José María Herrera y José Cipriano León, de esta vecindad, dijeron que le tienen vendido a doña María Petra Oropeza dos sitios para fabricar, contiguos ambos, ubicados en esta ciudad, en el callejón del Beaterio, alias Bolsa del Diablo, con el cual hacen su frente al poniente, que el del primero tiene por dicho frente 7 varas, lindando por el norte con sitio que disfruta actualmente doña Rafaela Ballesteros; por oriente con espalda de la Casa de Recogidas; y por el sur con sitio de dicho José Cipriano León. Que el de Cipriano León tiene 14 varas de frente, lindando por el norte con el anterior, por el norte con la misma espalda de dicha Casa de Recogidas; y por sur con un callejón que da entrada para una casa que disfruta hoy doña María Guadalupe de Iriarte y Alba, pero que ese terreno de dicho callejón es también del propio vendedor. Asimismo, dijeron que el precio en que le han vendido dichos sitios a la señora Oropeza es, el del primero en 20 pesos y el del segundo en 28 pesos. Y por cuanto, ha solicitado la misma señora se le formalice instrumento público, se han prestado a ello los comparentes y reduciéndolo a efecto, otorgan que ratifican en toda forma la venta que le tienen hecha a la nominada señora.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOXALAPA, CIUDAD
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Don Mariano Cadena, de esta vecindad y comercio, dijo debe a don Joaquín Fernández del Campo la cantidad de 418 pesos 6 reales y se obliga a pagar en los últimos días del mes de junio del presente año, con los réditos del 5 por ciento anual. Por dicha deuda, hace hipoteca especial de una casa de edificio bajo que por propia posee en esta ciudad, ubicada en esta ciudad en el barrio nombrado de la Laguna, haciendo esquina al camino Nacional de Veracruz y callejuela que la misma Laguna guía para los Berros, siendo los dos frentes de dicha casa al norte y poniente, por el primero mira a accesorias del difunto don José de Castro y por el segundo con casa que fue del finado don Juan de Anieva, y por los rumbos del oriente y sur linda con terreno perteneciente a la cofradía de la Pura y Limpia de esta parroquia. Cuya finca deslindada, se obliga a no vender ni grabar hasta que la deuda este pagada.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Josefa de Bausa Álvarez Campana, viuda del finado Licenciado don Pedro Telmo Landero y González, vecino que fue de Veracruz; y don Manuel María Landero y Bausa, mayor de veinticinco años e hijo de los nominados. La primera como albacea de su difunto esposo, tutora y curadora adbona de sus hijos, y el último como curador ad litem sus sobrinas doña María de los Dolores, doña María Josefa y doña María de la Bella González y Landero, hijas de los finados don Manuel González de la Vega y doña María de la Luz Landero. Los comparentes dijeron que teniendo que practicar gestiones en la Península Española sobre intereses pertenecientes a los mencionados difuntos, y no siéndoles posible a los comparentes trasladarse a aquel país, por lo cual, otorgan poder a don Rosendo Lagoa y González, residente en Cádiz, en segundo lugar a don José María Pastor, y en tercero a don José Joaquín Micon, residentes en Gibraltar, a los tres junto de mancomún, y cada uno para que a nombre y en representación de los comparentes, derechos y acciones, y como tales albaceas y curadores, pongan al corriente y recojan los intereses que existen en la montaña, perteneciente a don Manuel González de la Vega y de la pertenencia del finado don Pedro Telmo Landero, que se hallan en Galicia, en la villa de Bayona y en el valle de Miñón, así como los demás bienes que le puedan pertenecer. Asimismo, prosigan el juicio pendiente sobre la testamentaria de doña Victoria Landero, de villa de Bayona en Galicia, y puedan administrar todos los bienes recaudados que pertenezcan a los mencionados finados Landero y González de la Vega, con las condiciones que por bien tuviere.