Don Francisco Badillo, de esta vecindad, por sí y en representación de su hermano don Manuel Badillo, como albaceas y herederos del finado su tío, don Mateo Badillo, vecino y del comercio que fue de esta villa; otorga que vende en favor de don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, una casa de paredes, de cal y piedra, de edificio alto y bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, con la mitad de agua corriente que llega a dicha casa directamente por cañería; dicha casa está ubicada en esta villa en la primera cuadra de la calle Real y que hoy nombran Principal, con el frente al norte y del otro lado casa también alta que fue del finado don Carlos Díaz y Herrero; por su fondo, al sur, linda con el de la casa Beaterio y la que fue del difunto don Miguel Ignacio de Miranda; por el costado del poniente, con el de casa alta de don Juan Bautista Priani; y por el del oriente con el de casa baja de doña Manuela de Bárcena y Zugadi. Cuya finca es una de las que hubieron por muerte de su tío, quién instituyó a dos por herederos de ellas, y quién la adquirió en el remate público en esta villa de los bienes concursados del finado don Antonio Primo de Rivera, el 19 de mayo de 1778. La vende en la cantidad de 7 000 pesos, 2 000 de ellos que declara haber recibido al contado y los otros 5 000 que le entrega libranza segura, pagaderos en México. Y estando presente don Juan Lucas de Olavarrieta, dijo que acepta la presente escritura y que dicha compra la hizo para don José Javier de Olazábal, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, con su orden y dinero, con el fin de donarla y cederla para siempre a favor de la esposa de éste, doña María Nicolasa Migoni, a quién le hace este obsequio por gratitud y buen aprecio que le tiene; por tanto, renuncia y la transfiere en ella el dominio y posesión.
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El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, como síndico del convento de San Francisco y en cumplimiento de la licencia concedida por el padre provincial de la orden, fray Agustín Bustamante, por la presente otorga en arrendamiento en favor de don Francisco Claussel y socios, la huerta hortaliza de este convento de San Francisco, bajo las siguientes condiciones: Que usará Claussel de la huerta piezas de habitación debajo de la sacristía y bodega que está debajo del dormitorio de San Antonio, hoy oficina del Congreso, y la caballeriza, que será común a los inquilinos y al convento. Que disfrutarán también unos y otros del agua que hay en ella, cuidando el inquilino que no falte a la pila del público y cuando no les haga falta dejarán correrla que por pura gracia se da a la casa de don Nicolás Campero y Bustamante. Dicho arrendamiento es por el tiempo de siete años, que han de contarse desde el día primero del corriente mes, por el precio de 132 pesos anuales que pagará al convento interesado. Que, concluido el tiempo del arrendamiento, quedará a beneficio del convento todas las mejoras de la huerta y de las viviendas, menos las máquinas o laboratorios que haya dentro y fuera de ellas que podrán mudar o traspasar al inquilino que les suceda, dejando la finca en el uso de servidumbre en que la reciben; entre otras condiciones, que se mencionan en el acta.
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