El Alférez Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Capitán don Miguel de Rojas y Amer, vecino de México, para que en su nombre parezca ante los señores jueces oficiales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México y en los tribunales que convenga, para hacer postura, admitirla y celebrar remate de las Reales Alcabalas de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Huatusco y su jurisdicción por tiempo de nueve años [roto], las cuales han estado al cuidado y obligación de los señores alcaldes mayores. Dicha postura ha de ser por tiempo de nueve años, ofreciendo en cada uno 1 000 pesos más o menos.
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Los Capitanes don Miguel de Valero Gragera, Alférez Mayor; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; Don Diego Valero [Grajeda], Francisco de Aguilar, don Baltazar González de Velilla Blanco, don Miguel de Leiva [Esparragosa], don Gaspar Carvajal, don Juan Valero Grageda, Regidores y en nombre de la vecindad de esta dicha villa, otorgan poder especial al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que en nombre de la vecindad de esta dicha villa, parezca ante dichos señores, contador general y jueces oficiales reales de la ciudad de México, y pida que se haga el remate de dichas Reales Alcabalas de esta villa, su jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], en la cantidad de 1 100 pesos en que se le había rematado al Alférez Juan Jiménez por el tiempo de nueve años los cuales se expresan en dicho remate, obligando a este Cabildo a la paga de ello en la misma manera y cantidades de exhibición y contado.
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