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOCecilia Toral y Manuel Toral, sobrino de la primera, de quienes dieron conocimiento don Manuel Patiño y don Fulgencio Ochoa, asegurando que son vecinos de esta ciudad; dijeron que son únicos herederos de doña Ana María Toral, quien falleció después de estar enferma por algún tiempo, y durante su enfermedad le estuvo ministrando para alimentos y medicinas el Presbítero don José Policarpo Rodríguez, siendo el monto de los que franqueó este señor la cantidad de 588 pesos 3 y medio reales. Por los cual, los comparentes se obligan a pagar dicha cantidad a José Policarpo, abonándole lo que produzca el arrendamiento de una casa de la referida finada, entretanto se proporciona su venta, en cuyo caso le exhibirán todo el resto de lo que se le esté adeudando. Para seguridad hipotecan de la referida casa de la testamentaria, ubicada en esta ciudad en la calle Alfaro, misma que no gravará ni enajenará hasta que la deuda este pagada.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMariano Beatriz Jiménez y sus hermanos José María y Cecilia, esta última casada y con licencia del ciudadano José María Medina para formalizar este instrumento; y María Micaela Cuevas, viuda de José Francisco Jiménez, hermano de los antes nombrados; dijeron que Ramón Jiménez, hermano igualmente de los mismos, les vendió hace más de tres años a los ciudadanos Marcelino Casas, José Mariano, Francisco y Antonio López, en precio de 1 000 pesos, las tierras nombradas del Altillo, ubicadas en la municipalidad de Actopan, las cuales heredaron de su difunta madre, Margarita Báez, y ésta las hubo de su padre Pedro Báez, quien las compró a los herederos de don Cayetano Domínguez, como consta por escritura del 17 de marzo de 1800 ante el escribano don Ignacio José Justiniano. Estando Ramón Jiménez ausente e ignorándose su paradero, los compradores solicitan se les otorgue la correspondiente escritura, además, está mandado por auto del señor juez de hacienda de este cantón sobre el pago de alcabala de esta misma venta a virtud de denuncia que de ella se hizo. Referente a lo antes mencionado, los comparentes señalan que es cierto todo lo antes relacionado, confirmando que Ramón Jiménez, por quien prestan voz y caución, recibió dicha cantidad por precio de las tierras del Altillo, ratificando de esta manera la venta en los relacionados compradores. Asimismo, señalan que los linderos de las tierras son los mismos que se especifican en la citada escritura, en el concepto de que allí se explica que son dos pedazos de terrenos unidos, nombrado uno la Balsa y el otro el Altillo, más conocido por éste último nombre.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Mariano Cadena, de esta vecindad, se obliga a pagar a la testamentaria pro indivisa de don José de Arias y Torija, a la viuda y albacea doña María Josefa Fernández de Ulloa, a sus hijos, herederos o a quien por ellos fuere parte legitima, la cantidad de 1 587 pesos 3 reales que se da por entregado, cantidad que pagará en esta ciudad dentro de un año y medio, a partir de hoy en adelante. Para lo cual, hipoteca una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que el otorgante construyó en un pedazo de solar eriazo, situado en esta ciudad, en la calle que atraviesa de la de San Cristóbal para la del molino que nombran de Cagigas, con 23 varas de frente, que lo hace a la banda del sur, dicha calle en medio, y 43 de fondo, lindando hacia el norte con solar del Regidor don Francisco Santa María, por el oriente con solar de doña María Carolina, por el poniente con el de don Domingo Aravalles, y por el sur con el de don José Francisco Cabañas, cuyo solar compró el otorgante de Ricardo González por escritura de 25 de agosto de 1809.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Teresa Romero, de esta vecindad, de quien dio conocimiento el ciudadano Joaquín Guevara, vende en favor del ciudadano José María Rivera, de esta misma vecindad, un solar sin cerca, pared ni finca alguna, ubicado en el barrio de Xallitic de esta ciudad, cuyo frente es de 40 varas y 42 de fondo, linda por el poniente con el solar de la casa del comprador, por el oriente con el solar de Sebastián Solano, por el norte con el de doña Ángela Rangel y don José Mariano Estévez, y por el sur con el solar y casa de la vendedora. Cuyo deslindado solar hubo por herencia de su difunto padre, José Honorio de Meza, quien solo hizo reparto verbal entre la otorgante y sus otros dos hermanos, ya difuntos, que a su vez, éstos le hicieron donación a la susodicha, por cuyo motivo se considera en disposición y plena libertad de enajenarlo. Lo vende al precio de 20 pesos, libre de empeño, censo y enajenación.