Doña María Manuela de Acosta, originaria de esta ciudad de Xalapa, vecina de la hacienda de Tenampa, doctrina de Naolinco y presente en esta ciudad, hija de don Manuel de Acosta y de doña Juana Viveros, difuntos; otorga poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que en su nombre formalice y ordene su testamento, haciendo en él las declaraciones, donaciones, imposiciones, fundaciones, remisiones de deudas, mandas, legados piadosos, forzosos y graciosos, con todas las demás cosas, arreglándose a los comunicados que le tiene hecho y que en lo sucesivo le hiciere por escrito o de palabra. Para todo lo cual, le confiere poder para testar con libre, franca y general administración y facultad para reproduzca las clausulas siguientes: En el que declare que no tiene herederos forzosos ascendientes ni descendientes, pues se ha mantenido en estado honesto, fuera de matrimonio. Que se nombre, como lo nombra ella, a su poderdante por su albacea. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o de palabra.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOXALAPA, CIUDAD
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Don Juan de Quero, vecino en la feligresía del Chico y presente en este suelo, dijo que posee por propia una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad al barrio que llaman de la Laguna, calle que de la de San Francisco de Paula conduce a salir al camino nacional que va para Veracruz. Cuya finca tiene su frente al norte con la expresada calle, lindando por el costado de oriente con casa que fue de don José Cagigas, y hoy es de doña María Luisa Silveria Mirón, por el costado de poniente con casa que poseyó Domingo de la Rosa, y actualmente pertenece a la familia de éste, y por sur linde con sitio de don Manuel Hidalgo. Fundo que el otorgante compró a doña María Josefa Rivera de Sosaya, mismo hoy que vende a don Joaquín García, de esta vecindad, en precio de 700 pesos, de los que 500 pesos quedan en poder del comprador por igual suma que le adeuda el otorgante, y los 200 pesos restantes quedan reconocidos a favor de doña Joaquina Hernández y Bonilla, que también debe el otorgante. Declaran don Joaquín García y don Juan de Quero, tener convenido que siempre que el segundo llegue a tener proporción de juntar numerario le hará retroventa al primero de la casa referida por el precio que ahora la toma, indemnizándole Quero de los gastos; pero que, si antes de llegar ese caso tuviese García necesidad de venderla, quedará por el mismo hecho insubsistente dicho pacto de retroventa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl ciudadano Manuel Galván, regidor en el ayuntamiento del pueblo de Coatepec, dijo que entre otros terrenos eriazos que tiene aquella comunidad, y que pertenecen a sus propios, existe uno situado a orillas del río nombrado de los Pintores con el cual linde por el sur y poniente, así como por el oriente con tierras de don José María Ruiz y de don Francisco Murrieta, y por el norte con la calle llamada de don Antonio Basilio Domínguez a cuyo extremo occidental se halla el terreno deslindado. Terreno que el ayuntamiento vendió a don José María Ruiz con aprobación del gobierno, como aparece en el oficio que se agrega suscrito por el señor jefe político de esta ciudad, y aunque en él se expresa que esa venta se hace en enfiteusis, ha sido una equivocación, puesto que se vende a censo redimible. Y que estando facultado el comparente por el propio ayuntamiento para formalizar la respectiva escritura; reduciéndolo a efecto, otorga que vende a don José María Ruíz el terreno que queda deslindado en precio de 20 pesos que redimirán cuando lo tengan a bien, previa la aprobación del jefe político de esta ciudad, satisfaciéndole entretanto al ayuntamiento de Coatepec el rédito de un 5 por ciento anual.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel Santa de María, vecino de su hacienda Maxtatlán, dijo que debe a don Pedro Paredes y Serna dueño de la hacienda Santa Rosa, la cantidad de 3 316 pesos, valor de mulada que le compró a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete como administrador de la expresada hacienda de Santa Rosa. Cantidad que se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna o a quien en su poder hubiere, en una sola partida en moneda de plata u oro, al vencimiento de tres años contados desde esta fecha en adelante, en caso de no pagar en el plazo señalado, pagará el premio de un 2 por ciento mensual. Por dicha deuda, hipoteca la citada hacienda de San Sebastián Mastatlán, y las tierras nombradas Mesa de Mastatlán que disfruta por suyas, la primera con sus linderos conocidos, y las otras colindantes por poniente y norte con aquella, por oriente con tierras de los Otates, y por el sur con las de los Ojuelos. Advirtiendo que la referida hacienda San Sebastián Mastatlán, reporta sobre sí con hipoteca especial 3 065 pesos por resto del valor en que la compró el otorgante, a favor de sus antiguos dueños, que lo son los herederos de don Dionisio González, y 1 000 pesos a favor del padre don Juan de Ulloa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Luis García Teruel, hacendado en este distrito, dijo que el día 21 de enero de 1831 ante el presente escribano formalizó escritura don Antonio José Peredo en esta ciudad, obligándose a pagarle a don Francisco Fernández y Agudo la cantidad de 28 475 pesos por el valor de mercadería que a éste le compró aquel, comprometiéndose a entregar 8 o 10 000 pesos en fines de ese mismo año, y posteriormente hacer abonos de 2 309 pesos cada tres meses hasta concluir la deuda. Por lo estipulado en la mencionada escritura, el comparente se obliga, en virtud de la garantía que prestó por los señores Perea y Fernández a satisfacer a don Martín Sánchez Serrano la suma de 5 307 pesos y un real, entregando a don Bernardo Sayago 300 pesos el día primero de cada mes, efectuando el primer abono el día primero del corriente, entendiéndose que esos enteros se han de hacer con 220 pesos en moneda de plata y 80 pesos en moneda de cobre, y sin diferir el abono de un mes para otro. Como principal pagador se compromete, sin que el señor Serrano tenga que entenderse con los señores Fernández y Peredo, ni requerir a estos para cosa alguna o hacer previa excusión en los bienes de ellos con respecto a este crédito, en el caso de faltar al cumplimiento de lo pactado, pueda dicho Serrano o quien en su lugar representare, perseguir lo más bien parado de los bienes del comparente, venderlos y rematarlos en almoneda pública o fuera de ella y de su producido hacer pago de lo que se estuviese adeudando. Don Martín Sánchez Serrano, otorga que acepta la presente escritura, y cancela la fianza que don Luis García tenía otorgada al pie de la escritura de 21 de enero de 1831.