Manuel Antonio Valdéz, alías Santa Ana, vecino del pueblo de Jalapa, vende a doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria, mujer legítima de Antonio de Noriega y vecina de este pueblo, una casa de paredes y tejas con su sitio correspondiente, el cual mide 19 varas ¾ de frente y 52 varas de fondo, linda al oriente con la Calle Nueva que sube de la Calle Real y casas de Bartolomé Zurita, al norte con la Calle de Juan de Quiñones y solar de los padres de la Compañía, al poniente con solar del convento del hospital de este pueblo y al sur linda con casas del otorgante y solar que tiene contiguos, los cuales heredó de su madre María de la Candelaria Acosta; la vende en la cantidad de 700 pesos, con la condición de que las aguas de dicha casa han de desaguar en la propiedad del otorgante sin que haya problema alguno.
AGUAS
54 Descripción archivística resultados para AGUAS
Don Diego Leño y don Lino Carasa Jiménez, ambos de esta vecindad, dijo el primero que el segundo posee con justo y legítimo título el derrame o sobrante de las aguas de la fuente de la casa del primero, según escritura que de ello otorgaron los señores Doctor don José Suárez, hermano y madre, con el Bachiller don José Zavalza y la madre de éste, el 12 de julio de 1776, cuyo desagüe o sobrante deja Carasa y cede desde ahora para siempre a favor de Leño y sus sucesores, como dueño de la fuente de su casa donde se toma, con tal de que del agua que llegue a la dicha casa ha de llevar Carasa para la suya una cuarta parte, para lo cual y para que sea de la exactitud necesaria se formará un caño repartidor en la alcantarilla de la casa de Leño, siendo los gastos del mismo Carasa, como el llevarla desde ahí a sus casas, y quien además por este servicio perpetuo le ha pagado a Leño 100 pesos.\t
Don Anastasio Cruz, de esta vecindad, vende a don José María Bocelo, de esta vecindad, una casita de edificio bajo en esta Villa, en la Callejuela que nace del aguaje y lavaderos de Techacapa para el Puente de Lagos, a cuyos lavaderos hace frente hacia el sur con 21 y media varas; 15 y media de fondo hacia el norte por donde linda, al igual que por el oriente, con casas del otorgante; y por el poniente con casa arruinada que fue de Ana Francisca Cruz, su hermana. La casa la vende con una paja de agua de los derrames del traspatio de la suya, por precio de 1 000 pesos.
Don Manuel Fernández del Campo, Subdelegado del Partido de Xicayán, don José Pérez de Llera y don Juan Francisco Cardeña, dijeron que don Nicolás Manuel Fernández, padre del primero, hizo convenio con los dos últimos, pero don Nicolás vendió su casa a su hijo, por lo que se precisan a confirmar el convenio firmado anteriormente, es así como consienten que las aguas vengan unidas desde las tomas donde se reparte, en los términos referidos y si resultare un aumento, debe entenderse como remuneración en el uso que por la cañería de estos recibe Fernández, quedando enterados en que si quiere darle otro curso al agua ha de llevarla de su toma y a los otros dos les ha de quedar la que compraron a Bustillo.\t
El Presbítero Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, vecino de esta Villa, vende a don José María Becerra, de esta misma vecindad, la mitad del agua que tiene en su casa, situada frente al Beaterio de esta Villa, que es de la que por mitades compró en unión de doña María Josefa Vieyra de la casa de ejercicios espirituales que se esta fabricando, se la vende con las mismas condiciones que a él se la vendieron, al precio de 380 pesos.\t
Felipe [de Jesús] Ruiz y Felipa Amador, marido y mujer, vecinos de esta Villa de Xalapa, venden a don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, Regidor y Alguacil Mayor, un hilo de agua corriente que sale del solar de casa de los otorgantes, en la cantidad de 30 pesos.
Doña Antonia Barreda Gayón y Calleja, doncella, mayor de 25 años, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que heredó de sus padres una pila de agua, de la que don Diego José de Gorospe Irala y Padilla conduce por cañería de la toma de Xallitic a sus casas, por lo que la otorgante, señala que hace donación irrevocable a Ana Catarina de Campo, del derrame de agua de la pila que tiene en el huerto.
Don Juan Gómez de Estrada, vecino del pueblo de Jalapa, como Mayordomo actual de la Cofradía de la Ánimas del Purgatorio de la antigua parroquia, vende a don José María Alfaro, Maestro Pintor, un pedazo de solar que se compone de 11 varas de frente y 28 de fondo, ubicado en el barrio de Xallitic, al oriente linda con casa del comprador y otra de don Tomás Operan, al norte con solar de la misma Cofradía y al poniente con otro de la misma. La venta se hace en 3 pesos cada vara de frente, importando 33 pesos que quedarán impuestos a censo redimible de 5 % anuales sobre dicho solar, con la condición que ni el comprador ni sus sucesores han de embarazar ni impedir el curso del agua y cañería que pasan por el a la casa del Doctor José Suárez.
Pedro García, José Antonio García, Miguel Desiderio, Micaela Esmeliana de Lara, viuda de Basilio de Saldaña, y Bernabé Quiñones, vecinos de la Pileta jurisdicción de Jalapa, otorgan poder especial a don Francisco Antonio de Lara, vecino del mismo sitio, para que en sus nombres siga, prosiga y termine el litigio contraído con José Apolinario Barradas, de la misma vecindad, quien les ha quitado el suministro de agua.
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta y don Joaquín Cendoya y Arizabaleta, dueños de la hacienda e ingenio nombrada Pacho en esta jurisdicción, dijeron que por cuanto les útil y conveniente conducir a su trapiche las aguas del Río Santiago después de caídas a la barranca o que hayan servido para el uso del Molino de Cagigas, sito en las vertientes de este pueblo y propio de don Francisco Maniau y Ortega, vecino de México, habiendo obtenido su permiso, han emprendido la correspondiente obra para la conducción de dichas aguas, y para que en lo sucesivo no se ofrezcan dudas, ni por la tal gracia y permiso se le siga daño alguno a la expresada finca, declaran que de ningún modo usaran de las aguas de dicho río, que son propias del molino, hasta haberse despeñado a la barranca o que hayan servido al uso de dicho molino y salgan por los cárcamos donde están los rodeznos, sin tomarla por ningún caso de la presa ni de otra parte antes de entrar en ella o pasar por dichos cárcamos, obligándose al saneamiento de cualesquiera perjuicios o daño que por defecto de la indicada obra pueda seguirse a la finca ahora o en lo adelante.