ARRAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0009 · Stuk · 1697/01/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan de la Beguellina y Sandobal, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, estante en esta villa de Córdoba, vecino de la Puebla de los Ángeles, dijo que cuando convino matrimonio con doña Águeda María de Solís Gatica y Aguilar, hija legítima de don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa, y de doña Juana de Gatica y Aguilar, su legítima mujer, procedió junto con don Gregorio Martínez de Solís a otorgar las siguientes capitulaciones: El otorgante se obligó a que después de contraído el matrimonio, no sacaría a doña Águeda de esta villa, a excepción de que Su Majestad ocupase al otorgante en cosa de su servicio en la ciudad de México, porque siendo en otra parte había de subsistir lo propuesto sobre la habitación en esta dicha villa por ser de utilidad a una y otra parte; y don Gregorio Martínez de Solís se obligó a darle 12 000 pesos señalados por dote de doña Águeda María, con la condición de otorgar recibo de dicha dote a favor de doña Águeda María de Gatica. Y en atención a que se ha celebrado el matrimonio y que al presente sus suegros le harán entrega de la dote, otorga que recibe de mano de los susodichos 10 000 pesos en reales de oro común y los bienes que se mencionan en la escritura que suman 3 156 pesos y 3 tomines. Por otra parte, por honra de la virginidad de su esposa, [calidad] de su persona y linaje, le manda en arras propter nuptias 2 000 pesos de oro común, que por todo hacen un monto de 15 156 pesos y 3 tomines que se obliga a tener en lo mejor parado de sus bienes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0002-PC_0002_0017 · Stuk · 1641/11/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Francisco Ramírez [roto] de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad Santiago Guatemala en estos Reinos de la Nueva España, declara haberse casado con María de Ferrera, hija legítima de Antonio Ferrera [de Tévez] y de Francisca de la Peña, su legítima mujer, vecinos de esta villa, quien trajo en dote la cantidad de pesos en géneros que se mencionan en la escritura, los cuales montan 1 414 pesos de oro común; dicha dote la recibió de manos de su suegro don Antonio Ferrera. Asimismo, señala que por honra y virginidad de la dicha María Ferrera manda en arras propter nuptias 600 pesos de oro común, por lo que ambas cantidades se obliga a tenerla, y si el matrimonio fuere disuelto se obliga a solventar dichos pesos.

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