Pièce PX_0090_0074 - Sans titre

Zone d'identification

Cote

MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0074

Titre

Sans titre

Date(s)

  • 1833/06/17 (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

f. 189 vta. - 194 vta.

Zone du contexte

Nom du producteur

Histoire archivistique

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

Zone du contenu et de la structure

Portée et contenu

La señorita doña María Dolores González y Zayas, mayor de edad, libre de tutela, de esta vecindad, dijo que, su padre don Dionisio González y Cabrera falleció bajo la disposición testamentaria que formalizó en esta misma ciudad, el 9 de noviembre de 1830, inserta literalmente en la presente escritura. Asimismo, dijo que su padre nombró como albacea a doña Idelfonsa Zayas, madre de la otorgante, quien murió y recayó el cargo en la comparente. También dijo que su padre era dueño de la hacienda Maxtatlán, la cual entregó desde el 4 de octubre de 1827 a don Manuel Santa María en promesa de venta por precio de 10 500 pesos, con causa de réditos de un 5 por ciento anual, bajo condiciones que se mencionan en el testamento. Y para ir dando cumplimiento a las disposiciones del testador, doña María Dolores González otorga que ratifica el contrato de venta que su padre celebró a favor de don Manuel Santa María, del rancho nombrado San Sebastián Maxtatlán, con todo cuanto le pertenece, tal y como lo poseyó dicho finado, que lo hubo de don Domingo Franceschi según por escritura formalizada en esta ciudad con fechada del 11 de enero de 1811, y bajo los linderos especificados en el reconocimiento ocular y posesión que practicó don Gaspar de Iriarte, Subdelegado que fue de esta ciudad, en el mes de diciembre de 1795. Dicha venta la hace por precio de 10 500 pesos, en cuenta de los cuales le ha de completar el comprador a don Matías Espinoza 3 000 pesos que quedó a deber el difunto; asimismo, Santa María tiene entregados al difunto padre de la otorgante y a su testamentaria 4 185 pesos, por lo cual ha de pagar finalmente 3 315 pesos, en tres pagos anuales de 1 000 pesos y al siguiente el completo de la cantidad, con el premio de un 5% anual. Y para mayor seguridad del capital y sus réditos, Santa María hipoteca el mismo rancho que ha comprado.

Appraisal, destruction and scheduling

Accruals

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Conditions d'accès

Conditions governing reproduction

Language of material

  • espagnol

Script of material

    Language and script notes

    Caractéristiques matérielle et contraintes techniques

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    Existence and location of originals

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    Zone des notes

    Note

    En la foja 189 vta. Hay un documento que trata el mismo asunto, al final dice \"No pasó\". Al margen del documento se cita: Que se otorgó carta de pago, y cancelación de obligación e hipoteca de lo referido en esta escritura, en la ciudad de Xalapa a 12 de noviembre de 1842. El 11 de noviembre de 1857, se dio copia a don Martín Santa María. Incluye autorización de la Administración de Alcabalas de Xalapa para otorgar la correspondiente escritura, su fecha a 17 de junio de 1833, foja 190. El escribano registra el nombre Idelfonsa Zayas, María Ildefonsa Sayas, María Ildefonsa Sayas de González, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta.

    Identifiant(s) alternatif(s)

    Mots-clés

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    Mots-clés - Genre

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    Identifiant du service d'archives

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    Statut

    Publicado

    Niveau de détail

    Moyen

    Dates of creation revision deletion

    Langue(s)

      Écriture(s)

        Sources

        Accession area