Don Manuel José Pensado, labrador en esta jurisdicción, otorga que es deudor de su hermana doña Juana Pensado y Navarrete, viuda del finado don Pedro Francisco de Villa, como tutora y curadora ad bona de su hijo, por la cantidad de 1 311 y medio pesos, por concepto del resto de cuentas y administración que fue de su cargo, desde que vivía don Pedro. De cuya suma otorga recibo en forma. Y como no le ha sido posible pagar dicha suma, ha convenido con su acreedora en ceder, renunciar y trasferir la parte que le pueda corresponder en el ingenio Viejo, sus tierras y casa, en el paraje nombrado Ánimas, en las goteras de esta villa, únicos bienes que, aunque hipotecados, quedaron por muerte de sus padres divisibles entre sus varios hijos y participes. De modo que adjudica y entrega, tanto de la remota parte, que de su valor le pueda corresponderle en la enajenación de la finca, como de la de los cortos rendimientos que hasta hoy le ha producido como también de los réditos del capital.
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Doña María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa y doña Juliana Cruz y Hernández, hijas y herederas del finado don José Manuel Cruz y Bremont; don José María Rodríguez Roa apoderado de don Diego Briseño, albacea de dicho finado, y don Dionisio Luis Camacho y Reyes curador ad lítem de la doña Juliana, dijeron que habiendo fallecido el nominado don Manuel Cruz bajo un testamento cerrado que otorgó, se procedió oportunamente a la publicación de él, practicándose en seguida los inventarios, cuenta de partición, adjudicación de bienes, como también todas las demás diligencias conducentes hasta la aprobación judicial de todo, como consta en los autos, de los cuales se ha extractado lo conducente para agregarlo a este registro, y que no restando otra cosa que formalizar la correspondiente adjudicación, otorgan que ratifican en la más bastante forma la aprobación de inventarios, partición y adjudicación, por lo cual y a virtud de la aprobación judicial que a todo ello ha recaído queda con cuanta validez, fuerza y firmeza se requiere.
UntitledDon Pedro y don Francisco Molina, hermanos, y don Pablo Lucido en representación y con poder del presbítero don Carlos Molina, hermano de aquellos, dijeron que por el fallecimiento de don Bernardino Molina padre de los nominados, quedó una casita ubicada en esta ciudad frente a la garita del Calvario, en terreno perteneciente a los naturales de esta ciudad, dejando por herederos a sus cinco hijos don Carlos, don Pedro, don Francisco, don Epifanio y don Miguel, que para dividir la herencia consistente en dicha casa, convinieron se quedara con ella don Miguel y que éste les reintegrase a los otros sus porciones como lo tiene ya verificado, sin que reste otra cosa más que formalizar la correspondiente escritura de adjudicación; y que hallándose ausente don Epitafio sin saberse su actual residencia, están pronto los relacionantes a llevar la voz por él en este instrumento por cuanto están bien enterados de que tienen percibido ya su haber dicho hermano. En cuya virtud, en el modo más oportuno los nominados don Pedro y don Francisco Molina por sí y en nombre de su hermano ausente y don Pablo Lucido en representación del presbítero don Carlos Molina, otorgan que le adjudican real y formalmente al referido don Miguel la casa enunciada en precio de 630 pesos.
UntitledDoña María Josefa Casanova, don Antonio Guzmán y don Francisco de Castro, de esta vecindad, viuda y los tres albaceas de don Domingo Aravalles, otorgan escritura de adjudicación a favor de doña María Teresa Aravalles, hija y una de las herederas del citado difunto, por la cantidad de 4 801 pesos 5 y medio real que le correspondieron por el reparto del remanente del quinto de sus bienes, como también del valor de una casita situada en el Callejón de Acazingo.
Doña Ángela Borro y don Francisco de Ávila, residentes en esta Villa, viuda e hijo legítimo del finado Bachiller don José de Ávila, otorgan poder especial a don Nicolás Campero y Bustamante, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en sus nombres otorgue aceptación de la escritura de adjudicación de una casa que del finado Ávila les han hecho, en la que los obligue a reconocer a premio sobre la misma finca 1 200 pesos que reporta sobre si, de cuya cantidad 800 pesos pertenecen a un ramo de capellanías y los 400 pesos restantes a favor de la Venerable Orden Tercera; como también la parte que de ella corresponda a los coherederos con respecto a la suma de 14 000 pesos, en que se les adjudica y de la que así les corresponda, les han de abonar el acostumbrado premio de 5 % anual por el término que se estipule.
