Item PC_0046_0089 - Untitled

Identity area

Reference code

MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0089

Title

Untitled

Date(s)

  • 1710/09/18 (Creation)
  • Córdoba (Creation)

Level of description

Item

Extent and medium

100 vta. – 107 vta.

Context area

Archival history

Immediate source of acquisition or transfer

Content and structure area

Scope and content

Don Ignacio de Tembra y Simanes y doña Juana Rodríguez Romano, su legítima mujer, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea y heredera, vecinos de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Ignacio de Tembra, en nombre de su mujer, presentó escrito con fecha de 10 de este presente mes y año ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esa villa, donde hizo relación diciendo que don Benito Rendón había comprado de los bienes del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, una casa en la cual quedaron las tutelas de los menores hijos y herederos de dicho alguacil mayor, a razón de 266 pesos 5 reales, con la obligación de que si alguno de dichos herederos quisiese dicha casa se le había de entregar con el cargo de dichas tutelas; y en ocasión de que han tomado estado don José de Tembra y Simanes, hermano del otorgante, con doña Catalina de Soto Noguera, una de las hijas y herederas de dicho alguacil mayor, han convenido en entregarles la dicha casa, obligándose a tener en su poder las tutelas de doña María, doña Juana Teresa de Soto Noguera y Juan de Soto Noguera, menores, y la parte que tiene doña Catalina, su mujer. Asimismo, obligarse a la paga de 533 pesos 5 reales en cuatro años, los mismos que tenía gastados el dicho Benito Rendón por las tutelas de las dos hijas que se casaron. Y habiendo notificado dicho alcalde a las partes interesadas, que son: don Luis Martínez de Figueroa, marido de doña Gertrudis de Soto Noguera; a don Hilario Alonso, marido de doña Margarita de Soto Noguera; y a Juan de Vega, curador ad litem de los menores hijos de dicho alguacil mayor; dijeron consentían la entrega de la casa con la condición de que don José de Tembra reconociera las tutelas, entregar sus legítimas, pagar los réditos y presentar fiadores. Y habiendo don José de Tembra presentado por fiadores a Luis Martínez de Figueroa y a Hilario Alonso, poniendo en efecto el auto proveído por dicho señor alcalde donde reconoce la fianza y autoriza la venta, por la presente venden a don José de Tembra y Simanes dicha casa que está en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para la Nueva ciudad de la Veracruz, haciendo esquina y frente con la casa de los otorgantes, en precio de 1 600 pesos de oro común en reales, de los cuales 799 pesos 7 reales pertenecen a las tutelas de los menores hijos de dicho Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, a razón de 266 pesos 5 reales a cada uno de los tres y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anual hasta que tomen estado o tengan la edad pertinente; 266 pesos 5 reales pertenecientes a la dicha doña Catalina de Soto, por razón de su legítima; y los restantes 533 pesos 5 reales que se ha de obligar a pagar dentro de 4 años.

Appraisal, destruction and scheduling

Accruals

System of arrangement

Conditions of access and use area

Conditions governing access

Conditions governing reproduction

Language of material

  • Spanish

Script of material

    Language and script notes

    Physical characteristics and technical requirements

    Finding aids

    Allied materials area

    Existence and location of originals

    Existence and location of copies

    Related units of description

    Related descriptions

    Notes area

    Note

    Observaciones: Documento deteriorado. El escribano registra los nombres Ignacio de Tembra y Cimanes y Joseph de Tembra y Simanes, éstos firman como Ygnacio de Tembra y Zimanes y Joseph de Tembra y Zimanes, para su ubicación se registraron como aparecen en el resumen. El escribano registra el nombre de Margarita de Soto, Margarita de Soto Noguera, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta. En las fojas 101 – 103 vta. se encuentra el pedimento hecho por don Ignacio de Tembra y Simanes; las notificaciones hechas a los herederos y curador ad litem de los menores de edad; y el auto del alcalde en el cual autoriza la venta de dicha casa. Con fechas de 10, 16 y 17 de septiembre de 1710. En el margen de la foja 100 vta. dice se canceló esta escritura el 7 de julio de 1724.

    Alternative identifier(s)

    Access points

    Genre access points

    Description control area

    Description identifier

    Institution identifier

    Rules and/or conventions used

    Status

    Publicado

    Level of detail

    Partial

    Dates of creation revision deletion

    Language(s)

      Script(s)

        Sources

        Accession area