Juan Guerrero Vázquez, vecino de la Ciudad de los Ángeles, administrador de la hacienda de ganando mayor nombrada Santa de doña María de Irala, otorga poder general al Capitán Bartolomé de Castro, vecino y mercader de Jalapa, para que en su representación cobre y reciba de las albaceas de Juan Bravo de Alarcón, obligado que fue de esta provincia 1, 108 pesos que le debía como consta en vale. Así también para que haga pedimentos, protestaciones, ejecuciones, juramentos, ventas y remates.
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Don Miguel de la Barrera, administrador del ingenio nombrado La Santísima Trinidad, en nombre de Doña Eugenia Francisca de Amilibia Guraya y Lezama, viuda del Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, como madre y tutora de Doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros, y en virtud de su poder, dio en arrendamiento a Don Gregorio García Cortés, vecino de Jalapa, un potrero que linda con este ingenio nombrado Mahuixtlán, que es sólo para pastar ganados; por tiempo de cinco años, a partir de 18 de noviembre del presente año, por el precio de 100 pesos de oro común anuales, con la condición que ha de permitir que el ganado del servicio de este ingenio pueda pastar en dicho potrero.
El Padre Juan Bautista Díaz, de la Sagrada Religión de la Compañía de Jesús, administrador del Ingenio Nuestra Señora de los Remedios, y en virtud del poder que tiene del Padre Francisico de Borja y Aragón, Procurador General de la Provincia de Filipinas, quien a su vez lo tiene de Magino Sola, Provincial de dicha Sagrada religión, vende a Don Juan Gutiérrez, vecino de esta jurisdicción, un negro criollo de dicho ingenio, llamado Lorenzo de Neira, de buena estatura, algo doblado, manco de la mano izquierda; sujeto a servidumbre, libre de censo, empeño, hipoteca y otro gravamen; con todas las faltas, defectos y enfermedades, por el precio de 200 pesos de oro común.
El Padre Juan Bautista Díaz, de la Sagrada religión de la Compañía de Jesús, administrador del Ingenio Nuestra Señora de los Remedios, con poder del Padre Francisco de Borja y Aragón, de dicha compañía de Jesús, para vender el ingenio, sus esclavos y demás bienes, vende a Don Juan de Viveros, vecino de Jalapa, una mulata de color pardo, de 17 a 18 años, nombrada Ursula María, criolla de dicho ingenio; libre de censo, empeño, hipoteca y otra enajenación, en el precio de 350 pesos de oro común.
Doña Elena Rodríguez, viuda de Sebastián Pérez de Medina, dijo haber ajustado cuentas, dares y tomares, con el Lic. Don Miguel Pérez de Medina, su hijo, del tiempo que ha administrado su hacienda hasta el día de hoy, en las cuales le tiene alcanzado en la cantidad de 1777 pesos y 4 reales de oro común; y en atención a ello, le da por libre de las demás cuentas que han tenido hasta esta última, para que sus herederos en ningún tiempo se las pidan, porque ha recibido de su hijo en cada un año todo el producto de dicha hacienda.
Don José Miguel de Luna y Arellano, vecino de la provincia de Tepeaca, administrador de doña María Gertrudis de Avendaño, doncella, del Licenciado don José Francisco de Aguirre, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México, y de doña Francisca Teresa de Avendaño, su legítima esposa, vecinos de la Ciudad de México y con poder de los mismos, da en arrendamiento a Juan Martín Blanco, vecino de este pueblo de Jalapa, las tierras de los linderos siguientes; al oriente el cerro y mesa de Buenavista, hasta el arroyo que baja a la cañada del Pital y Rancho de Loro hasta el arroyo del Apartadero, por el tiempo de 5 años, con una paga de 70 pesos en cada año.
Don José Francisco de Soria, Administrador de la hacienda nombrada San Pedro la Orduña, ubicada en esta jurisdicción, perteneciente al Capitán retirado don José de Arias [y Torija], otorga poder especial a don Manuel del Moral, Teniente de una de las compañías del Regimiento de Infantería Provincial de las Tres Villas, vecino y labrador de la Ciudad de Tehuacán de las Granadas, para que en su nombre solicite en dicha ciudad con citación de los albaceas e interesados en la testamentaria del difunto don Carlos Álvarez de Echeverría, Escribano Real y Público que fue de dicha ciudad, se le libre testimonio de la disposición cerrada bajo la que falleció, y no habiendo lugar a ello, de las cláusulas solas que comprenda dicha disposición y traten del pleito que siguió ante el expresado don Carlos, con don Antonio Nieva sobre la hacienda nombrada Jilapa, o de algunos papeles y documentos extraviados relativos al mismo pleito.
Don Rafael José de Facio, Regidor y Alférez Real jubilado de la ciudad de Veracruz y residente en esta Villa de Jalapa, junto con su legítima esposa doña María del Rosario Durán, otorgan poder especial a don Juan José de Puch y por su ausencia a don Miguel Bernal, ambos vecinos de Cádiz, para que en sus nombres representen sus personas, acciones y derechos que les corresponden en la testamentaria del finado don Francisco Durán, padre de la otorgante, para que se oponga a toda exhibición de los bienes de dicho difunto en el Real y Supremo Consejo de Indias, por parte de don Ignacio Suárez, Administrador aprobado por la Real Audiencia de esta Nueva España.
Don Bernardo Blanco, natural de Asturias del Obispado de Oviedo en los Reinos de Castilla, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga testamento en donde declara contrajo matrimonio con Claudia Licona con quien tuvo por hijos a María Teresa, María Dolores y María Andrea. Declara tener una negociación de mulas en compañía de don José de Horia, Administrador del Señor Conde de Sierra Gorda. Nombra como albacea testamentaria, tenedora y administradora de sus bienes a su citada esposa y como herederos universales a sus tres hijas.
Don Manuel José de Cervantes Casaus, administrador del Mayorazgo de la Higuera en esta jurisdicción, otorga poder especial a su primo el Señor Ignacio Leonel Gómez de Cervantes de la Higuera Urrutia y Vergara, Marqués de Salinas, Gentil Hombre de Cámara de Su Majestad y Caballero Maestrante de la Real de Ronda, vecino de la capital de México, para que en su nombre se presente en el Juzgado de Capellanías del Arzobispado de México y en los demás Arzobispados que necesario fuere, y pretenda las que por retrato de sangre o por algún derecho le corresponda.