Don Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, el primero hijo de don Diego Teruel y doña Ana María García; y la segunda hija de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos; vecinos de la hacienda nombrada Lucas Martín, ubicada en doctrina de Jilotepec del cantón de Xalapa; otorgan testamento mutuo de la siguiente manera: Declaran haber procreado durante su matrimonio a Manuel, de veintidós años de edad, de estado soltero; a Margarita, de diecisiete años, de estado honesto; y a Carlos, de quince años. Declaran que cuando se casaron ninguno tenía intereses algunos y todo el caudal que existe fue adquirido durante la sociedad. Declaran por bienes la hacienda Lucas Martín, con sus anexos, que lo son: la venta de Sedeño y rancho de San Luis, donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente; los ganados que existen en dicha finca y en San Luis; el ajuar de casa, muebles, coches y alhajillas; los enseres, utensilios y demás llenos de la misma finca; los llenos y existencias de la venta y tienda de Sedeño; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo, que colinda con la dicha hacienda; un rancho nombrado Xaltepec en jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán]; y el numerario que pueda haber en su casa o fuera de ella. Declaran que dicha hacienda de Lucas Martín sólo reporta el gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad. Ordenan que la hacienda de Lucas Martín se divida en dos porciones, que cada una pueda formar un fundo separado, de tal manera que, formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes y las tierras o potreros cercados con la denominación de potrero de Sedeño, ídem de rancho Viejo y de San Andrés; debiendo ser sus linderos desde puente del río Sedeño para el oriente según curso hasta el punto de la cañada llamada del Cura, donde sale el corral de piedra que divide los potreros del Moral y rancho Viejo; y por el poniente será el mismo que deslinda el potrero de San Andrés por sus contornos; a cuyo fundo de Sedeño le agregan el valor de 46 730 pesos. Formará finca separada el casco de la hacienda principal Lucas Martín, con todos sus edificios, incluso el nuevo construido para tenería y su anexo el rancho nombrado San Luis, bajo los linderos que están marcados en sus títulos, a cuya finca le gradúan el valor de 58 730 pesos, descontando los 12 000 pesos que están impuestos a favor del hospital de mujeres. El tercer fundo será el rancho del Castillo, dándole el aprecio de 1 700 pesos a los edificios de Casa Blanca y locerías; 6 300 a las tierras del potrero de Casa Blanca; 2 000 a las de siembras; 7 350 pesos a las montuosas y 4 660 las cercas de piedra; componiendo en total 22 010 pesos, a las que agregados 6 600 pesos en que computan al valor de tres casas que poseen en Xalapa, ascienden esos fundos reunidos a 28 610 pesos. Asimismo, ordenan que en caso de que sus hijos quieran dividir materialmente dichos bienes, se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: la porción deslindada de Sedeño a Manuel, en los 46 730 pesos; la finca de Lucas Martín a Carlos, en 46 730 pesos, descontado ya lo que reconoce el hospital; y a Margarita el rancho del Castillo y las tres casas de Xalapa, en 28 610 pesos y el resto en llenos o numerario hasta completar los 46 700 pesos. Ordenan que el rancho de Xaltepec en la jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán], se le consigne a su Manuel, hijo de ambos, por vía de mejora. Don Luis García Teruel ordena que del quinto de sus bienes se inviertan 600 pesos en una túnica para el Señor de las Tres Caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ambos ordenan que se les dé a las hermanas de doña Gertrudis, quienes viven en casa y compañía de ésta, 3 000 pesos a doña María Gil y 6 000 pesos a doña Juana Hernández. Nombran herederos a sus tres hijos, y como albaceas se nombran los otorgantes mutuamente, y en caso de fallecer antes don Luis, nombran por albaceas a don Juan Fernández de la Vega, vecino de Veracruz, y a don Manuel García Teruel y Hernández, hijo de los otorgantes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOXALAPA, CIUDAD