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en cumplimiento a la cláusula séptima de la escritura otorgada en México el 16 de abril último, del arrendamiento sobre la hacienda La Orduña, debió entregar en esta ciudad el día 21 de julio de próximo pasado a don José María Bonilla y Flores, como apoderado de don Pablo Beti, 19 940 pesos 6 reales por valor de los campos de caña, muladas, boyadas y deudas de sirvientes de dicha hacienda. De dicha cantidad, sólo ha entregado 9 940 pesos 6 reales, respecto a ello tiene convenido con Bonilla, que para el resto de pesos, le entregará hoy mismo libranzas sobre México contra don Antonio Elías Sáenz, de aquel comercio, pagadera unas en septiembre próximo entrante y otras en octubre siguiente. De acuerdo a lo antes mencionado y por el beneficio que le resulta al comparente, fijan las cláusulas siguientes: 1.ª pagará el correspondiente rédito de los 10 000 pesos a razón del 5 por ciento anual, que empezará a contarse desde el 21 de julio último. 2.ª el tiempo máximo del plazo es hasta el 18 de octubre del presente año, fecha en que deberán estar cubiertas todas las libranzas. 3.ª de los riesgos del cobro de las libranzas, corren a cuenta del otorgante. 4.ª en el evento de no efectuarse las libranzas o parte de ellas, y que por esa razón no estén cubiertos los 10 000 pesos el 18 de octubre venidero, entregará el otorgante esa cantidad o la que falta a su completo dentro de quince días, y si pasado este tiempo no se verificase el pago, se procederá en contra del fiador. 5.ª que cualquier derecho, premio, o porción que en la citada fecha tenga que trasladarse de México a esta ciudad, será por cuenta del comparente, como también el flete de su conducción. 6.ª correrá por cuenta del otorgante cualquier perjuicio que se ocasione al señor Beti, o a la testamentaria de su cargo por la falta del pago a la fecha referida. 7.ª queda caucionado todo lo referido con don Juan Francisco de Bárcena, quien en esta escritura se obligará como principal pagador de los 10 000 pesos y de los premios, gastos, costas y demás perjuicios.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOEl ciudadano Ramón Lozada, de esta vecindad, dijo que debe a doña Mariana Martínez de Aguirre, de esta vecindad, la cantidad de 1 050 pesos, mismos que se obliga de pagar en término de 3 años con réditos de 5 por ciento anual. Para caución y seguridad del capital y réditos, hipoteca una casa que posee su esposa en la tercera calle de la Amargura con su frente al oriente, que lo hace con la plazuela del Carbón y casa que fue del finado don Domingo Nogueira, por el costado del norte con casas de las herederas de Mariano Zavaleta, por el costado del sur con casa de doña Josefa Ochoa, y por el poniente, que es su fondo, con solar que pertenece a la misma casa. Cuya deslindada finca la hubo y heredó su esposa, doña Guadalupe Paredes, de su señora madre doña Josefa Pozo, cuando ésta era viuda de su señor padre don Francisco Paredes, quien la hubo y compró a don José Roque de Castro, don Francisco Javier López y José Vázquez, en fecha de 28 de septiembre de 1796, ante el escribano don Ignacio José Justiniano, que se halla gravada en 200 pesos de censo principal en favor del convento de San Francisco de esta ciudad y libre de otro gravamen.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOAnastasia Victoriana, natural y vecina del Grande, ordena su testamento en la forma siguiente: manda sea sepultada en la capilla Nuestra Señora del Rosario, de esta parroquia, con medio hábito y cuerda de Nuestro señor San Francisco. Declara fue casada con Paulino Baizabal, de cuyo matrimonio procrearon a Antonio, Francisco, Nicolás, José Venancio, y Josefa Baizabal. Nombra por sus albaceas a Antonio y José Venancio Baizabal. Declara que al citado matrimonio ninguno de los dos llevó cosa alguna, y los que hay son puramente gananciales correspondiéndole a ella la mitad, según la disposición de su esposo, y son tres bueyes sin apero, dos vacas de vientre y dos novillonas, una yegua, y una casa de rajas techada de zacate. Señala no debe ni le deben. Manda a sus albaceas que lo que resulte del remanente de sus bienes, lo repartan entre sus referidos hijos.
JUAN JOSÉ REBOLLEDO, ALCALDE DE PRIMERA NOMINACIÓN