Las señoras doña Juana y doña Micaela Pensado y Navarrete, mayores de edad y libres de ajena administración; y don Francisco José Villa, hijo de la primera y también mayor de edad; dijeron que dichas dos señoras y su hermana doña Bárbara [Celsa Pensado y Navarrete] otorgaron escritura en esta ciudad el 25 de enero de 1832 a favor de don José María Becerra, obligándose a pagarle a este señor la suma de 13 000 pesos procedentes del traspaso que les hizo de una tienda de ropa, situada en la calle Principal de esta misma ciudad, bajo la condición de enterar 4 000 pesos a los ocho meses sin rédito alguno y los 9 000 restantes al término de cinco años con rédito de un 5 por ciento anual, y para seguridad hipotecaron un rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, ubicado en cercanías de esta ciudad. De cuya deuda verificaron a tiempo los 4 000 pesos, pero no pudieron hacerlo mismo con los 9 000 pesos, consiguiendo una prórroga del señor Becerra de tres años más por escritura con fecha de 24 de julio de 1837. Y habiéndose vencido el tiempo de dicha prórroga sin que hayan podido cubrirse los 9 000 pesos y adeudándose también cantidad considerable de réditos, sobre cuyos particulares han entrado los comparentes en contestaciones con la parte de los actuales accionistas a este crédito, que lo son el ilustrísimo doctor don José María Luciano y doña María Timotea Josefa Becerra, hermanos, hijos y herederos del finado don José María Becerra, de quienes han conseguido los relacionantes una nueva prórroga, la cual consiste en que no se exigirá el cumplimiento de la escritura de los 9 000 pesos hasta fines de diciembre de 1842, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
UntitledDon Antonio Vázquez Ruiz, Capitán de una de las Compañías Milicianas de Caballería Ligera del pueblo de Jalapa, de donde es vecino, otorga poder especial a su madre doña Rosa Roldán, doña Josefa, doña Rita, doña María Juana Vázquez Ruiz, don Agustín y don Lorenzo Fernández de la Somera, don Juan Simón y don Melchor Martínez, vecinos de la Ciudad de Cádiz, para que prosigan y concluyan el juicio que en sede vacante se sigue sobre la colación y adjudicación de la Capellanía que fundó doña María Roldán, ratificando el nombramiento de Capellán hecho a su hijo don José María Bruno.
Don Francisco Maniau y Ortega, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a todos los acreedores de su difunto padre, las cantidades que quedó debiendo al habérsele adjudicado, por la Real Justicia; todos los bienes, deudas y acciones que pertenecieron al difunto don Joaquín Ildefonso de Torquemada y su difunta esposa doña Ildefonsa Martínez Navarro, sin quedar obligado en manera alguna a otra cosa ni a pagar a sus coherederos la más mínima cantidad por declararlo en los autos de inventarios de los bienes de dichos difuntos.
Doña María Josefa Lezama , viuda de Juan Bandala y don Domingo Lezama, hijos de la difunta Josefa Navarrete y don Juan Cardeña, representante de Josefa de Escobar, hija de Catarina Lezama, quien lo fue de dicha Josefa, otorgan la adjudicación formal de unas casas de paredes y tejas, ubicadas en la Calle Real del pueblo de Jalapa, en la acera del lado sur, frente al Mesón de San Antonio, valuadas en cantidad de 1, 332 pesos y 4 reales y medio, a favor de don Bartolomé Salvo, quien pagó los réditos y censos de dichas casas ya que la familia por ser pobre no pudo.
Miguel Thormes y Gaspar de Thormes, vecinos de Jalapa, dijeron que por bienes de su difunta madre Juana Rosa de Palacios, quedó una casa que heredaron entre los dos y su hermana María de Thormes, valuada en 300 pesos, acordando entre los tres que la mencionada María se quedase con dominio de dicha casa, entregándole a cada uno de sus 2 hermanos 100 pesos que les corresponden, por los que otorgarían recibo y adjudicación, por este motivo, por la presente se da por entregada la dicha cantidad y se adjudica la citada casa.