Don José Domingo de la Rocha, de esta vecindad, otorga que ha dado en subarrendamiento a don José Antonio Anguiano, las tierras nombradas Tlalmecapan, mismas que ha tenido en arrendamiento don Cristóbal Capetillo y éstas con el potrero de Santiago, que le es anexo, que le ha dado en arrendamiento su dueño, don Juan Francisco de Bárcena, hasta el último día de diciembre de 1823, satisfaciendo por ello 250 pesos en cada año, cumpliendo cada una de las cláusulas y condiciones de la escritura con que fueron arrendadas y si contraviniese alguna de ellas, ha de pagar el perjuicio que haga.
ARRENDAMIENTOS
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Don José Vicente del Valle y doña Ignacia [de] Heredia, consortes, vecino de esta Villa, dueños de la casa que hace esquina a la última cuadra de la Calle Real y Callejón del Perro con su fuente principal al norte y del otro lado casa de don Elías Nogueira, otorgan que la dan en arrendamiento a don José Antonio Lasa, vecino de la Nueva Veracruz, por el término de 5 años, bajo las condiciones inscritas en la escritura, entre ellas: el mencionado Lasa no podrá hacer modificaciones sin consultarlos, ha de pagar 35 pesos mensuales que es lo que corresponde a 420 anuales.
Don José Vicente del Valle y su esposa doña María Ignacia Heredia, por una parte; y don José Antonio Lasa por la otra; dijeron que el 16 de junio de 1820, otorgaron una escritura de arrendamiento de la casa de los primeros en favor del segundo, bajo los términos, plazos, precios y condiciones que en ella constan; y hoy, por justos motivos, han convenido en rescindir tal contrato. Por tanto, otorgan que dan por concluido y terminado en lo absoluto el referido arrendamiento y recíprocamente se otorgan cancelación en forma y dan por rota, nula y cancelada; consintiendo que se anote a su margen para la constancia debida; quedando libres los primeros y sin cargo de satisfacer gastos de ninguna índole.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Joaquín de Mora, apoderado de los albaceas de la finada de doña Juana Robledano; y don Cipriano Pensado y Navarrete, ambos de esta vecindad, dijeron quew se ha cumplido el término de la escritura de arrendamiento de las casas que fueron en esta villa de la Robledano, desde el 1 de agosto del corriente año; y habiendo convenido ambos interesados en prolongar por otros cinco años contados desde aquella misma fecha y bajo las mismas cláusulas y condiciones de la citada escritura, sólo con la diferencia de que el arrendamiento es por 50 pesos mensuales que importan 600 pesos anuales, en lugar de 420 pesos del precio que pagó en el quinquenio anterior el inquilino compareciente. Y ambos se obligan de cumplimiento en la más bastante forma de derecho como bienes habidos y por haber.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Gabriel Roso, de este comercio y vecindad, en virtud del poder que le tiene conferidos don Juan de Echeverría y doña María Gertrudis Domínguez, consortes vecinos de la capital de México, como albacea el primero y la segunda como única heredera de su tía doña Antonia Domínguez; por la presente otorga en arrendamiento a don Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad, por el término de veintiocho meses que debe contarse desde el tres del corriente, una casa de paredes de edificio bajo, situada en esta villa, haciendo esquina a la plaza de la Constitución y calle de la Amargura, frentes al norte y poniente, propiedad de doña María Gertrudis Domínguez. La arrienda por el precio de 8 pesos mensuales. Y que al vencimiento de este término le ha de devolver con las mejoras estipuladas con el anterior inquilino.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, otorga que releva a don José María Becerra también de esta vecindad y comercio, de la fianza y responsabilidad que contrajo a su favor y del socio finado don Juan Melitón de Lascurain en la que otorgó en unión de otros vecinos su fecha en esta villa a 2 de noviembre de 1820; y en caución del finado don José Manuel Posada, por el arrendamiento y monto del inventario del trapiche de la Laguna que le subarrendaron. De modo que, por la presente declaración queda exento y exonerado de la responsabilidad que contrajo; y en tal virtud la declara por rota, nula y cancelada dicha escritura, consintiendo que así se anote y tilde para que no valga.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODoña María Francisca Agudo de Cos, vecina de la Nueva Veracruz, viuda del finado teniente coronel don José de Cos y Gayón, otorga poder especial a don Francisco de Echarri, también vecino y del comercio de Veracruz, para que en su representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don José Simón de la Portilla, la cantidad de pesos que le adeuda, por el arrendamiento de los bajos de su casa que ocupa con la tienda pulpería en aquella ciudad, en la esquina de las calles de Damas y de Nava. Otorgando en cada entero el recibo o documento a su nombre que corresponda, y durante su ausencia administre, cuide y maneje la referida casa, sus muebles y ajuar.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, actual colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don José María Domínguez, vecino del pueblo de Naolinco, un parte de los diezmos de la feligresía del pueblo de Naolinco, sujeto a la demarcación siguiente: todos los pueblos de aquella doctrina, por la parte del sur formará lindero para su receptoría, el rancho de Tenampa que se compone en este arriendo los de Montero y Aguilar, inclusive por el oriente hasta el pueblo de San Antonio Tepetlán hasta el alto de tizar con los ranchos situados en este rumbo; quedan exentados como anexos a la recaudación de esta villa, los parajes de San Diego, Santa Cruz, Tecuán, los Tepetates, Almolonga, Maxtatlán, Paso del Toro; el llano de los Garcias y el trapiche de don José María de Casas. El arrendamiento es por el término de un año, contados desde esta fecha, por la cantidad de 380 pesos. Y para mayor seguridad del colector, el arrendatario ofrece por fiador a don José María de Casas y estando presente se constituye como tal fiador.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Manuel y don Francisco Badillo, de esta vecindad, otorgan en arrendamiento a favor de don Francisco Cia, también de esta vecindad, la casa alta y baja situada en la primera cuadra de la Calle Real, por tiempo y espacio de 9 años, por precio de 50 pesos mensuales.
Doña María Josefa Casanova, de esta vecindad, viuda de don Domingo Aravalles, su primer albacea, y tutora curadora ad bona de la única menor heredera, otorga que da en arredramiento a don Manuel Cruz, de esta vecindad, una casa de paredes, cubierta de madera y teja, cercada con el solar que le corresponde, de paredes de lodo repellada, situada en la cumbre de la cuesta que sube desde el puente que nombran de lagos hacia el camino Real de México, la cual quedó por bienes del mencionado difunto y se adjudicó en cuenta del haber de su hija doña María Guadalupe Aravalles. El arrendamiento lo hace por el término de 5 años, en 6 pesos mensuales.\r\n\r\n