Juan Bravo de Alarcón, vecino de Jalapa, se obligó a entregar al Capitán Don Juan Francisco de Herrera, Alcalde Mayor de Jalapa, 120 reses, toros y novillos, que son para Don José de Barrios y Chávez, Alférez Mayor de la ciudad de Los Ángeles, obligado al abasto de las carnicerías de dicha ciudad, las cuales tiene vendida a razón de cinco pesos y un real cada una, y las ha de entregar al dicho Capitán, para fin del mes de junio que viene del presente año, puestas en el Ingenio Chico de esta jurisdicción.
ABASTO DE CARNES
225 Archivistische beschrijving results for ABASTO DE CARNES
El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio de La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a el Alférez Don Fernando Ruiz de Córdoba [y Arellano], vecino de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre parezca ante los señores de Justicia y Regimiento de la dicha ciudad, y por escrito se haga postura del abasto de carne de novillo y ternero que se ha de dar durante cuatro años, a partir de 1643, en el día y forma que se acostumbra, sobre lo cual haga las bajas o rebajas que le tiene ordenadas, con los prometidos, condiciones y demás requisitos necesarios, aceptando dicho remate, a cuyo cumplimiento lo pueda obligar en favor de los dichos señores Justicia, Regimiento y República de la dicha ciudad.
El Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio de La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a José de Quevedo, vecino y mercader de la ciudad de Tlaxcala, para que en aquella ciudad y en nombre del otorgante, haga postura para el abasto de carne de dicha ciudad, siguiendo la costumbre que han tenido otros remates, por el tiempo que le pareciere.
Juan Sánchez Canela, vecino del pueblo de Orisava, [Orizaba] [roto] maestro de curtidor y tenería propia [roto], otorga que ha recibido del señor don Francisco Pibot y Tapia vecino de esta villa, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, todos los cueros en pelo de la [roto] que obtiene del abasto de esta villa don Martín de Goicochea, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para curtirlos en los [roto] puestos en su casa, al precio de 9 reales cada uno. [Entregando] los curtidos de suela se le han de pagar a [19] cada uno y las vaquetas, el cuero a 3 pesos y los cueros de [roto] a 3 pesos. Se obliga a entregar todo lo antes mencionado a Pibot, o a quien en su poder hubiere y de dicha cantidad de cueros se da por entregado a su voluntad y otorga recibo en forma. Para seguridad de esta obligación, hipoteca su casa de cal y canto que posee en la calle Real.
Zonder titelEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, en voz y en nombre del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, y en virtud del poder general que le otorgaron para sus pleitos, causas, negocios y arrendar sus propios; y también como subdelegado del Señor Licenciado don Francisco Valenzuela Venegas, del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de composiciones, ventas e indultos de tierras en este reino; dijo que por cuanto desde hace muchos años el Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, vecino que fue de esta villa, dueño de trapiche en esta jurisdicción y uno de sus republicanos, sacó de sus pesos y gastó en pleitos para la defensa de esta villa, y habiendo fallecido éste, su hijo el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, también ha hecho lo mismo en defensa de esta villa, digno de remuneración. Por lo cual, otorga en arrendamiento al Bachiller Andrés de Meza de Mendoza, vecino de esta villa, los montes que llaman de los propios de Sacatepec [Zacatepec], cuyas tierras se arriendan al obligado del abasto de esta villa, los cuales reservó en sí el Ilustre Cabildo de esta villa en los remates que se han hecho, para podérselos arrendar a dicho bachiller. Se los arrienda por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio 33 pesos 2 reales y medio anuales que importan un total de 300 pesos, cuya cantidad tiene recibidos de contado y otorga recibo en forma, con los cuales hará oblación al señor juez privativo por razón de donativo para el Rey y Señor Natural, que había prometido el cabildo para ayuda de sus continuas guerras. Las arrienda con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres con las calidades y condiciones que se mencionan en esta escritura.
Zonder titelDoña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], viuda, albacea y tenedora de los bienes del Capitán Marcos Blanco, difunto; tutora y curadora adbona de sus menores hijos María, Nicolasa y Lorenzo [Antonio] Blanco; dijo que por ser mujer no puede personalmente asistir a sus negocios y a los de dicho albaceazgo, como tampoco hacer postura y pedir se le remate el abasto de carnicerías de este pueblo, sobre que se han dado los pregones en conformidad de postura que tiene hecha y para que se pueda continuar hasta conseguir su pretensión, como tal albacea y curadora otorga poder al Bachiller don Joseph [José] de Barros, Presbítero Domiciliario de este obispado de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre siga la postura que tiene hecha a dicho abasto, ofreciendo dar otra media libra más de dicha postura. Asimismo, para que cobre todos lo que le deban, para que pueda vender cualesquiera de sus esclavos, ganados y tierra; para que pueda comprar esclavos [roto]; y para que la pueda defenderla en todos sus pleitos, causas y negocios.
Zonder titelJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, obligado del abasto de las carnicerías de vaca de ella, dijo que se ajustó con el Capitán don Gabriel Suárez Sandoval y Rojas, vecino de la ciudad de los Ángeles, en que el presente otorgante le debía vender setecientos cueros al pelo a precio de 9 reales por cada uno y a pesar de que le ha enviado diferentes corambres no ha recibido pago algún, por esta razón, otorga poder a Pedro Lorenzo de la Torre, vecino de la ciudad de los Ángeles, mayordomo de las carnicerías de vaca de dicha ciudad, para que en su nombre ajuste las cuentas de los envíos y remisiones de las corambres, obteniendo dicha cantidad otorgue carta de pago.
Zonder titelEl Capitán Bartolomé de Castro, arrendatario administrador de las reales alcabalas de la jurisdicción de Jalapa, otorga que ha recibido de Eugenia Hernández, viuda de la misma vecindad, 90 pesos de oro común de las alcabalas de las carnicerías de esta cabecera que se obligó a pagarle el bachiller Diego de Ortega, en nombre y con poder de la mencionada, de cuya cantidad se da por entregado a su voluntad otorgando recibo y carta de pago a favor de la viuda y le da poder contra Francisco de Thormes, obligado de las carnicerías.
El Alférez Bernabé Pérez Chamorro, criador de ganado menor, vecino de la jurisdicción de Teziutlán, otorga poder especial a don Francisco Miguel de Campo, vecino del pueblo de Jalapa, para que en su nombre haga postura al abasto de carnero de esta jurisdicción por el tiempo que ha salido al pregón haciendo las posturas, mejoras y pujas que por bien tuviere y en caso de hacérsele su remate, la acepte en su nombre con las cargas y pensiones obligándole a dar el abasto, con los requisitos que asentare, así también le da poder general para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales.
El capitán Francisco García López y Juan López Ruiz Matamoros celebran convenio mediante el cual este último se obliga a cumplir las condiciones del remate del abasto de carne del pueblo de Jalapa para el año 1671, el cual fue adjudicado a dicho capitán en almoneda pública el 6 de marzo de 1670. Juan López Ruiz se obliga a cubrir las exigencias del contrato, incluyendo las ordenanzas de carnicerías, y a pagar al capitán por la colambre de los cueros del ganado en plazos establecidos, a precio de 10 reales cada cuero. Nombra como fiador al tesorero Gaspar de los Reyes, vecino de Jalapa, de tal forma que si el susodicho no hiciere todo aquello que tiene obligación, el fiador pagará cualquier pena, falta o condenación que se le haga.