Doña María Andrea Rodríguez de Ortigosa, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Salvador de Brito Lomelín, natural de Ayamonte en los Reinos de España, hija legítima de Rodrigo Alonso de Ortigosa y de doña Constanza Ramírez de Albornoz, difuntos, otorga su testamento en el que ordena se den 5 pesos para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa y 4 pesos para la fábrica del Señor San Antonio. Ordena se le haga a Jesús de Nazareno de esta villa una lámpara de plata que cueste 100 pesos. Declara haber procreado en su matrimonio al Capitán Antonio de Brito [Lomelín], a doña María de Brito [Lomelín], a doña Josefa [de Brito Lomelín], al Alférez Francisco de Brito [Lomelín], a Diego de Brito Lomelín y a doña Ángela de Brito Lomelín. Declara por bienes la casa de su morada y una negra nombrada María de la Cruz con un negrito nombrado Francisco [ilegible] de año y medio. Nombra como albaceas a Antonio de Brito Lomelín y por su falta a Francisco de Brito, y como herederos universales a sus seis hijos.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALALFÉRECES
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Atilano Ramos Sarmiento, vecino de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Fernando Ventura de Reivadeneira le es deudor de 456 pesos y 6 reales de oro común procedidos de la administración de su hacienda, obtuvo Real Provisión para que fuera pagada dicha cantidad, la cual presentó al Alférez Mayor don Miguel Valero [Grajeda], Alcalde Ordinario de esta villa, quien notificó dicha paga y llevó a cabo las diligencias necesaria, ajustando la deuda con Juan Bravo de Alarcón, apoderado de don Fernando Ventura, por lo tanto se da por entregado y pagado, declarando por cancelada dicha deuda.
El Capitán Juan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que por cuanto el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, se hallaba con poder general de doña Josefa de Atienza Palacios, mujer y albacea testamentaria tenedora de bienes, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de sus hijos menores; el cual dicho poder sustituyó en el presente otorgante, y por muerte del citado alférez, su esposa doña Josefa de Atienza revalidó y ratificó dicho poder en su persona. Y en virtud de dicho cargo, otorga que vende a José Gómez Dávila, vecino de esta villa, un sitio de tierras de ganado mayor nombrado el Novillero en precio de 1 500 pesos de oro común en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, albacea de José de Leiva, vecino de esta villa, en virtud del poder especial y general que le dio, otorga que vende a doña Inés Moreno, vecina de esta villa, mujer legítima del Alférez Joseph [de Brito Lomelín], una negra nombrada María Valentina de veintisiete años más o menos, en precio de 380 pesos de oro común en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Malpica, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], dijo que por cuanto el Capitán don José Navarro de Mendoza, Aguacil Mayor de la ciudad de Tehuacán, le vendió 2 sitios de ganado menor en términos del dicho pueblo, en la cantidad de 1 000 pesos de oro común, declaró que dichas tierras no le pertenecen, porque las compró con dinero del Alférez Baltazar de los Reyes, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco, por lo tanto expresó que renuncia y transfiere dichas tierras al citado alférez.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOREl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOREl Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, el Aguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, Francisco de Aguilar, don Juan Valero Grajeda, Regidores, por ellos y en nombre de los demás, otorgan poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México de esta Nueva España, para que en nombre de este cabildo y en virtud del poder que le confirió este dicho cabildo al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino que fue de la ciudad de México, difunto, que lo sustituyó en el dicho Domingo, para efecto de que otorgara a favor de Su Majestad la escritura del remate de las Reales Alcabalas de esta villa y partido de Guatusco [Huatusco], la cual otorgó dicho Domingo y en caso de que no la haya otorgado, la otorgue por la cantidad que importare su remate, obligándolos a que pagaran a Su Majestad en los tiempos y plazos que se expresare en el remate y en su Real nombre a los señores jueces oficiales reales de la ciudad de México, a cuyo cargo es la recaudación de dichas Reales Alcabalas.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad, que es del despacho de oficio público de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán don Francisco de Santa Ana, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, un negrito esclavo nombrado Manuel, criollo, de edad de doce años poco más o menos, que es el mismo que hubo y compró del Alférez Juan García del Castillo, albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán don Lope de Iribas, difunto, cuyo esclavo lo vende por sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre por libre de empeño, por precio y cantidad de 250 pesos de oro común en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, don José Antonio de la Peña, Regidor, Alférez Real; don Carlos Díaz Herrero, Regidor, Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel del Cotarro, don Diego Leño, regidores llanos, don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, de fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la Junta Superior de propios celebrada el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, la cantidad de 24 431 pesos, declaran que han recibido de don Juan Esteban de Elías la cantidad de 3 000 pesos, cuyo capital imponen, sitúan y cargan sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de la que entra en esta Villa para su consumo, por tiempo de 9 años, con obligación de satisfacerle los réditos a razón de 5% anual, con hipoteca general del relacionado arbitrio, cuya cantidad se destinará para la construcción de la obra que se debe aumentar al cuartel de infantería de esta Villa.
El muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de ella, que lo componen los señores don Antonio Juille y Moreno, Alcalde Ordinario por Su Majestad de segunda elección como presidente; don José Antonio de la Peña, Regidor Alférez Real; don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel Cotarro y don Diego Leño, Regidores Llanos; don Pedro Pérez de Llera y don José Fernández de Castañeda, Diputados del Común; y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero. Dijeron que por cuanto por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, se les ha concedido la facultad de tomar a réditos la cantidad de 24 431 pesos, sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en este pueblo, para el pago de 18 000 pesos que debe el ayuntamiento a don Juan de Bárcena y a don Francisco Sáenz de Santa María, y para construir la ampliación del cuartel dos cuadras más, que ha expuesto el señor Coronel don Pedro de Alonso, ser indispensable para el más cómodo alojamiento de su regimiento de infantería. Por tal motivo, reciben de don José María Peña, de esta vecindad, la cantidad de 1 400 pesos con la cualidad de reconocerse por 5 años, obligándose a pagar 5% de réditos anuales desde la fecha de esta escritura, sobre el arbitrio de la imposición de un peso en cada tercio de harina flor, y otro en carga de la común de los que entran en esta Villa para el consumo, hasta su redención.