Don Francisco de Thormes, vecino de Jalapa, Tesorero Receptor de la Bula de la Santa Cruzada en esta provincia, obligado del abasto de las carnicerías, dijo que Antonio Amaya de Cádiz, vecino y obligado de las carnicerías de Atrisco, se propuso como su fiador por la cantidad de 2, 000 pesos que debe (manchado) Martínez Navarro, vecino del puerto de Santa María en los Reinos de Castilla a cuyo favor otorga escritura en la Nueva Ciudad de la Veracruz obligándose como tal fiador y pagador.
ABASTO DE CARNES
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Don Marcos Dionisio de Acosta, dueño de una Hacienda de Ganado Mayor en la jurisdicción de la Nueva Veracruz, otorga poder especial a don Francisco Javier Santa Ana, alías Cagigas, vecino del pueblo de Jalapa, para que obligue a don Pedro Fermín de Ochoa y su tío don Pedro José de Ochoa, a que cumplan el abasto de carnes de vaca y toro a la Ciudad de la Nueva Veracruz, que se comprometieron.
Ante don Juan de Zúñiga Ceballos, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció Fernando Ventura de Rivadeneira, Regidor perpetuo de la ciudad de los Ángeles, criador de ganado mayor, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 1,500 reses, toros y novillos de su hacienda de vacas que posee en jurisdicción de la Nueva ciudad de la Veracruz nombrada San Francisco Cuezpalapa, para pasar a los ejidos de la ciudad de Tlaxcala, a donde las lleva para el abasto y carnicería.\n
Ante don Nicolás de Velasco y Castro, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció Juan de la Mata, mayordomo y administrador de la hacienda de vacas nombrada [San Francisco] Cuezpalapa, situada en jurisdicción de la Nueva ciudad de la Veracruz que es del Regidor don Fernando Ventura de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 700 reses, todos toros, para pasar a los ejidos de la ciudad de los Ángeles, a donde los lleva para el abasto y carnicería.\n
Ante don Nicolás de Velasco y Castro, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció Juan Lorenzo, como mayordomo y administrador de la hacienda de vacas nombrada Cuezpalapa, situada en la jurisdicción de la Nueva ciudad de la Veracruz, que es del Regidor don Fernando Ventura de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 400 reses, todos toros, para pasar a los ejidos de la ciudad de los Ángeles, a donde los lleva para el abasto y carnicería.\n
El Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido al Capitán Don José de la Higuera Matamoros, su hermano, para que en su nombre lo pueda obligar como su fiador, juntamente consigo de mancomún, a que cumplirá con el asiento de dar abasto de carne de vaca y ternera a la ciudad de Veracruz, según en la forma y condiciones del remate de las carnicerías que se le hizo en el presente año. Y si por algún accidente, hubiere novedad o se abriere dicho remate y de nuevo se hicieren posturas en su nombre, haga las posturas, puja o pujas que por bien tuviere y acepte de nuevo el remate como su fiador. Y en la misma conformidad, lo pueda obligar como principal o su fiador, a la compra y paga del ganado para cumplir con el asiento del dicho abasto, en favor de las personas que se lo quieran vender, a los precios y plazos que asentare.
El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio de La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a el Alférez Don Fernando Ruiz de Córdoba [y Arellano], vecino de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre parezca ante los señores de Justicia y Regimiento de la dicha ciudad, y por escrito se haga postura del abasto de carne de novillo y ternero que se ha de dar durante cuatro años, a partir de 1643, en el día y forma que se acostumbra, sobre lo cual haga las bajas o rebajas que le tiene ordenadas, con los prometidos, condiciones y demás requisitos necesarios, aceptando dicho remate, a cuyo cumplimiento lo pueda obligar en favor de los dichos señores Justicia, Regimiento y República de la dicha ciudad.
Juan Sánchez Canela, vecino del pueblo de Orisava, [Orizaba] [roto] maestro de curtidor y tenería propia [roto], otorga que ha recibido del señor don Francisco Pibot y Tapia vecino de esta villa, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, todos los cueros en pelo de la [roto] que obtiene del abasto de esta villa don Martín de Goicochea, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para curtirlos en los [roto] puestos en su casa, al precio de 9 reales cada uno. [Entregando] los curtidos de suela se le han de pagar a [19] cada uno y las vaquetas, el cuero a 3 pesos y los cueros de [roto] a 3 pesos. Se obliga a entregar todo lo antes mencionado a Pibot, o a quien en su poder hubiere y de dicha cantidad de cueros se da por entregado a su voluntad y otorga recibo en forma. Para seguridad de esta obligación, hipoteca su casa de cal y canto que posee en la calle Real.
Zonder titelDon Antonio Primo de Rivera, Administrador de la Renta del Tabaco, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco Esteban Sánchez, vecino de este pueblo, para que ajuste los cueros que produce la obligación de abasto de carnes de la Ciudad de la Veracruz por los tiempos, precios y condiciones que por bien tuviere en cargarle, obligándolo a la paga de las cantidades que importen y que pagará en los lugares y tiempos que sean establecidos.
Don Luis Antonio de Zárate, vecino de Jalapa y con hacienda de ganado mayor en la Jurisdicción de la Nueva Veracruz, otorga poder especial a don Juan Ignacio Rubín de Celis, vecino de este pueblo, para que comparezca ante la Real Justicia de este pueblo y haga la postura al abasto de las carnicerías de este pueblo por tiempo de 2 años o los más en que se le remate.