Stuk PC_0032_0090 - Zonder titel

Identificatie

referentie code

MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0090

Titel

Zonder titel

Datum(s)

  • 1697/11/18 (Vervaardig)
  • Córdoba (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

Stuk

Omvang en medium

123 vta. – 125 vta.

Context

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Geschiedenis van het archief

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Bereik en inhoud

El Regidor don Joseph [José] de Leyba [Leiva], vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que hubo y compró al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, un sitio de tierra para ganado menor en esta jurisdicción, en términos del pueblo antiguo de Totutla, cuya compra hizo por precio de 3 000 pesos de oro común. En cuya escritura de venta convinieron que cuando les pereciera a alguno de los dos podrían medir las tierras, citándose para estar presentes y nombrar medidor por su parte. Lo cual no cumplió don Gaspar Carlos, y en su rebeldía fue nombrado medidor de oficio por la Real Justicia. Siendo una de las condiciones que si dentro de los linderos suso asignados faltase alguna tierra para el entero de dicho sitio, se la había de dar al otorgante a su linde de las demás que le quedasen; asimismo, si hubiera más tierras dentro de dichos linderos de las que puede ocupar dicho sitio, la sobra que hubiese se obligaría a vender al otorgante, sin poder vender a otra persona. Y habiéndose medido por parte del otorgante el mencionado sitio, sobraron algunas tierras [roto]. Por lo cual, otorga poder al regidor Miguel de Leyba, su hijo, para que pueda comparecer ante Su Alteza y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, ante quien presente la escritura de venta de dicho sitio y pida el cumplimiento de las condiciones en ella inclusas. Asimismo, que justifique don Gaspar Carlos pertenecerle las sobras de dichas tierras que se comprenden debajo de los linderos de la escritura de venta después de que se midieron y entregaron, respecto a haberse salido fuera de los linderos porque se otorgó dicha escritura sin título y merced, y en caso de que no lo justifique, se la haga al otorgante merced de dichas tierras por pertenecerles a Su Majestad, ofreciendo por parte del otorgante o por la de su hijo servirle con la porción que bien visto le fuere.

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