Ante Juan Silvestre Martínez de Montemayor, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció Miguel de Carvajal, mayordomo y administrador de la hacienda de vacas nombrada Uluapa, que es de don Francisco de Estrada Galindo, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 500 reses y toros de dicha hacienda, para poderlos entregar en este pueblo donde los tiene vendidos para el abasto.\n
ADMINISTRADORES
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Ante Juan Silvestre Martínez de Montemayor, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, compareció Tomás de Carvajal, mayordomo y administrador de la hacienda de vacas nombrada Uluapa, que es de don Francisco Estrada y Galindo, que posee en la jurisdicción de Cosamaloapan, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 260 reses y novillos, para poderlos entregar en este pueblo al Marqués del Valle de la Colina y a Antonio Piñón, su administrador, para el abasto y carnicerías. \n\n
Petición presentada por Luis Gómez Infante, administrador del ingenio del Señor Conde del Valle, y en virtud de su poder, para que Andrés Martín de Tovar, vecino del pueblo de Maltrata, le pague 200 pesos de oro común procedidos del arrendamiento del rancho del Infiernillo.
Don Ventura de Acosta, Administrador de los trapiches de la señora de la Concepción y San Diego, vecino de esta jurisdicción de Jalapa, otorga en donación a doña María Nicasia Meléndez, su legítima esposa, una esclava negra de nombre Mariana, mulata de color cocho, de 18 a 20 años de edad.
Don Diego Domingo Núñez, vecino de la Nueva Veracruz y residente en el pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 1, 400 pesos, los cuales ha recibido de don Francisco Antonio de Arrieta Capitán, Maestre y Administrador de la fragata nombrada Nuestra Señora del Camino.
Don Antonio del Camino y Velasco, vecino del pueblo de Jalapa, informa que acepta el cargo de Tutor y Administrador de su sobrina doña María Josefa del Rosario Parraga y Camino, jurando administrar dichos bienes y hacienda de la menor, y de suceder lo contrario, está en la disposición de pagar los daños que se ocasionasen, ofreciendo como fiadores al Capitán Gaspar de Olavarrieta, al Capitán Antonio Ribot, don Tomás García, don Bernardo de la Fuente y a don Juan Gómez de Estrada, vecinos de este pueblo.
Don Andrés Rodríguez Rojo, vecino del pueblo de Jalapa, Administrador de las haciendas Santa María de la Concepción, Villa Seca, San Nicolás Tortugas y Santa María La Noria, ubicadas en términos de Veracruz Vieja, Tepeaca y Jalapa, pertenecientes a don José Ángel de Cuevas Aguirre y Avendaño, Regidor Decano de la Corte de México y apoderado general de su hermano, don Juan Manuel de Cuevas Aguirre y Avendaño, haciendo uso de ese poder, otorga que da en arrendamiento dichas haciendas al Licenciado don Mateo Antonio Ortiz de Zárate, apoderado de doña Antonia Feliciana Dorantes de Acosta, vecina de este pueblo, por el tiempo de 9 años, a un precio de 150 pesos por año.
El Capitán don Pedro José Durán, vecino de este pueblo, otorga poder general a don José Estanislao de Esnaurriza, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que administre, rente y venda una casa que el otorgante tiene en la citada ciudad, así como demandar, recibir y cobrar de cualquier persona, todas las cantidades de pesos, que le deban, y para que en todos sus pleitos, tanto civiles como criminales, lo defienda y demande, compareciendo ante los jueces y justicias de ambos fueros.
El Capitán Agustín García Campomanes, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a administrar 24 mulas aparejadas que le entregó don Matías Francisco, albacea del difunto don Pedro Lagunas y cuyos herederos le solicitaron la citada administración.
Don Pablo Beti, como apoderado y representante de los propietarios de la hacienda de San Pedro Buenavista, alías Orduña, ubicada en este distrito, y don José María Bonilla y Flores, el primero vecino de Querétaro, y el segundo de esta ciudad. Ambos otorgantes, dijeron que el señor Bonilla recibe en administración la referida hacienda bajo las bases siguientes: 1.ª que el administrador llevará de premio la tercera parte de la utilidad libre que resulten en las negociaciones y ramos que comprende la finca. 2.ª que además de la masa común, se le señalan al administrador 100 pesos mensuales. 3.ª correrá por cuenta del apoderado don Pablo Beti pagarle al arrendatario don Bernabé de Elías Vallejo el valor de los llenos que entregue y sean de su propiedad, incluso la fábrica de aguardiente que éste traspasó a la testamentaria de don Guillermo de Espino. 4.ª que en convenio particular arreglará la cantidad con que Bonilla deba auxiliar a Beti para exhibición que éste tiene que hacer a Elías, respecto a que el traspaso que se acaba de verificar excede a los fondos destinados para este objeto. 5.ª que si el señor Bonilla lo considerare conveniente podrá hacer partido al que inmediatamente tenga de manejar la fábrica de aguardientes, con tal que no exceda de la tercera parte de utilidades para el que la maneje y que las otras dos terceras partes ingresen a la masa común de las mulas que se destinen al servicio de la fábrica, las dos terceras partes serán de la hacienda, y la otra tercera aviada de todo la pondrá por su cuenta al socio de la fábrica, los alimentos que según costumbre se señalen a éste no excederán de seis a siete reales diarios. 6.ª que en clase de renta saldrán de la masa común 4 000 pesos anuales, que se destinarán para el pago de réditos de los capitales que reporta la finca, y auxiliar a las otras atenciones de ésta. 7.ª anualmente, a fin de diciembre, se practicará reconocimiento para saber el estado en que se encuentra la negociación, y las utilidades de que puedan disponer los socios en el caso que les convenga. 8.ª que echo el desembolso de lo que importa el traspaso del señor Elías, el apoderado queda, no solo sin fondo de la negociación, sino aún también empeñado y de consiguiente arbitrio para poderla auxiliar en lo sucesivo, por lo cual, el administrador cuidará de proporcionarle los recursos necesarios de la manera menos gravosa, en los casos que falte estimación a los frutos. 9.ª que el plan de cuenta y razón que convenga adoptar lo arreglarán de conformidad el administrador y el apoderado. 10.ª que esta compañía funcionará por tiempo ilimitado, por lo que ambos contratantes podrán interrumpirla en el tiempo que convenga a cualesquiera de los dos, con tal que esta resolución no recaiga en alguna de aquellas épocas en que los dulces suelen venderse con aprecio, pues que entonces se aguardará la disolución de esta sociedad hasta que vuelva a bajar; y que para evitar disputa sobre si el mínimum del precio de los dulces en este o aquel, se sienta por base que el valor del aguardiente prueba de Holanda no exceda en el mercado de esta ciudad, de 8 a 10 pesos el barril. 11.ª este contrato podrá ser disuelto o revalidado a finales del presente año, siempre que a alguno de los socios convenga interrumpirlo o hacerle adiciones, debiendo tener presente para el primer caso lo que en el artículo anterior se ha dicho con respecto al precio de los dulces. 12.ª que las reposiciones necesarias en los edificios de la finca serán por cuenta de la renta, consultando antes de realizar cualquier obra, el administrador con el apoderado. 13.ª las contribuciones que se imponga a la hacienda se pagarán de la masa común, excepto lo impuesto ya de tres el millar por ser directamente a la finca, y cualquiera otra que por decreto expreso deba gravitar sobre ella. 14.ª que cualesquier otros negocios extraordinarios que para lo sucesivo puedan emprenderse en la finca, ya sean de labores o de industrias, serán por cuenta de la compañía, previo acuerdo de los dos socios. Bajo cuyas cláusulas y condiciones otorgan, que establecen la indicada compañía de administración, obligándose a cumplir con esos pactos cada uno en la parte que le toca.
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