Don Juan Bautista de Lotina Erdicoa, natural de la Anteiglesia de Fruniz, del Señorío de Vizcaya, hijo de los difuntos don Francisco de Lotina y doña María Antonia de Ysasi, otorga su testamento; declara ser administrador de la Real Renta de Correos de esta Villa, de la que disfruta de sueldo de 1 500 pesos anuales. Manifiesta ser casado con Lorenza Martínez, quien no trajo nada al matrimonio, y él disfrutaba el sueldo citado, procrearon 2 hijos; además, poseía una casa de cal y piedra, de edificio alto, situada en la primera cuadra de la Calle de la Amargura, la que tiene arrendada en 500 pesos anuales, y está afecta a varios principales que se redimirán con el caudal del arrendamiento. Expresa que debe y le adeudan varias personas. Nombra albacea y curadores ad bona de sus hijos, en primer lugar a su consorte, en consorcio de su madre doña Josefa Espinosa de los Monteros, y en segundo a don Bernardo de los Cobos y don José Miguel de Iriarte, para que del remanente de sus bienes los vendan y rematen; instituye como herederos universales a sus dos hijos.
VIZCAYA, SEÑORÍO DE
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Don José Miguel de Iriarte, Alcalde Ordinario por Su Majestad de primera elección en esta Villa, como Diputado nombrado por los individuos vecinos y residentes en este suelo, naturales de las cuatro provincias del Reino de Navarra, Señorío de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, otorga poder especial al Señor don José Franco y Gregorio, Deán de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre comparezca en aquel juzgado eclesiástico a contestar y promover cuanto conduzca a los derechos de su representación en el expediente que allí se sigue, relativo a la exacción que el mayordomo de la fábrica de esta iglesia parroquial reclama, de 25 pesos por el derecho de fábrica a cada una de dichas provincias para que se sepulten en la bóveda, que éstos erigieron en la Capilla de San Ignacio de Loyola, la que fue también a costa de los mismos.
Don Pablo de Gamiz, natural de Álaba, del Señorío de Vizcaya, soltero, hijo legítimo de don Luis Gamiz y de doña Feliciana Garayo, otorga poder para testar a don José Ignacio Aguirrebengoa, vecino de México. Manda reciba las memorias de efectos, facturas, papeles y otros anexos que correspondan al empleo que bajó a hacer a Veracruz; tiene compañía junto con Aguirrebengoa y don Manuel Sáenz, de cuya compañía a él le corresponde una cuarta parte.\t
Testamento de Don Francisco de Zorrobiaga, hijo legítimo de Don Juan de Zorrobiaga y de Doña María de Alsola, naturales de San Sebastián, provincia de Guipúzcoa, en la Vizcaya, reino de Castilla. Estaba casado con Doña Agustina Francisca de Thormes, hermana de Don Juan de Thormes, vecino y mercader de Jalapa.
Bartolomé de Lecea, viudo, vecino de Jalapa, natural de la ciudad de Victoria, provincia de Alava, señorío de Vizcaya, en los reinos de Castilla, dio su poder cumplido a Lucas Cardeña Malpica, mercader, vecino de Jalapa, para que en su nombre haga y otorgue su testamento, con las mandas, legados y cláusulas que le tiene comunicadas.
El Capitán Francisco de Arostegui, natural de la villa de San Sebastián, en Vizcaya, hijo legítimo de Miguel de Arostegui y de Doña Mariana de Chazarreta, dio su poder cumplido a Jerónimo de Cortabarría, residente en Jalapa y vecino de Sevilla, y en su ausencia, al Lic. Manuel de Alegrette, residente en este pueblo, y natural de la ciudad de Cádiz, en los reinos de Castilla, para que hagan y ordenen su testamento, con las mandas, legados y obras pías que les pareciere.
Doña Polonia de Rivilla, vecina de este pueblo de Jalapa, hija legítima de don Martín de Rivilla, natural de la Villa de Portogalite, en el Señorío de Vizcaya y de doña Sebastiana Ortiz de Zárate, vecina de este pueblo de Jalapa, casada en primeras nupcias con Juan de Ochoa, difunto quien fue vecino de la Veracruz, de quien fue albacea y heredera, en segundas nupcias se casó con Juan de la Torre, vecino de este pueblo, difunto, de quien también fue albacea y heredera, realiza testamento, en el cual nombra como albaceas a su citada madre, en compañía de Juan de Dios Thormes, su hermano y como heredera a su mencionada madre.
Don Juan Lucas de Olavarrieta, natural del Valle de Oquendo, provincia de Álava en Vizcaya, hijo legítimo de don Juan de Olavarrieta y de doña Teresa de Lartundo, difuntos, otorga su testamento donde declara deja a las mandas forzosas y acostumbradas 8 reales a cada una de ellas; manda a sus albaceas aplicar por su alma cuantas misas se puedan celebrar en todas las iglesias y capillas de esta Villa; se casó dos veces, del primer matrimonio no tuvo sucesión, y del segundo con doña Francisca de Iriarte y Alba tuvo 2 hijos; él tenía 40 000 pesos y 10 000 en dependencias de difícil cobro. Nombra como tenedora de sus bienes a su mujer. Durante este matrimonio no ha tenido gananciales debido a la época calamitosa que se experimenta. Tiene entre sus bienes la casa que habitan y lo demás en sus libros de cuentas. Nombra como herederos a sus hijos y como curadora a su mujer y a don Manuel Pérez y Suárez, en caso de que ella pase a segundas nupcias, recaerá sólo en el mencionado Pérez.
Don Carlos de Escurra, vecino de esta Villa, natural del señorío de Vizcaya, hijo legítimo de Miguel de Escurra y de doña María Antonia Echeverría, difuntos, otorga poder para testar a don Lino Caraza Jiménez, a don Miguel de Arieta y a don Manuel de Baena, para que después de su muerte procedan a la apertura de un pliego cerrado y ejecuten puntualmente su encargo.
Don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, Diputado nombrado por los naturales de las Cuatro Provincias del Reino de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, vecino residente en esta Villa, otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica del Obispado de la Puebla de los Ángeles, para que en uso de la indicada representación proceda a celebrar y ratificar la transacción y amigable convenio habido del artículo promovido por el mayordomo de la fábrica de esta iglesia parroquial, el Presbítero don Juan Nepomuceno de Ulloa, y el otorgante con la indicada representación, sobre puntos de la capilla de San Ignacio y bóveda subterránea en la misma parroquia, hecha y titulada por aquellos, arreglándose en un todo para la dicha transacción a las cinco condiciones estipuladas.\t