Don Tomás García, de esta vecindad, otorga en arrendamiento a don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, también de esta vecindad, un rancho nombrado Xaltepec o Dos Arroyos, ubicado en cercanías de esta ciudad, en cantidad de 200 pesos anuales a partir de esta fecha, cuyo arrendamiento es por tiempo de dos años forzosos y cinco voluntarios, bajo las condiciones que se mencionan. Saliendo por fiador de Caballero don Rafael Huerta, de este comercio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOXALTEPEC, RANCHO DE
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Don Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, el primero hijo de don Diego Teruel y doña Ana María García; y la segunda hija de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos; vecinos de la hacienda nombrada Lucas Martín, ubicada en doctrina de Jilotepec del cantón de Xalapa; otorgan testamento mutuo de la siguiente manera: Declaran haber procreado durante su matrimonio a Manuel, de veintidós años de edad, de estado soltero; a Margarita, de diecisiete años, de estado honesto; y a Carlos, de quince años. Declaran que cuando se casaron ninguno tenía intereses algunos y todo el caudal que existe fue adquirido durante la sociedad. Declaran por bienes la hacienda Lucas Martín, con sus anexos, que lo son: la venta de Sedeño y rancho de San Luis, donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente; los ganados que existen en dicha finca y en San Luis; el ajuar de casa, muebles, coches y alhajillas; los enseres, utensilios y demás llenos de la misma finca; los llenos y existencias de la venta y tienda de Sedeño; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo, que colinda con la dicha hacienda; un rancho nombrado Xaltepec en jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán]; y el numerario que pueda haber en su casa o fuera de ella. Declaran que dicha hacienda de Lucas Martín sólo reporta el gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad. Ordenan que la hacienda de Lucas Martín se divida en dos porciones, que cada una pueda formar un fundo separado, de tal manera que, formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes y las tierras o potreros cercados con la denominación de potrero de Sedeño, ídem de rancho Viejo y de San Andrés; debiendo ser sus linderos desde puente del río Sedeño para el oriente según curso hasta el punto de la cañada llamada del Cura, donde sale el corral de piedra que divide los potreros del Moral y rancho Viejo; y por el poniente será el mismo que deslinda el potrero de San Andrés por sus contornos; a cuyo fundo de Sedeño le agregan el valor de 46 730 pesos. Formará finca separada el casco de la hacienda principal Lucas Martín, con todos sus edificios, incluso el nuevo construido para tenería y su anexo el rancho nombrado San Luis, bajo los linderos que están marcados en sus títulos, a cuya finca le gradúan el valor de 58 730 pesos, descontando los 12 000 pesos que están impuestos a favor del hospital de mujeres. El tercer fundo será el rancho del Castillo, dándole el aprecio de 1 700 pesos a los edificios de Casa Blanca y locerías; 6 300 a las tierras del potrero de Casa Blanca; 2 000 a las de siembras; 7 350 pesos a las montuosas y 4 660 las cercas de piedra; componiendo en total 22 010 pesos, a las que agregados 6 600 pesos en que computan al valor de tres casas que poseen en Xalapa, ascienden esos fundos reunidos a 28 610 pesos. Asimismo, ordenan que en caso de que sus hijos quieran dividir materialmente dichos bienes, se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: la porción deslindada de Sedeño a Manuel, en los 46 730 pesos; la finca de Lucas Martín a Carlos, en 46 730 pesos, descontado ya lo que reconoce el hospital; y a Margarita el rancho del Castillo y las tres casas de Xalapa, en 28 610 pesos y el resto en llenos o numerario hasta completar los 46 700 pesos. Ordenan que el rancho de Xaltepec en la jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán], se le consigne a su Manuel, hijo de ambos, por vía de mejora. Don Luis García Teruel ordena que del quinto de sus bienes se inviertan 600 pesos en una túnica para el Señor de las Tres Caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ambos ordenan que se les dé a las hermanas de doña Gertrudis, quienes viven en casa y compañía de ésta, 3 000 pesos a doña María Gil y 6 000 pesos a doña Juana Hernández. Nombran herederos a sus tres hijos, y como albaceas se nombran los otorgantes mutuamente, y en caso de fallecer antes don Luis, nombran por albaceas a don Juan Fernández de la Vega, vecino de Veracruz, y a don Manuel García Teruel y Hernández, hijo de los otorgantes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Teresa Bueno de Arias, viuda de don Carlos Arias, vecina de esta ciudad, dijo que como albacea de su difunto marido ha administrado los bienes de éste y ha estado desde el fallecimiento del mismo sosteniendo a la familia; que para los alimentos de ésta le ha estado ministrando una larga temporada su yerno, don Tomás García, varias cantidades de reales desde hace más de dos años, las que importaron 802 pesos 4 reales; igualmente ha suplido el dicho García para refaccionar las cercas y otras cosas precisas del rancho nombrado Xaltepec, perteneciente a la testamentaria del referido difunto, 498 pesos 4 reales, importando ambas partidas 1 300 pesos. Y no habiendo de donde satisfacer este adeudo, ha resuelto la compareciente hacerle entrega del mismo rancho a García, para que pueda disfrutarlo o arrendarlo hasta que se cubra dicho crédito, en el concepto de que ese fundo está hipotecado por 420 pesos en favor de los señores Palacio hermanos, según consta en escritura otorgada en esta ciudad el 17 de octubre de 1834, los cuales se deben satisfacer en los términos que estipula dicha escritura. Por lo cual, confiesa ser deudora la testamentaria de su cargo a don Tomás García de la expresada cantidad de 1 300 pesos, asimismo, otorga que pone a García en posesión de dicho rancho.