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Don Juan Francisco de Bárcena de esta vecindad, albacea testamentario de doña María Antonia Josefa Fuentes, dijo que por fallecimiento de ésta, quedó una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la segunda cuadra de la calle de Santiago, con la cual hace su frente al norte lindando por el costado del oriente con casa que poseyó el finado don José Elías López, por el costado de poniente con casa que hoy es del presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, y por el sur, que es la espalda con el río nombrado de Santiago. Sobre cuyo fundo, mandó esa testadora se impusiesen 443 pesos para los objetos que expresa la siguiente cláusula tercera del testamento: que doña Manuela Varela reconoce sobre su casa de la calle de los Ingenios, cita en esta ciudad 450 pesos que recibió su padre don Antonio Varela, impuestos por don Juan de Bárcena para que con sus réditos a razón de un 5 por ciento anual se apliquen al costo de aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento en el templo del Señor San José de esta misma ciudad, o en el caso de faltar depósito en ese templo se aplicasen al sustento de los pobres de esta cárcel, más que en el caso de que se estableciese en esta ciudad Casa de Recogidas, quedasen destinados dichos réditos para la mantención y alimentos de las mujeres que en esa casa se encerrasen, como consta en escritura otorgada en esta misma ciudad a 15 de septiembre de 1812 ante el escribano don Juan Francisco Cardeña. Que estando en la disposición doña Manuela Varela de redimir dicho capital, por lo pronto paga 200 pesos, y más adelante pagará los otros 250 pesos restantes. Conviniendo el señor cura vicario foráneo de esta ciudad presbítero don José Francisco Campomanes como rector de la obra pía, en que el comparente reciba ese capital, para imponerlo sobre la casa deslindada. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que se da por entregado de los citados 450, bajo las circunstancias antes explicadas, e impone y sitúa sobre la repetida casa, para que se reconozca en favor de la imposición referida, con obligación de satisfacer los réditos respectivos a razón de 5 por ciento anuales, para lo cual hipoteca la casa deslindada que asegura hallarse libre, tal como la dejó la señora Fuentes para que reportase la imposición de que habla la citada cláusula tercera de su testamento, y para que deducidos los réditos que deben satisfacerse se destine el remanente de sus arrendamientos a una misa rezada cada mes y al culto del divinísimo Señor Sacramentado del convento de San Francisco, o al Beaterio y Hospital de Mujeres de esta ciudad, si llegase a faltar depósito en San Francisco.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Dionisio Camacho, de esta vecindad, otorga que vende a las señoras doña Agustina, doña Carmen y doña Joaquina de Guisasola y Ramos, esta última en la edad pupilar, una casa con su zaguán y frente hacia a la calle Ancha de esta ciudad hacia el oriente; haciendo esquina con la calle de Tecuanapan al sur; lindando por el poniente con terreno que pertenece al hospital nombrado de San Juan de Dios; y por el norte con la vivienda que le vendió el otorgante a don Ignacio García. La vende en precio de 1 500 pesos. Cuya venta fue aceptada por el Excelentísimo Señor don Joaquín Muñoz y Muñoz, actual Gobernado del Estado y tutor que expreso ser de doña Joaquina de Guisasola y Ramos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLa señora doña María del Rosario Zapata, de esta vecindad, mayor de edad, libre de ajena administración, como apoderada de doña Guadalupe Aravalles y Casanova, vecina de la ciudad de México, otorga que vende a don Manuel Patiño, dos casitas contiguas que están situadas en la esquina de la calle de San Cristóbal y calle de Tecuanapa, de las cuales, la primera tiene por la línea de la calle que llaman de la Pila de San Cristóbal, 14 y tres cuartas varas que se estiman como frente al poniente, y del otro lado la cerca del convento de San Francisco, la cual latitud se va ampliando hasta 22 y tres cuartas varas que se le miden en el extremo de su fondo, haciendo este costado a la casita segunda, y por la calle de Tecuanapa tiene la casita primera desde la esquina de San Cristóbal, hasta el lindero de la casita segunda 35 varas, lindando la primera por el norte con patío de las casas consistoriales, por el