Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, dijo que posee un rancho nombrado del Castillo, cito en las inmediaciones de esta villa, el cual hubo a virtud de adjudicación que se le hizo como bienes del finado su tío don Pedro Mariano Cruz, según consta de la escritura otorgada en la ciudad de Puebla a 22 de septiembre de 1826. Cuyo rancho linda por el oriente con tierra de la hacienda de los Ojuelos que posee hoy el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa y con el llano que llaman de los García propio hoy de los Campomanes; por el poniente con tierras de los indígenas de esta villa; por el norte con tierras de la hacienda nombrada Lucas Martín, de que es propietario el comprador y por el sur con el potrero de Agua Santa de que es dueño don José María Becerra, con tierras del rancho nombrado Las Ánimas perteneciente a la testamentaria de don Juan Antonio Pérez Pensado y con tierras de la hacienda titulada el Encero [El Lencero] propia de don Juan Francisco Carasa; y la línea de demarcación es tomando desde el punto donde se halla ubicada la casa blanca del rancho en el paraje nombrado Agua Santa por todo el arroyo de este nombre que es que divide las tierras del fundo de que se trata. Y las del rancho Ánimas hasta el paraje nombrado los Tres Pasos, donde sigue lindando con tierras del Encero [Lencero] hasta la barranca de Simarrontepec [Cimarrontepeque] que entran las tierras de los Ojuelos dando vuelta el lindero para el rumbo del norte hasta el bordo del cantil del llano de los Campomanes, donde entran las tierras de la hacienda Lucas Martín, doblando ya para el poniente hasta el paraje nombrado el Sumidero y de ahí tomando el rumbo del sur hasta el punto de Agua Santa donde se comenzó, siendo toda esta última línea la que divide las tierras del Castillo con las de los naturales de Xalapa. Que aunque al tiempo de la notada adjudicación quedó afecto el rancho a 4 000 pesos en favor de los herederos de don Manuel Eusebio del Toro, como aparece de la escritura de reconocimiento que formalizó en dicha ciudad de Puebla, dicho capital el compareciente lo ha redimido el día de ayer, satisfaciendo al mismo tiempo los réditos que hasta la fecha habían vencido, quedando así libre y sin gravamen alguno el relacionado fundo y en tales términos ha pactado su venta con don Luis García Teruel, hacendado en este distrito en precio de 8 000 pesos, siendo de cuenta del vendedor el pago de la alcabala y del comprador el de la escritura; sin que reste otra cosa más que el otorgamiento del instrumento público y por el presente otorga que vende realmente a don Luis García Teruel el rancho que queda deslindado en precio y cuantía de 8 000 pesos que confiesa haber recibido en reales de contado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOXALAPA, CIUDAD
14 Descripción archivística resultados para XALAPA, CIUDAD
Don Manuel de Santa María, hacendado en este cantón, dijo que doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, hacendada también en este distrito, formalizó escritura en esta ciudad con fecha de 6 de marzo de 1830 ante el presente escribano, en la que se obligó a pagar al relacionante 5 831 pesos 3 granos procedentes de la liquidación y transacción que celebraron en el juicio sobre mejoras y aumentos del trapiche de la Concepción. De cuya cantidad tiene abonado 1 000 pertenecientes al plazo cumplido de 26 de octubre de 1830 y satisfecho el rédito vencido de todo el capital hasta esa fecha, siendo su actual deuda de 4 831 pesos 3 granos y los réditos corridos de la mencionada fecha. Y siendo urgente al comparente recibir a la brevedad posible ese dinero, pero no de fácil pago para la señora Rodríguez, por lo que ha conseguido el relacionante que don Rafael Huerta, de esta vecindad, le tome el indicado crédito para pagárselo con las condiciones siguientes: 1º, queda en favor de Huerta la posesión de los 4 831 pesos 3 granos, y los réditos que actualmente le adeuda la señora Rodríguez. 2º, Huerta reintegrará a Santa María el capital, exhibiéndole 1 000 pesos en noviembre del presente año, otros 1 000 pesos en noviembre del 1832 y el resto en abonos semanales hasta cubrir el monto total. 3º, en caso de que Huerta quisiera abonar a parte de lo ya mencionado, lo podrá verificar, exigiendo su respectivo recibo. 4º, que de Huerta a Santa María no causará rédito alguno el capital que éste le traspase a aquel. Bajo cuyas clausulas y condiciones el comparente, don Manuel de Santa María, cede y traspasa el mencionado capital y sus réditos en favor de don Rafael Huerta, para que cobre los 4 831 pesos 3 granos y sus correspondientes réditos con arreglo a la obligación que tiene contraída doña María Micaela Rodríguez.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Dionisio Camacho, de esta vecindad, apoderado de doña María Trinidad Bezanilla de Cotarro, viuda de Miguel Cotarro, dijo que la susodicha es dueña de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad, en la calle que de la segunda Principal separa la de San Francisco de Paula, con su frente al norte, lindando por el costado del oriente con casa que fue de don Tomás Antonio Franco y hoy es de la testamentaria de don Pedro Telmo Landero y González, y por el costado del poniente linda con casa que hoy posee doña Juana María Josefa Gómez de Estrada, esposa de don Fernando de Cubas, y por el fondo, que es el sur, linda con casa del Tercer Orden de San Francisco y con solar que poseyó el referido Franco. Cuya deslindada casa, doña María Trinidad Bezanilla hubo como bienes del finado su esposo, quien la compró a don Francisco Javier Sáenz de Santa María, como apoderado de Joaquín Freiria, y hoy vende a don Manuel María Carasa, hacendado de este cantón, en precio de 2 575 pesos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel de Santa María, dueño de la hacienda de San Sebastián Maxtatlán en esta jurisdicción, vecino de la misma, dijo que don Bernabé de Elías Vallejo ha redimido en esta fecha la cantidad de 1 643 pesos que recibió a censo redimible, pertenecientes a los menores hijos de los finados don José Antonio Medina y doña María Gertrudis Ochoa de Medina, por escritura que otorgó en esta ciudad el 5 de diciembre de 1834, la cual ha sido cancelada en esta misma fecha, por don Fulgencio Ochoa, tutor y curador ad bona de dichos menores. Cuya cantidad fue entregada al relacionante, más 7 pesos para completar la cantidad de 1 650 pesos, en calidad de depósito irregular por tiempo de 5 años y con la pensión de réditos de un veinte por ciento anual, que ha de exhibir en esta ciudad, con calidad de afianzar principal y réditos. Y reduciéndolo a efecto, otorga y confiesa que tiene en su poder dicha cantidad, la cual le fue entregada por el mencionado tutor, don Fulgencio Ochoa, y se obliga a entregarla al vencimiento de los cinco años y a pagar sus réditos correspondientes. Y para seguridad hipoteca su hacienda, nombrada San Sebastián Maxtatlán.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Javier Arias, hacendado de este partido, residente en este suelo, otorga que debe y se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna, vecino de la ciudad de México, la cantidad de 1 508 pesos 4 reales por resto de la cuenta de la mulada que le vendió, y 1 463 pesos que por el licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de que se hizo pagador el mismo señor Arias, sumando ambas cantidades 2 971 pesos 4 reales, que pagará en abonos mensuales que no bajarán de 100 pesos en cada uno y también en cada mes el rédito de un tres por ciento. Y para mayor seguridad hipoteca su hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua].
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Manuel de Santa María, hacendado en este cantón, otorga que ha recibido del Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, la cantidad de 1 000 pesos los cuales se obliga a tener por vía de depósito irregular por el tiempo de siete años, contados desde esta fecha, para redimirlos al vencimiento de este plazo y satisfaciendo durante este tiempo el premio de un 6 por ciento anual. Y para mayor seguridad del capital y sus réditos, hipoteca un rancho de siembras de caña y maíz nombrado San Sebastián Maxtatlán, ubicado en términos de este cantón, bajo los linderos que se relacionan en la escritura, que en esta misma fecha le ha formalizado la albacea del finado don Dionisio González y Cabrera sobre la venta de dicho fundo, y otras tierras contiguas al expresado rancho, nombradas la Mesa de Maxtatlán. El cual es responsable a 3 315 pesos en favor de la testamentaria del nominado don Dionisio y 1 150 pesos a la de don Domingo Franceschi. Los cuales rancho y tierras se obliga a no enajenar el supradicho rancho hasta no estar pagado dicho capital.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Javier Arias, hacendado en este cantón, dijo que por resto de mulada que le franqueó don Pedro Paredes y Serna para fomento de su hacienda, le es deudor a dicho señor la cantidad de 2 427 pesos; así como, por la misma procedencia le es deudor también al propio señor Paredes el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte la cantidad de 1 463 pesos, componiendo ambas partidas 3 890 pesos, cuya suma se ha comprometido a pagar por sí solo, sin que Paredes tenga que ver con Viamonte, para cuyo pago pactaron el plazo de un año a partir de principios de julio de este presente, debiendo satisfacer el correspondiente rédito de un 5 por ciento anual; a cuya suma total se le agregan 9 pesos por el costo de la escritura de extensión, quedando finalmente en 3 899 pesos 2 reales. Y en virtud de lo expuesto, otorga que se obliga a pagar a don Pedro Paredes los 3 899 pesos 2 reales, cuyo entero verificará tan luego que se cumpla el año de plazo, con hipoteca de su hacienda de caña, nombrada Zimpitzaua [Zimpizahua], ubicada en la doctrina de Coatepec, la cual se halla gravada en 23 969 pesos 3 reales 3 granos de capitales pertenecientes al Colegio Seminario de Puebla.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Javier Arias, hacendado en esta jurisdicción, dijo que el señor don Francisco Fernández y Agudo salió por su fiador en cantidad de 1 300 pesos y ambos se obligaron a pagarlos en el término de un año a don Antonio María Priani, de esta misma vecindad, siendo esta suma el resultado de la liquidación de cuentas que el primero tuvo con su acreedor, y para que quede indemne de la obligación a que se constituyó y jamás sea perjudicado en cosa alguna, por la presente otorga que se obliga a sacar a paz y a salvo al expresado señor don Francisco Fernández y Agudo, de la mencionada fianza, y para mayor seguridad hipoteca la hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua], ubicada en la doctrina de Coatepec.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Javier Arias, hacendado en este cantón, se obliga a pagar a don José Prado, vecino de puente Nacional, la cantidad de 1 240 pesos, cuya cantidad han pactado que Prado le entregará el día primero de junio próximo, para refacción de sus giros en la hacienda nombrada Tzimpitzahuac [Zimpizahua], situada en doctrina de Coatepec. Cuya suma ha de pagar en el término de un año y para mayor seguridad ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Luis García Teruel, hacendado en este distrito, dijo que el día 21 de enero de 1831 ante el presente escribano formalizó escritura don Antonio José Peredo en esta ciudad, obligándose a pagarle a don Francisco Fernández y Agudo la cantidad de 28 475 pesos por el valor de mercadería que a éste le compró aquel, comprometiéndose a entregar 8 o 10 000 pesos en fines de ese mismo año, y posteriormente hacer abonos de 2 309 pesos cada tres meses hasta concluir la deuda. Por lo estipulado en la mencionada escritura, el comparente se obliga, en virtud de la garantía que prestó por los señores Perea y Fernández a satisfacer a don Martín Sánchez Serrano la suma de 5 307 pesos y un real, entregando a don Bernardo Sayago 300 pesos el día primero de cada mes, efectuando el primer abono el día primero del corriente, entendiéndose que esos enteros se han de hacer con 220 pesos en moneda de plata y 80 pesos en moneda de cobre, y sin diferir el abono de un mes para otro. Como principal pagador se compromete, sin que el señor Serrano tenga que entenderse con los señores Fernández y Peredo, ni requerir a estos para cosa alguna o hacer previa excusión en los bienes de ellos con respecto a este crédito, en el caso de faltar al cumplimiento de lo pactado, pueda dicho Serrano o quien en su lugar representare, perseguir lo más bien parado de los bienes del comparente, venderlos y rematarlos en almoneda pública o fuera de ella y de su producido hacer pago de lo que se estuviese adeudando. Don Martín Sánchez Serrano, otorga que acepta la presente escritura, y cancela la fianza que don Luis García tenía otorgada al pie de la escritura de 21 de enero de 1831.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO