Don Juan Clemente de Campos, vecino de este pueblo de Jalapa, como principal y doña María Josefa Sánchez López, viuda del Alférez don Juan de Campos, informan que el citado don Juan Clemente del Campo, debe y se obliga a pagar la cantidad de 454 reales, por concepto de 7 barriles de aguardiente a don José de Aguilar y Cueto.
AGUARDIENTE
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Don José María Hidalgo y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, dijeron que para expeditar la negociación de la hacienda de Zimpizahua, que el segundo ha tomado en compañía con don Javier Arias, su legítimo dueño, por la parte de interés que en ella lleva, ha formado otra con el primero en los términos y condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan las siguientes: 1.ª Hidalgo se compromete a facilitar para las rayas hasta la suma de 1 500 pesos en las épocas que sea necesario, cuya cantidad se reintegrará con el sobrante de los productos de la hacienda después de cubiertos los gastos de ella. 2.ª Fernández remitirá a Hidalgo, en comisión para su venta, todos los frutos de la hacienda que vengan a Xalapa durante su intervención en ella y de los que Hidalgo producirá las respectivas cuentas de ventas cobrando por su comisión un 2 por ciento. 3.ª Del 50 por ciento que corresponde a Fernández de las utilidades liquidas que haya en la negociación, según el artículo 20 de las condiciones que bajo escritura tiene hecha con don Javier Arias, serán divisibles entre los dos, correspondiendo a Hidalgo un 20 por ciento y a Fernández el 30 por ciento restantes, cuyas utilidades le serán pagadas a Hidalgo en el mismo orden en que tenga que recibirlas Fernández, según el artículo tercero de la escritura que tiene hecha con el referido Arias. 4.ª Hidalgo se compromete a facilitar en su casa pipas en que se puedan guardar hasta 100 barriles de aguardiente sin cobrar por ellas ningún rendimiento, entre otras condiciones que se expresan en el acta. Bajo cuyas condiciones los referidos señores don José María Hidalgo y don Lorenzo Fernández otorgan que aprueban, confirman y ratifican el contrato de compañía que tienen celebrado, y se obligan a cumplirlo.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONALDon Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, otorga poder especial al señor doctor don Manuel Pérez y Suárez, canónigo magistral de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, para que, en su representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente del presbítero licenciado don Ignacio José Amador, la cantidad de 590 pesos, que le adeuda, por el valor de diez barriles de aguardiente de España, que le vendió, y quien le otorgó el pagaré u obligación. Para cuyo afecto haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan, porque dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de poderlo sustituirlo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOLos señores don José María Ochoa y Bernabé de Elías Vallejo e Hijos, de esta vecindad y comercio, dijo que tiene convenido el primero comprar al segundo 1 500 barriles de aguardiente de caña de la hacienda la Orduña, buena prueba de Holanda, bajo las condiciones siguientes: Que recibirá el comprador 25 barriles semanarios en sus cascos corrientes de catalán, rellenos y puestos en su casa en esta ciudad, comenzando la entrega desde la presente semana. Segunda, que pagará el señor Ochoa en plata u oro a 6 y medio pesos cada barril, pagando su importe total a la conclusión de la entrega, caucionándose el pago con la general de sus bienes, entre otras condiciones que se mencionan. Por lo tanto, se obligan a cumplir respectivamente con las condiciones asentadas en esta contrata.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Antonio María de Casas otorga que debe y se obliga a pagar a don Luis García Teruel, dueño y vecino de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 5 500 pesos que por hacerle bien y buena obra le ha suministrado para los giros de su hacienda de San Antonio; cuyo pago hará entregándole 100 barriles de aguardiente de caña cada mes, o 120 salvo accidentes o casos fortuitos, procedentes de la fábrica que de este licor tiene el otorgante en la mencionada hacienda de San Antonio, comenzando a entregarlos luego que trabaje dicha fábrica. El mencionado aguardiente lo ha de vender Teruel a los precios corrientes del día en que lo reciba y de éstos le ha de hacer el otorgante una baja en cada barril, la que convengan entre ambos. Para seguridad hipoteca la expresada hacienda, que es de ganado mayor y de caña, en términos de este cantón, en el llano que llaman de Chiltoyac, que se compone de tres sitios al pie del cerro nombrado Acatepeque, el uno en el Infiernillo y el otro en el paraje que llaman la Laguna de los Cimarrones y el otro en el Platanillo; cuya hacienda heredó su madre doña Josefa Francisca García Campomanes, de su padre don Antonio García Campomanes, quien la heredó de don Agustín García Campomanes y éste la compró al Alférez don Marcos de Acosta, vecino y labrador de San Juan de los Llanos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Miguel Torres Torija, Teniente del Regimiento de Infantería Provincial de Tlaxcala, residente en Xalapa, otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Noriega, la cantidad de 780 pesos, valor de 15 barriles de aguardiente de España que al precio de 52 pesos cada uno le ha vendido, de cuya cantidad se da por entregado y le otorga recibo en forma, cantidad que se obliga a satisfacer en 3 meses en la siguiente forma: en dos meses la primera mitad y la otra mitad a los 3 meses, y para la seguridad del pago ofrece como fiador a don José Ignacio González del Campillo.\t
Don Antonio Tomati, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, por ausencia de don José Ramos, otorga que ha recibido de don Juan José Domínguez, vecino de Cádiz, 567 pesos escudos mexicanos que le prestó don Tomás Núñez, de dicha vecindad y comercio, por escritura de riesgo de mar sobre 45 barriles de aguardiente, por lo que da por cancelada la escritura.
Miguel Martínez, vecino de esta Villa de Xalapa, fabricante de aguardiente Chinguirito, otorga que se obliga a satisfacer y pagar las penas, multas y costas a que fuere condenado por la superioridad, hasta en la cantidad de 300 pesos, por motivo de los defectos que cometió en la fábrica y venta de dicho caldo y la causa que se sigue contra el relacionante por parte don José Tamariz [y Rivera], Visitador de la Real Renta del Tabaco por el Excelentísimo Señor Virrey de este Reino y Comisionado del Señor Director General para el reconocimiento y visita de las Fábricas del Real Ramo de Aguardiente de Caña.
Don Domingo Franceschi[Franco], vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, dijo que por don José Tamariz [y Rivera], Visitador de la Real Renta del Tabaco, se aprehendió en esta Real Cárcel a Manuel Sánchez, uno de los fabricantes de aguardiente de caña, y se le está siguiendo causa, en la que el compareciente se ha ofrecido a otorgar fianza comentariense para que salga de la cárcel; por lo que otorga que recibe en fiado por preso y encarcelado a Manuel Sánchez, de cuya persona se constituye su carcelero comentarience, y en calidad de tal se obliga a ponerlo en esta misma Real Cárcel dentro del término que se juzgare justo.
Don Antonio Cagigas, de esta vecindad, dijo que por cuanto se halla instituido que en la causa que en esta Villa se le formó a Juan María Ferra y a su compañero Manuel Sánchez, fabricantes de aguardiente de caña en esta jurisdicción, por el Visitador don José Tamariz y Rivera, en el año de 1798, quien mandó embargar los bienes del segundo y debido a los perjuicios que representaba el enunciado Sánchez, estar sufriendo por el embargo que se le hizo de todos sus bienes, se ordenó se le levantara si daba fianza, por lo que el otorgante se constituye como fiador del expresado Manuel Sánchez en tal manera que pagará las resultas de dicha causa.