Diego de Montalvo, vecino de la ciudad de los Ángeles, residente en este pueblo de Acultzingo, se obliga de pagar a Tomás Ruiz de Zúñiga, Vicario del dicho pueblo, 144 pesos de oro común, los cuales son por razón de tres bueyes de arada, cuya cantidad pagará para el día de pascua de navidad de este año.\n
ACULTZINGO, PUEBLO DE
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Nicolás Conte, vecino del pueblo de Orizaba, se obliga a pagar a Luis de Saavedra, Vicario de esta provincia, 287 pesos y 4 tomines de oro común, por razón de 100 fanegas de trigo que del susodicho y de sus milpas recibió compradas, puestas y entregadas en el pueblo de Acultzingo, de a 23 reales fanega, cuya cantidad se obliga a pagar para el día de pascua de navidad de este presente año, juntos en una paga en reales de plata.\n
Juan Martín de Triana, vecino de la ciudad de los Ángeles, estante al presente en el pueblo de Orizaba, se obliga a pagar al Reverendo Padre Tomás Ruiz de Zúñiga, Cura y Vicario de la provincia de Orizaba, 600 pesos de oro común por razón de un caballo castaño y de 430 fanegas de maíz, que el susodicho le dio y entregó en los pueblos de Maltrata y Acultzingo.\n
Diego de Montalvo, encomendero en el pueblo de Acultzingo, se obliga de pagar a Diego Martín Ledo, por poder que trae de Juan Delgado, vecino de la provincia de Quechula, 501 fanegas de trigo, en cuenta de 1 200 y tantos pesos, que debía las haciendas de don Francisco Montalvo, su padre, cuya encomienda y herencia ha quedado en su poder.
Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en ella y arrendatario de la hacienda y tierras de Tecamaluca, jurisdicción del pueblo de Orisava [Orizaba], otorga poder a don Pedro Fernández Ronderos, su tío, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue a favor de don José de Villa Setién, Caballero de la Orden de Santiago, a que le agostará la cantidad de 2 500 toros en la dicha hacienda en tiempo regular de dichos agostaderos. Dicho José se obligará a meter la citada cantidad de toros o a lo menos 2 000 en el agostadero, y le ha de pagar a razón de 8 reales por cada cabeza y a dar la sal competente para ellos. También se ha de obligar a pagar costos de su transporte hasta el ejido de Puebla a razón de 9 reales diarios a cada mozo y a 25 pesos por cada viaje a Juan Álvarez, su mayordomo, y ha de ser de cuenta de José la paga de los indios de Aculsingo [Acultzingo] que convoyen el ganado hasta subir la cuesta. José, se obligará a pagar para fin de diciembre próximo del presente año y lo demás sucesivamente, pagando 2 000 pesos a los señores inquisidores del Santo Tribunal de Inquisición de este reino por él ó a su regidor general, y por el ganado que muriere ha de entregar sus cueros, pagando José los mismos 8 reales cada uno, otorgando en razón de ello la escritura de obligación que le fueren pedidas, y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO