Don Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y en nombre de los vecinos mercaderes del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y en virtud del poder que de ellos tiene recibido, otorga que debe y obliga a dicha vecindad del pueblo de San Juan Coscomatepeque, a que pagarán a la vecindad de esta villa de Córdoba y en su nombre a don Francisco Pibot y Tapia, Juez Administrador y Recaudador de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción, 3 614 pesos y medio real, cantidad en que se ajustó pagar dicha vecindad del pueblo de San Juan junto con el de San Antonio Guatusco [Huatusco] y Santanna Sacan [Santa Ana Zacan] de esta jurisdicción, con dicho juez administrador por tiempo de nueve años que empezaron a contarse desde el primero de enero del presente año hasta el día 31 de diciembre de 1726, a razón de 401 pesos y 4 reales y medio anuales por razón de Reales Alcabalas que se causaren en dichos pueblos. Mismos que se da por entregados y pagará en un año, y por su defecto lo harán don Lorenzo Antonio Blanco y el Alférez don José del Hoyo, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyeron por la vecindad del pueblo de San Juan Coscomatepec.
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1718/11/26
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