El Capitán Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, para la introducción de negros esclavos en las Indias; quién presentó los testimonios e instrumentos que avalan dicho nombramiento para el otorgamiento de dicha escritura. Y en virtud de dicha facultad, otorga que vende al Regidor don José Valero Grajera, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico de esta villa por Su Majestad y Electo Canónigo de la ciudad de Oaxaca, un esclavo muleque, calimbado con una CR en el brazo izquierdo, que es de los conducidos a dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz, lo vende por precio de 200 pesos de oro común en reales de contado.
Zonder titelADMINISTRADORES DEL ASIENTO DE NEGROS
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Don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las Indias, quién presentó los testimonios e instrumentos que avalan dicho nombramiento para el otorgamiento de dicha escritura; y en virtud de dicha facultad, otorga que ha recibido de Diego de Palma, vecino de esta villa, 350 pesos de oro común en reales por el valor de una negra que le vendió y que consta por escritura de obligación su fecha en esta villa a 10 de noviembre de 1700, y da por nula, rota y cancelada dicha escritura de obligación.
Zonder titelDon Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las Indias, quién presentó los testimonios e instrumentos que avalan dicho nombramiento para el otorgamiento de dicha escritura; y en virtud de dicha facultad, otorga que vende a Juan de Piña, vecino de esta villa, una negra pieza calimbada en el brazo izquierdo con CR, que es de los conducidos en dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San José. La vende en precio de 350 pesos de oro común en reales de contado.
Zonder titelEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, para la introducción de negros esclavos en las Indias; otorga que ha recibido del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor de esta villa, 1 350 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho se obligó a pagarle por el valor de siete cabezas de esclavos del armazón de su cargo, tres muleques, una negra y tres negros enfermos, como consta en la escritura de venta que de ellos se hizo; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada y de ningún valor ni efecto dicha escritura de obligación.
Zonder titelEl Capitán Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las indias; otorga que ha recibido de Sebastián Rodríguez, vecino de esta villa, 1 750 pesos de oro común en reales, los mismos que Sebastián Rodríguez, como principal, y Juan de los Santos Cubillos, como su fiador, se obligaron a pagar por el valor de cinco esclavos del armazón de su cargo por escritura hecha en esta villa el 31 de diciembre de 1700; cuya cantidad declara tenerla en su poder y da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
Zonder titelEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las Indias; otorga que ha recibido de Gertrudis Íñiguez, vecina de esta villa, viuda de Diego Pérez, 350 pesos de oro común en reales, los mismos que la susodicha se obligó a pagarle por el valor de una negra esclava de las del dicho armazón de su cargo, por escritura hecha en esta villa el 10 de marzo de 1701; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
Zonder titelEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador que fue en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, un esclavo negro pieza de los de dicho armazón, que ha tenido en su casa a su servicio y que se haya bautizado por nombre Manuel, de treinta y cuatro años; lo vende por esclavo cautivo y servidumbre, libre de empeño, obligación, hipoteca, sin asegurarlo de vicio, defecto, ni enfermedad pública ni secreta, en precio de 350 pesos de oro común en reales de contado.
Zonder titelDon Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón, otorga que ha recibido de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, 615 pesos de oro común en reales que son los mismos que el susodicho se obligó por el valor de cuatro negros y una negra que le compró de los del armazón de su cargo, cuya cantidad se dio por entregado y canceló la escritura de obligación.
Zonder titelEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General que fue en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea establecida en Portugal, otorga que vende al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba, tres negros piezas de Indias de dicho asiento, calimbado con una CR en el brazo izquierdo. Los vende por esclavos cautivos, con todas las mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costales, en precio de 1 050 pesos de oro común.
Zonder titelEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, bajo la escritura que pasó en la villa de Madrid Corte de Su Majestad a los 12 de julio de 1696, ante Diego Fernández Piñero, Escribano de Cámara en el Real Consejo de Indias y de la Junta de Guerra, que fue Su Majestad servido de aprobar por Real Cédula su fecha en dicha villa a 17 de julio de 1696, refrendada por el Señor don Bernardo Antonio de Pardiñas Villar de Francos; y en virtud de nombramiento que le hicieron de dicho cargo los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa a los 22 de mayo de 1699, firmado por dichos diputados y refrendado por Francisco Méndez de Barros, que en testimonio esta protocolado en el registro del oficio público de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Veracruz, de cuya facultad usando, otorga que vende a Juan Vázquez, vecino de esta villa, una esclava pieza casta Loango, calimbada con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. La vende por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, libre de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 350 pesos. Y para garantizar el pago de la cantidad mencionada, nombra a don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor y vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador.
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