda con la corriente del ojo de agua y por el norte con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]. El arrendamiento es por tiempo de nueve años que comenzaron a contar desde primero de enero del presente año y en precio cada uno de 36 pesos.
Zonder titelDiego Valero de Grajeda, Regidor de esta villa y su Procurador, con facultad para seguir sus causas y negocios, arrendar sus propios y tierras, otorga que da en arrendamiento a Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa, un pedazo de tierra en el monte de Salas, linda por el norte con el camino Real que va a la barranca de Chocamán y por el sur con la barranca del despeñadero. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de 25 pesos cada en cada uno.
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