sur con la referida calle de Tecuanapa; y por el oriente con la enunciada casita segunda, que ésta linda por oriente con el hospital; por el norte con patio de las casa consistoriales y en una parte muy pequeña con dicho hospital; por poniente con la casita primera; y por el sur con la calle de Tecuanapa, con la cual hace su frente, midiendo éste 14 y media varas y su fondo 22 tres cuartas varas. Las vende en precio de 700 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco González, apoderado de doña María Josefa Ortiz y doña Gertrudis Rodríguez Guevara, en unión del ciudadano Alejandro Vázquez, albacea de Santiago López; solicita se eleve a testamento nuncupativo el que antes de fallecer otorgó don Santiago López en presencia de testigos, el día 18 de mayo de 1832 en esta ciudad, en el cual don Santiago López declara ser natural de Perote y vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Santiago López y de doña María de la O Rodríguez, difuntos; asimismo, declara fue casado con doña Matiana Morales, difunta, en cuyo matrimonio procrearon a José Narciso, que también falleció; declara por bienes una casita situada en la calle del Hospital de Mujeres; nombra como herederas a sus sobrinas doña Gertrudis Rodríguez Guevara y a doña María Josefa Ortiz, y como albacea a don Alejandro Vázquez. Para que la memoria otorgada por don Santiago se eleve a testamento nuncupativo, don Francisco González solicita se sirva mandar que don José Antonio Franceschi y Castro, don José Joaquín Martínez y Vázquez, don Paulino Mejía, don Matías Hernández y don Justo Muñoz, el Presbítero José Ignacio Ibáñez y Domingo Rica, testigos de cuando Santiago López otorgó su memoria testamentaria, den su declaración y respondan a algunas preguntas respecto a dicha memoria del difunto. Asimismo, suplica se sirva ayudar como pobre a la señora Rodríguez Guevara por serlo de notoriedad. Y tras la declaración de testigos y la presentación de otras pruebas solicitadas por el Juez Licenciado Antonio María de Rivera, el alcalde de segunda nominación de Xalapa, declara por testamento nuncupativo la memoria hecha por Santiago López.
JUAN HERRERO, SECRETARIOEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que por cuanto el Presbítero don Francisco de Campo le confirió poder especial para que en su nombre y después de su fallecimiento dispusiera, hiciera y otorgara su testamento conforme a lo que le tenía comunicado. Y usando de las facultades: otorga que hace y ordena su testamento en la manera siguiente: 1.º Ratifica la declaración y protesta de los misterios de fe católica; así mismo, declara que el Presbítero murió el día 4 de agosto de 1832 y sepultado al siguiente día, en el cementerio general de esta ciudad. Declara que le dejó una lista de sus créditos activos y pasivos; así como, la encomienda de celebración de misas que agregará por separado a este testamento. Expresa que le comunicó que sus bienes consisten: en una casa situada en la calle del hospital de mujeres de esta ciudad, gravada en 1 000 pesos que reconoce al convento de Santa Clara de Puebla, 300 a favor de la cofradía del Carmen de esta parroquia y ciento a favor del Santo Excelentísimo también de esta parroquia y que de los réditos vencidos y no satisfechos dará noticia en la cuenta de albaceazgo. Ítem, declara que dicho finado quiso se nombrase su albacea.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDon Nicolás Pastoressa, como síndico primero de esta Ilustre Municipalidad, y don Félix Lucido, vecino de esta ciudad, dijeron que en virtud de haberle rematado el ramo de hospitales a Lucido, celebran el presente contrato bajo las condiciones que se mencionan en la escritura, de las cuales destacan: Que el Ilustre Ayuntamiento abonará a Lucido a fines de cada mes a razón de 3 y cuartillas reales por estancia diaria de cada enfermo que en cada un día haya existido en ambos hospitales de caridad. Que los sueldos del facultativo, practicante, topiquero y demás empleados en ambos hospitales; los alimentos, medicinas, vendas y todo gasto en general necesario para la asistencia a los enfermos, será su pago por cuenta del señor Lucido. Cuya contrata comenzará a partir de primero de junio próximo y concluirá el último de diciembre de 1839.
JUAN JOSÉ VILLA, JUEZ RECEPTOR