Stuk PC_0034_0048 - Zonder titel

Identificatie

referentie code

MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0048

Titel

Zonder titel

Datum(s)

  • 1699/06/05 (Vervaardig)
  • Córdoba (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

Stuk

Omvang en medium

86 – 89

Context

Naam van de archiefvormer

Geschiedenis van het archief

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Don Nicolás de Olibera [Olivera], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario de su madre doña Josefa García de Miranda, y heredero universal de ella junto con su hermana doña Rosa Francisca de Olivera, dijo que por cuanto los bienes que heredaron le fueron entregados a él en los precios de los avalúos, obligándose a pagar a su hermana lo que le corresponde de herencia paterna y materna. Por tal razón, como poseedor de todos los bienes, es obligado a dar entero cumplimiento a las mandas y legados, deudas y disposiciones testamentarias de sus padres, [roto] una de las cuales fundada en el testamento que su padre el Capitán Joseph [José] de Olivera, otorgó en el año de 1685, manda 1 000 pesos de oro común a favor de la Madre María de la Encarnación, hija legítima de los susodichos, quien es monja profesa en el convento de Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, ordenando que dicha cantidad se pusiera a censo principal redimible sobre un trapiche de su propiedad y se le socorriera con los réditos del 5 por ciento para ayuda de sus necesidades. Cuya disposición no se llevó a cabo a la muerte de su padre, pero ahora él como poseedor de todos los bienes impone, sitúa y carga los dichos 1 000 pesos a censo redimible sobre todos sus bienes, especialmente sobre el trapiche de fabricar azúcar que posee en esta jurisdicción nombrado San Francisco de Mesillas, el cual heredó de sus padres y entró en su poder como consta en los autos de división de bienes. Asimismo, declara que en caso de que falleciera la Madre María de la Encarnación, los 1 000 pesos y sus réditos pasarían a poder de su hermana doña Rosa Francisca [de San Miguel], a quien también se le han de imponer otros 1 000 pesos; y en caso de que ambas fallezcan han de regresar los 2 000 pesos al tronco de los bienes del otorgante.

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