ABOGADOS DE LA AUDIENCIA NACIONAL

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        ABOGADOS DE LA AUDIENCIA NACIONAL

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          ABOGADOS DE LA AUDIENCIA NACIONAL

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            ABOGADOS DE LA AUDIENCIA NACIONAL

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0094 · Stuk · 1823/02/28
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Juan, Quirino y Tomás Ochoa, José María Morales, Tomás Acosta y Juan Acosta, Alvino Martínez y Nicolás Martínez, José María y Miguel Nesario y José Antonio Rendón, vecinos en las tierras de San Antonio en las orillas de esta villa, otorgan poder especial al licenciado don Sebastián Camacho, abogado de la Audiencia Nacional de México, residente en esta villa; para en su nombre los represente todos y por todos aspectos en el artículo contencioso que siguen en esta villa, contra don Pedro Martín del Puerto Vicario, sobre arrendamiento de varios terrenos en que están avecindados, en el paraje indicado de San Antonio, de que se les pretende lanzar con violencia, con el fin de que las ocupe otro tercero; para lo cual con arreglo con a sus instrucciones, haga todas las representaciones, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan; pues dicho poder lo confieren sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0151 · Stuk · 1824/12/04
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Pablo José Flores y Manuel Rodríguez, vecinos del pueblo de Acayucan y residentes en esta villa, otorgan poder especial al licenciado don Ramón Ruiz, abogado de la Audiencia Nacional de la Federación, para que en su nombre comparezca en este Tribunal de Segunda Instancia a proseguir y terminar lo que tienen intentado por sí y a nombre de sus compartes, acerca del derecho que les asiste a la hacienda de Camahuapan, ubicada en el partido de Acayucan, contra Pedro Nobor Ortiz y Felipe Limón, que siguiendo el juicio temerario de los difuntos Pedro Ortiz y Juan Cubillos intentan hacerlos sus feudatarios contribuyéndoles con renta, por la parte que ocupan o lanzarlos por su resistencia, prevalidos del apoyo que han encontrado en aquella justicia.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0088 · Stuk · 1824/06/09
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Antonia Jiménez de Pavón, viuda albacea testamentaria fideicomisaria y tenedora de bienes de su difunto esposo don José Ignacio Pavón y Muñoz, natural que fue de Guatemala, vecino y del comercio de Veracruz, como tutora y curadora nombrada por él mismo en su testamento de cuatro hijas menores, y como apoderada del hijo de ambos, mayor de edad, el licenciado don José Ignacio, abogado de las Audiencias de la Nación, residente en México, oficial mayor primero con ejercicio de derechos de la Secretaria Universal de Hacienda del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana, más otras dos hijas mayores de edad. Siendo todos los herederos del difunto don José Ignacio Pavón y Muñoz, interesados en la testamentaria y puntos pendientes entre los herederos de la madre de éste doña María Teresa Muñoz y Barba, viuda de don Cayetano Pavón, la cual murió intestada, hace algunos años en Guatemala. Otorga poder general a don Luis Barrutia, de aquella vecindad, para que en su nombre y de sus representados, para que use dicho poder en todas sus incidencias judicial o extrajudicialmente; haciendo todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias. También, para todos y cualquier asuntos o negocios que ella tengo o sus representados en dicha ciudad y su provincia que le bastara por anunciarle por medio cartas particulares, representándoles en todos los que le competan por su difunto esposo, como en la testamentaria de su difunto hermano don Bernardo, canónigo que fue de aquella catedral y electo obispo de Comayagua, dándole facultad para admitir o renunciar herencias que toquen a los interesados contenidos en esta acta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0133 · Stuk · 1821/06/25
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El licenciado don Ramón Ruiz, vecino de esta villa, dijo que el 14 de agosto de 1809, José María Rodríguez, de esta vecindad, maestro mayor de obras, otorgó una escritura de obligación y reconocimiento de 2 000 pesos de principal, a premio corriente, en favor del menor don Francisco Delgado, de quién fue curador ad litem el otorgante, los cuales eran mitad de los 4 000 pesos que hubo por un premio de la lotería, y los mismos que depositó en su poder el curador ad bona del susodicho menor, don José María Becerra. Más como se suscitó artículo en la Audiencia Pretorial por el hermano político de Delgado, don Tomás Rubio Roso, demandando la tutoría de éste y que entrasen en su poder los 4 000 pesos; y después de varias actuaciones en el Juzgado de esta subdelegación y en aquel Superior Tribunal, a virtud de sus reescritos, se exigieron de Becerra y de Rodríguez los 4 000 pesos que eran de su poder, los que con los autos fueron remitidos a aquel Tribunal Superior; y como Rodríguez al entregar los 2 000 pesos de que era depositario, no cuidó de la cancelación de su mencionada escritura de obligación y libertad de sus dos casas que en ella hipotecó. En cuya virtud, habiendo satisfecho el referido Rodríguez los enunciados 2 000 pesos, le otorga a su favor cancelación y finiquito en forma, dando por nula y de ningún valor la repetida su obligación, consintiendo que así se anote y tilde en la escritura y se haga lo mismo en el registro que de ella se hizo en el libro de hipotecas, para que consta la libertad de las fincas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0002 · Stuk · 1822/01/19
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El licenciado don Manuel Baldero Apolvón, abogado de la Audiencia Nacional de México, vecino de esta villa; con poder de doña Micaela Álvarez de Guzmán, otorga que vende, cede y traspasa en favor de Juan Manuel Trujillo, labrador, vecino de estas orillas, un pedazo de terreno de labor que se compone poco más de caballería y media, situado en esta jurisdicción y doctrina del pueblo de Xilotepec [Jilotepec], en el paraje que nombran de la laguna de Chiltoyac, bajo los términos, dimensiones, medidas y linderos que constan en el documento librado por el agrimensor don José María Alfaro, su fecha 10 de mayo de 1805. Cuyo terreno lo vende libre de empeño, censo, hipoteca y por tal se lo asegura por precio de 350 pesos en reales de contado.

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