Item PC_0038_0081 - Sem título

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Código de referência

MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0081

Título

Sem título

Data(s)

  • 1703/06/14 (Produção)
  • Córdoba (Produção)

Nível de descrição

Item

Dimensão e suporte

150 – 153

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Nome do produtor

História do arquivo

Fonte imediata de aquisição ou transferência

Zona do conteúdo e estrutura

Âmbito e conteúdo

Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1701. Dijo que se le adjudicaron las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, que quedaron por bienes de su marido, con calidad de otorgar escritura de obligación a favor de sus menores hijos, cuya obligación hizo el 16 de abril pasado, en la cual doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, como su fiador y principal pagador, se obligaron a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio, correspondiendo a la otorgante la cantidad de 36 756 pesos 3 reales, finalizando así los autos del juicio divisorio y partición de bienes. Asimismo, dijo que atendiendo a lo que es de su obligación y para salir de algunas dependencias que dejó causadas su marido, a pesar de que se hallan las dos haciendas con aumentos y adelantos de algunas suertes de cañas, necesita para su mayor avío de algunos reales y como se haya sin éstos, es preciso buscar hasta cantidad de 10 000 pesos, por lo cual, otorga poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre busque dicha cantidad en la ciudad de México o en la Puebla de los Ángeles, y los tome a su dita y crédito de cualesquier personas que los quieran dar, obligándose en su nombre a la paga en los plazos y tiempos que ajustare, y para mayor seguridad hipoteque las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar.

Avaliação, seleção e eliminação

Incorporações

Sistema de arranjo

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Condições de acesso

Condiçoes de reprodução

Idioma do material

  • espanhol

Script do material

    Notas ao idioma e script

    Características físicas e requisitos técnicos

    Instrumentos de descrição

    Zona de documentação associada

    Existência e localização de originais

    Existência e localização de cópias

    Unidades de descrição relacionadas

    Descrições relacionadas

    Zona das notas

    Nota

    Observaciones: Documento deteriorado. El escribano dice ser la fecha del testamento en 1701, aunque en otros documentos dice haber sido en 1702. El escribano registra los nombres de Miguel de Leyba, Gaspar Carabajal y Joseph de Saens de Escobar, para su ubicación se registraron como aparecen en el resumen del acta. El escribano registra Agustina Xaimes Davila, Agustina Xaymes Davila, Agustina Davila Varrientos, Agustina de Avila Varrientos, Agustina Xaimes Davila Barrientos, ésta firma como Agustina Xaimes Davila, Agustina Davila Barrientos, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta

    Identificador(es) alternativo(s)

    Pontos de acesso

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    Identificador da descrição

    Identificador da instituição

    Regras ou convenções utilizadas

    Estatuto

    Publicado

    Nível de detalhe

    Parcial

    Datas de criação, revisão, eliminação

    Línguas e escritas

      Script(s)

        Fontes

        Área de ingresso