José de Cogollos y Zárate[José de Cogollos Zárate], dueño de la Venta de Lencero y administrador del ingenio nombrado Nuestra Señora de los Remedios, que quedó por bienes del regidor Luis Pacho Mejía, se obligó a pagar al Capitán Don Francisco Maraver y Padilla, Alcalde Mayor de Jalapa, 429 pesos de oro común, por razón de otros tantos que le ha prestado en reales para el avío de dicho ingenio, para de hoy día de la fecha en 4 meses cumplidos.
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Don Juan Velázquez de la Cadena, con poder de Don Antonio de Orduña Loyando, su suegro, y como nuevo administrador del ingenio San Pedro Buenavista, recibió de los mayordomos Francisco de Orduña Guzmán, Francisco García y Simón Hernández, el dicho ingenio con sus esclavos, cañaverales, cobres, herramientas y ganados.
Andrés Martín, Hermano Mayor del Hospital de Nuestra Señora de Jalapa, con poder de Cristóbal de Anaya, Hermano Mayor y Administrador del Hospital de convalecientes de la advocación de San Hipólito de la ciudad de México, vende a Francisco Martín Matamoros, vecino de Jalapa, un esclavo negro llamado Domingo, de 20 años de edad, poco más o menos, por el precio de 400 pesos de oro común; con los cuales compró una negra llamada Gracia, que resultaba más conveniente al hospital.
El Padre Juan Bautista Díaz, de la Sagrada Religión de la Compañía de Jesús, administrador del Ingenio Nuestra Señora de los Remedios, en nombre y con poder del Padre Francisco de Borja y Aragón, Procurador General de la Provincia de Filipinas, vende a Miguel Ballesteros que reside en la Venta de la Rinconada, del Estado del Valle de Oaxaca, un mulatillo de 7 años, nombrado Lorenzo; esclavo sujeto a servidumbre, libre de empeño, hipoteca y otra enajenación; sin asegurarlo de vicio, defecto, ni enfermedad pública ni secreta, en el precio de 150 pesos de oro común.
José Joaquín Cortés de la Higuera, Administrador del Mayorazgo y otras tierras de doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros, viuda del Capitán Fernando Niño de Córdoba de la Higuera, vecina de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles; en uso del poder otorgado por la señora Josefa Petronila, renta a doña Inés de Lezama, viuda de don Domingo Navarrete, vecina de esta jurisdicción de Jalapa, el paraje nombrado de Los Chininos hasta el cerro de los Mabobos, desde la cerca del rancho de doña Inés hasta el arroyo, durante el tiempo de 9 años por el precio de 28 fanegas de maíz o 28 pesos en reales.
Doña Gerónima [Jerónima] de Gatica, con licencia de Luis Gómez Infante, su legítimo marido, administrador del ingenio de azúcar del Conde del Valle en la jurisdicción de Orizaba, dijo que habiendo fallecido el Capitán Pedro Gatica y Magdalena de Alcalá, sus padres, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, faltó por hacer la división y partición de los bienes que dejó su madre a sus herederos, entre los que figuran doña Juana de Contreras Gatica, mujer de Jacinto Pérez Padrón, doña Josepha Gatica [Josefa de Gatica], mujer de Marcos Blanco, y la otorgante. Por lo cual confiere poder a su esposo para que en su nombre tome cuentas a los albaceas y haga la división y partición de los bienes de su madre. Asimismo, para que venda 3 caballerías de tierra que la otorgante trajo al matrimonio en forma de dote, heredadas de su difunta madre.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan García de Miranda, vecino de esta jurisdicción de San Antonio Huatusco, administrador y podatario de [roto] otorga que ha recibido del Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano 1 200 pesos de oro común, que por hacerle buena obra le ha suplido para el avío y pertrechos del dicho trapiche que tiene en administración, los cuales pagará en la ciudad de la Nueva Veracruz al Alférez Juan Hurtado de Mendoza, Provincial y Regidor de ella, para fin del mes de diciembre del presente año, por cuenta de dicho Sargento don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor.