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Luna, de esta vecindad, se obliga de pagar a don Pedro Silve la cantidad de 968 pesos que en moneda plata recibió, más 54 pesos 6 y medio reales por réditos de ese capital. Suma que pagará a su acreedor, con vainilla de primera clase de la cosecha del año de 1838, a razón de 50 pesos el millar. Cuya entrega deberá hacer en el pueblo de Colipa, donde Silve la recibirá, y después conducirá por su cuenta y riesgo a Veracruz o donde guste. El otorgante, también se obliga, a que, si por alguna razón no tuviera efecto la entrega de dicho fructo en el tiempo estipulado, además de pagarle los 968 pesos 6 y medio reales, le satisfará los daños y perjuicios, que por esta falta se originen. Para seguridad de esta deuda, el otorgante hace hipoteca de dos casas de su propiedad, una ubicada en esta ciudad, en la calle de las Damas, haciendo esquina con esta calle y con el callejón de Salina, siendo su frente al poniendo, lindando por sur con casa de doña María Cruz, por oriente con otra de la testamentaria de don José Manuel Cruz y Bremont, y por norte con el referido callejón. Y la otra casa, es de zacate, ubicada en el pueblo de Colipa, en la calle del Calvario con su frente al sur, linde por oriente con casa de Antonio García, por norte con tierras del pueblo, y por poniente con casa de señora Florencia. Casas que se obliga a no vender ni acensuar, entre tanto no se cancele esta escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel de Santa María, dueño de la hacienda de San Sebastián Maxtatlán y de la Mesa de este mismo nombre, dijo que en el Juzgado de Primera Nominación de esta ciudad fue nombrado don Fulgencio Ochoa tutor y curador ad bona de las menores hijas del finado don José Antonio Medina y de doña María Gertrudis Ochoa de Medina, por haber pasado ésta a segundas nupcias. Y habiendo afianzado el manejo de este encargo don Bernabé de Elías Vallejo por la fianza hipotecaria que otorgó en esta ciudad en 17 de diciembre de 1833, y deseando Elías liberarse de este compromiso por las atenciones particulares de su comercio, convino con el expresado Ochoa en que lo relevase de él y el intento ocurrió el día de ayer ante el señor alcalde tercero interino, pidiendo se le relevase de la fianza, lo que se le hizo saber al tutor y éste ofreció presentar al comparente siempre que estuviese conforme. Por lo cual, don Manuel de Santa María otorga que sale por fiador y fía expresamente al expresado don Fulgencio Ochoa, de tal manera que se conducirá fiel, exacta escrupulosa y cumplidamente en el desempeño del cargo de tutor y curador ad bona de los susodichos menores, dándoles la más sana educación, cuidado de sus personas y administración de sus bienes con la mayor eficacia.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Nicolás Pastoressa, como síndico primero de esta Ilustre Municipalidad, y don Félix Lucido, vecino de esta ciudad, dijeron que en virtud de haberle rematado el ramo de hospitales a Lucido, celebran el presente contrato bajo las condiciones que se mencionan en la escritura, de las cuales destacan: Que el Ilustre Ayuntamiento abonará a Lucido a fines de cada mes a razón de 3 y cuartillas reales por estancia diaria de cada enfermo que en cada un día haya existido en ambos hospitales de caridad. Que los sueldos del facultativo, practicante, topiquero y demás empleados en ambos hospitales; los alimentos, medicinas, vendas y todo gasto en general necesario para la asistencia a los enfermos, será su pago por cuenta del señor Lucido. Cuya contrata comenzará a partir de primero de junio próximo y concluirá el último de diciembre de 1839.
JUAN JOSÉ VILLA, JUEZ RECEPTOREl señor don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, otorga que vende a don José María Pasquel, vecino y del comercio de la heroica ciudad de Veracruz, una casa de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle que nombran del Ganado, con la que hace frente por el oriente y del otro lado casa de la testamentaria de don Manuel Allén; por el fondo, al poniente, linda con terreno que fue del difunto don Manuel Ochoa; por el costado del sur linda con casa del difunto don Manuel María Medina; y por el norte linda con la de Joaquín García, que también perteneció a la testamentaria de Allén, cuya deslindada casa es una de las que aquel dejó por su fallecimiento. En cuya casa reposa el gravamen de 1 000 pesos de principal con el premio de un cinco por ciento anual en favor del convento de Nuestra Señora de la Soledad de la Puebla de los Ángeles. La vende en precio de 2 400 pesos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Marcos Díaz Aparicio, de esta vecindad, dijo que le debe a don José Miguel Gutiérrez de Zamora y Robles, la cantidad de 1 620 pesos que últimamente le ha prestado, más los 3 000 pesos que por conducto de don Carlos Peñasco le prestó por el término de tres años, con el premio de un seis por ciento anual a estilo de comercio. Siendo los 1 600 pesos que ahora le ha prestado sin premio alguno, pero con la condición de pagarlos en el término de veintisiete meses a partir del presente. Por lo cual, se obliga a pagar dicha cantidad en partidas parciales de a 60 pesos mensuales y con hipoteca de todos los bienes que posee.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO