Don José de Arias [y Torija], Capitán de Milicias Retirado, hacendado en esta Jurisdicción, otorga se constituye fiador y principal pagador a favor de don José María Rubín de Celis, provisto Cura del pueblo de Actopan, quien deberá asegurar el importe de las Mesadas Eclesiásticas, en el tiempo de los 4 primeros meses de que tome colación.
ACTOPAN, PUEBLO DE
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El Presbítero don José María Rubín de Celis, Cura del Pueblo de Actopan, residente en esta Villa, otorga poder especial a favor del Presbítero don José Francisco Campomanes, residente en la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de él, ratifique en forma legal la renuncia que ante el Señor Obispo tiene hecha, del mencionado Curato de Actopan; y haga al efecto ante su Señoría Ilustrísima, el juramento de dimisión y los demás que fueren necesarios; y otorgue asimismo en su nombre, la escritura y obligación especial e hipoteca de una de las casas que posee en el Pueblo de Coatepec, asegurando sobre ella y sus rendimientos, la cantidad de 300 pesos anuales que le aplica por vía de congrua sustentación, con que habrá de subsistir hasta que encuentre capellanía u otro beneficio eclesiástico; haciendo en este particular todas las agencias y diligencias que se requieran.
Don José de Arias [y Torija], Capitán de Milicias Retirado, hacendado en esta Jurisdicción, otorga se constituye fiador y principal pagador a favor de don José María Rubín de Celis, provisto Cura del Pueblo de Actopan, quien deberá asegurar la satisfacción de los señores Ministro de las Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles la cantidad que en cada bienio importan las Bulas de la Santa Cruzada, las de difuntos y las del nuevo indulto de carnes saludables que han de expender en su feligresía, en el tiempo que dicho presbítero sirva el indicado curato y sean aquellos a su cargo.