LUIS PALOMINO RENDÓN, ESCRIBANO REALParecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores e hijos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; Juan de Vega, su curador ad litem; y don Juan Hurtado de Mendoza, su tío; en virtud de la licencia concedida por el alcalde mayor a dichos menores para el otorgamiento de este instrumento, hacen la presente escritura de compromiso, en la forma siguiente: Juan Ignacio, José Prudencio Cruzado y su curador se obligan, a que no revocarán el nombramiento de tutor y curador en el Bachiller Pedro de Montenegro, hasta que el susodicho haya pagado a todos los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado; asimismo, es condición que si antes de que el dicho Bachiller Pedro de Montenegro haya satisfecho a todos los acreedores y pagado a sí mismo el salario por razón de tutor y administrador de la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, dichos menores nombraran como tutor a otra persona, pagarán al actual tutor lo que por relación simple dijese se le debe y en caso de no hacerlo, ha de sacar su principal en las prendas que le pareciere en la hacienda, de lo mejor y más bien parado de ella para hacerse pago de su débito. Es condición, si cualquiera de los dos menores se pusiere en estado, solo se le dará a cada uno 2 000 pesos de su legítima materna, que están invertidos en dicha hacienda, por no haber liquidado la paterna y no haber caudal para ella hasta haber pagado a los acreedores del difunto. Es condición, que no se le pedirá cuenta al Bachiller Pedro de Montenegro de la administración de la hacienda, hasta que se hayan satisfecho los débitos y se haya pagado lo que supliere en ella por la satisfacción que tiene de su bien obrar y por el cuidado, ocupación y trabajo que tendrá en la hacienda y su administración, de lo que se le pagarán de salario anual 1 200 pesos, que comenzarán a contarse desde hoy día de la fecha de esta escritura. También, es condición que cuando el Bachiller Pedro de Montenegro entregue la hacienda, las mejoras que se dieren de 25 000 pesos en que se le entrega, se avaluarán y de su valor se le darán un 5 %, asimismo, por el aumento y beneficio de ella. Estando presente don Juan Hurtado de Mendoza, como tío carnal de los menores, se obligó a que si durante la administración del Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor de los menores, éstos pusieren problemas en contra de él, éste los sosegará de manera que no tenga disgusto hasta tanto que la hacienda se halle libre de débitos y se cumplan las cláusulas de esta escritura.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOREl Bachiller Pedro de Montenegro, Presbítero, vecino de esta villa, tutor de las personas y bienes de don José Prudencio y don Juan Ignacio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, y administrador de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, que quedó por bienes de dicho difunto; otorga poder especial a don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de la ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona venda dos esclavos de dicha hacienda que se hallan en la Veracruz; uno mulato, nombrado Pedro, que será de veinticinco años poco más o menos, y el otro negro, nombrado Francisco Valerio, que será de treinta años, los cuales están incluidos en el avalúo que se hizo de la hacienda.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, vecino de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, y curador de sus menores hijos, otorga poder general a don Juan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona como tal tutor pueda administrar los bienes de los menores y sus rentas, y con ellos los alimente y mantenga en el pupilaje donde los tiene puestos. De lo que recibiere y cobrare, entregue carta de pago y demás instrumentos que se le pidan. En atención de tenerle otorgado poder para lo mismo al Capitán José de Carvajal y Contreras, dejando al susodicho en su honor y buena fama, lo revoca y solicita al escribano haga la revocación para que no lo use de manera alguna. En caso necesario de contienda de juicio, parezca ante cualesquiera jueces y justicias de Su Majestad y haga pedimentos, requerimientos, remates de bienes, amparos y otros que sean a favor de los menores, que para lo dependiente le delibera poder con libre y general administración con facultad de sustituir.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL