VILLANUEVA

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        VILLANUEVA

          Términos equivalentes

          VILLANUEVA

            Términos asociados

            VILLANUEVA

              2 Descripción archivística resultados para VILLANUEVA

              2 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0473 · Unidad documental simple · 20/06/1730
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Diego Prieto de Alarcón, don Francisco de Castro, don Juan Matías, don Santiago Andino Trechuelo, don José Manuel de Arechaga, entre otros vecinos de la Villanueva, todos del comercio y universidad de mercaderes de la ciudad de Cádiz en España quedados de la última flota a cargo del Marqués de Mari, otorgan poder especial a don Manuel Agesta en primer lugar, y en segundo a don Martín de Embila, vecinos de la Ciudad de México, a ambos con igual facultad, para que en sus nombres parezcan ante el Rey y superior gobierno, Real Audiencia y tribunales superiores e inferiores que residen en la Ciudad de México, a reclamar y suplicar bajo la venia debida, sobre la nueva providencia dada por la real contaduría de alcabalas de la ciudad de México para la paga de las ventas que hubieren hecho de las mercaderías que les quedaren.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0474 · Unidad documental simple · 20/06/1730
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Diego Prieto de Alarcón, don Francisco Antonio de Castro, don Juan Matías, don Santiago Andino Trechuelo, don José Manuel de Arechaga, entre otros vecinos de la Villa Nueva del comercio de España, residentes en este pueblo quedados de la última flota a cargo del Marqués Mari, otorgan poder especial en primer lugar a don Manuel Agesta, y en segundo a don Martín de Embila, vecino de la Ciudad de México, a ambos con igual facultad para que los representen en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seglares demandando como defendiendo, actuando sin limitación.