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl señor alcalde de primera nominación de esta ciudad, don Bernardo Sayago, con la investidura de juez, y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, como defensor de la testamentaria del finado don Carlos Arias, dijeron que en el Juzgado de Primera Nominación se han girado autos promovidos por don Miguel Palacio, a nombre propio y en el de sus coherederos contra los bienes de dicha testamentaria por cantidad de pesos procedentes de capitales escriturados, sobre una casa titulada de la Campana, ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, y un rancho nombrado Jaltepec a la linde de la hacienda de Sosocola, y por réditos de esos capitales. De lo antes mencionado, los otorgantes señalan que adjudican a Miguel Palacio, la casa y rancho de que se ha expresado, como también cinco mulas anexas al propio rancho, en precio todo, de 3 152 pesos 4 reales y 10 granos, que son las tercias partes del valúo de esos bienes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLa señora doña Teresa Bueno de Arias, viuda y albacea de don Carlos Arias, dijo que don Miguel Palacio de esta vecindad, por sí y a nombre de sus coherederos la demandó por 700 pesos de réditos vencidos pertenecientes al capital que se reconoce sobre una casa nombrada de la Campana, ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, la cual finca le fue vendida al nominado don Carlos por su padre de los señores Palacio, y que no teniendo proporción la comparente para exhibir toda esa suma, se celebró conciliación y quedó convenido que exhibiéndose por la relacionante 280 pesos al contado, se obligare a enterar los 420 restantes en el término de un año, sujetando a este crédito con hipoteca formal un rancho nombrado Jaltepec, perteneciente a la testamentaria del referido Arias, bajo la condición de que si vencido el año no se verificare el pago, satisfará de allí en adelante el respectivo de 5 por ciento anual. Y que reduciéndolo a efecto por la presente la nominada señora doña Teresa Bueno otorga que se obliga a satisfacer a los señores Palacio hermanos la cantidad de 420 pesos en el preciso término de un año y que en el evento de no verificar el pago satisfará de allí en adelante el rédito de un 5 por ciento, y al seguro del referido hipoteca un rancho nombrado Jaltepec, perteneciente a la testamentaria de su cargo, ubicado en doctrina del pueblo de Jilotepec, con cuyas tierras lindan por poniente las del expresado rancho, por oriente con las de la hacienda Sosocola, por norte con las del trapiche de la Concepción y por sur con las de la hacienda Lucas Martín.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Antonio Suárez de la Cueva, vecino del pueblo de Perote y residente en esta, se obliga de pagar a don José Pedro Puey, vecino también del expresado pueblo, la cantidad de 1 000 pesos que de él tiene recibidos. Pagará dicha cantidad, luego que se redima la de 8 000 pesos que a su favor se reconocen sobre la hacienda de Santa Clara, el Portezuelo alías Santa Gertrudis, rancho de Jaltepec y demás sitios que le pertenecen, ubicada en jurisdicción de los Llanos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon José Pedro Puey, vecino y del comercio del pueblo de Perote, residente en esta ciudad, dijo que por escritura que se otorgó en el pueblo de San Juan de los Llanos, el 4 de diciembre de 1806, se certifica y consta que don Manuel González Solares, vecino del pueblo de Perote, impuso la cantidad de 8 000 pesos en favor del comparente y de su hermano don Juan Puey, hijos ambos del difunto don Ignacio Puey, vecino que fue del pueblo de Tepeyahualco, menores de edad en aquella fecha, a censo principal redimible sobre la hacienda Santa Clara, el Portesuelo (alias) Santa Gertrudis, rancho de Jaltepec y demás sitios que le pertenecen, ubicados en jurisdicción de los Llanos, misma que hubo y compró el expresado Capitán don Manuel González Solares a don José Cruzado y Sevilla, labrador de ese partido. Que fallecido el citado don Juan Puey, el comparente le sucedió abintestato como hermano y único heredero, por esa razón le pertenecen los 8 000 pesos. Y que siendo deudor de igual cantidad a don Félix Bustamante, vecino del pueblo de Perote, por el total valor de la casa mesón, situado en aquel pueblo, su tienda y enseres que Bustamante vendió al comparente por escritura otorgada en esta ciudad a 10 de mayo de 1822, ante don Juan Francisco Cardeña, escribano público. Casa que traspasó Bustamante en favor de don Antonio Suárez de la Cueva y su esposa doña María Dolores Fernández de Lechuga, ambos vecinos de Perote, como consta de escritura que pasó ante don José López Guazo, Escribano Nacional y público de Méjico, a 26 de marzo de 1830. De lo cual, ha meditado pagar a Cueva el valor de la casa y tienda con los 8 000 pesos a censo de que se habló al principio, en lo que ambos están convenidos. Por lo cual, el comparente a nombre propio y en el de su difunto hermano, don Juan Puey, otorga que subroga en don Antonio Suárez de la Cueva y doña María Dolores Fernández de Lechuga, cediéndoles todas las acciones directas y ejecutivas que al otorgante competen sin reserva alguna al censo principal y redimible de 8 000 pesos que en su favor se reconoce en la expresada hacienda. En cuya virtud, puedan ambos consortes presentarse con el testimonio de este instrumento ante los poseedores de la citada finca, pidiendo la redención de los explicados 8000 pesos o consintiendo la prosecución del censo, demandando el correspondiente redito de 5 por ciento anual, desde hoy en adelante.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO