ACTOPAN, DOCTRINA DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0050 · Unidad documental simple · 1830/05/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, Colector de Diezmos en el distrito de su comprensión, dijo que a virtud de las facultades que le competen como tal colector otorga que da en arrendamiento a don José Antonio Domínguez de esta misma vecindad, el producto de los diezmos que se causen en la doctrina de Actopan y pueblo de San Carlos, exceptuando la hacienda de Tortugas perteneciente a don Pedro Bon y reponiendo en su lugar el trapiche y tierras de Atezca de la doctrina del Chico, bajo las capitulaciones siguientes: Primero: que dicho arrendamiento es por el tiempo de tres años que han comenzado a correr desde primero del presente. Segundo: Que la cantidad del arriendo es por 3 000 pesos por el tiempo prefijado, los cuales ha de exhibir el arrendatario por anuales de a 1 000 pesos. Tercero: Que si cumplido cada plazo no verificare el arrendatario la puntual exhibición se procederá ejecutivamente contra sus bienes sin dar espera ni demora. Cuarta: Que para la ejecución de los diezmos a los causantes no ha de alterar la costumbre respeto de la cuota que aquellos deben pagar ni ha de oprimirles con nuevos impuestos; pero sí podrá usar de la rectitud y actividad consiguientes para el legítimo cobro y evitar todo fraude en los dezmatorios. Quinto: Que como dueño de los frutos diezmados podrá hacer el uso que quiera de ellos y solo preferirá a los criadores de ganado a que se queden con las crías que diezmen por su justo valor. Sexta: Que si por variación de sistema en la exacción de diezmos se hicieren reformas dentro del tiempo de dicho arrendamiento se subsanará del quebranto que acaso haya proporcionalmente al arrendatario. Séptima: Que si por motivo de alguna irrupción de armas padecieren extravío los intereses existentes del mismo arrendatario o se le entorpecieren los cobros, se le indemnizará en proporción según el perjuicio que se justifique. Octava: Que la administración de este dezmatorio le garantiza el cumplimiento del explicado arrendamiento según las facultades que tiene el colector a virtud de su nombramiento. Novena: que el arrendatario ha de caucionar el pago de las exhibiciones referidas y en las fechas pactadas con fianza de don José Mariano Domínguez, también de esta vecindad; y que aquel ha de estar obligado a subrogar dicha caución en caso de falencia del don José Mariano con otro sujeto de satisfacción del colector y que así el que a la presente se constituye fiador, como lo que a la vez hallan de sustituirle, han de renunciar igualmente todas las leyes de su defensa y han de quedar sujetos con sus bienes al pago ejecutivo. Y estando presente don José Antonio Domínguez otorga que la acepta y se obliga en toda forma de derecho al cumplimiento de esas estipulaciones sin pedir moderación del precio fijado. Y don José Mariano Domínguez otorga que se constituye fiador y principal pagador por don José Antonio Domínguez.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0059-PX_0059_0123 · Unidad documental simple · 25/10/1794
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Tomás y don Marcos Roso, vecinos de la Villa de Xalapa, el primero como principal deudor y el segundo como su fiador, otorgan que el primero ha recibido del Licenciado don Bernardo María Sánchez de Ibáñez, Cura Propietario, Vicario y Juez Eclesiástico de la parroquia y Doctrina de San Francisco Actopan, jurisdicción de la Antigua, la cantidad de 900 pesos en calidad de depósito irregular, por tiempo de 5 años, cantidad que pertenece a la Hermandad de las Benditas Ánimas, obligándose a contribuir con 45 pesos anuales, y para su seguro pago hipoteca una casa con su sitio que le pertenece, ubicada en la calle de la Amargura, al norte linda con de don Domingo de Castro, al sur con casa de don Juan de Bárcena y al poniente con solar de don José de Zárate.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0064-PX_0064_0180 · Unidad documental simple · 27/11/1800
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Tomás Rubio Roso, vecino y del comercio de esta Villa, dijo que en el mes de octubre de 1794 recibió 900 pesos del Cura Párroco de la Doctrina de San Francisco Actopan, perteneciente a la Hermandad de Ánimas de aquella iglesia, por tiempo de 5 años y obligación de réditos a razón del 5 % anuales, con hipoteca expresa de una casa que posee en esta Villa y fianza de don Marcos Rubio Roso, y por cuanto son cumplidos dichos 5 años otorga que reconoce y carga de nuevo sobre la expresada casa los dichos 900 pesos con igual obligación de réditos a favor de la misma hermandad y del nominado párroco, desde ahora tantas veces como años excediere hasta que tenga efecto la devolución de dicha cantidad; como seguro de la deuda hipoteca una casa y otorga como fiador a don Miguel Barradas.\t

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0188 · Unidad documental simple · 18/06/1787
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Domínguez Muñiz, vecino de el pueblo de Naolinco y residente este pueblo de Jalapa, otorga poder a su hermano don Mariano Domínguez Muñiz para que en su nombre haga posturas a los diezmos de las doctrinas de Tlacolulan, Naolinco, Misantla y Actopan, y acordado el remate saque el billete acostumbrado de los señores jueces para que en este pueblo se otorgue la fianza y seguridad de la renta.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0065-PX_0065_0122 · Unidad documental simple · 29/08/1801
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Torres, vecino de la Ranchería de los Otates, Doctrina de San Francisco Actopan, jurisdicción de esta Villa, se constituye fiador liso y llano pagador principal del Cura de Tepapayeca don Mariano Ignacio de Nava, cuyo curato es de la jurisdicción de Izúcar, en el importe de las bulas de vivos y difuntos y de la cuarta clase de indulto de carne que sacare para la próxima publicación del bienio entrante.