José de Campos, vecino de la ciudad de la Veracruz, como principal, y Rodrigo Buzón como fiador, se obligan a pagar al Licenciado Guillén de la Serna, vecino del pueblo de Tehuacán, 275 pesos de oro común, los cuales son por razón de 200 fanegas de trigo a razón de 11 reales la fanega.\n
VERACRUZ, CIUDAD DE LA ANTIGUA
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Don José Miguel Rodríguez Rojo, avecindado en esta Jurisdicción, apoderado de don Francisco Antonio Montoya, vecino de la Antigua Veracruz, dijo que por cuanto don Santiago Sainz Sarabia, como albacea del finado don Manuel María Palacio Soto Carrillo, de los bienes del difunto vendió a don Rafael Antonio Lagunes, el rancho de ganado mayor nombrado Rancho Nuevo, en jurisdicción de la Antigua Veracruz, en cantidad de 5 000 pesos que con sus réditos había de pagar el comprador a los dos años de celebrado el contrato, por escritura del 5 de septiembre de 1808, en la cual el otorgante se constituyó como fiador por esta suma y habiendo culminado el término de la paga y consiguiendo Lagunes otra extensión de tiempo para reintegrar a la testamentaria 3 000 pesos que restan, no conviniéndole al otorgante continuar por más tiempo en aquella obligación, nombra en su lugar al citado Montoya, a cuyo nombre lo constituye fiador y principal pagador por los mencionados 3 000 pesos.
José Elías Nogueira, vecino de esta Villa, se constituye en fiador de don Antonio González de la Oliva, vecino de la Jurisdicción de la Antigua, quien ha acusado a Félix González, de ladrón, y éste a su vez lo acusa de calumniarlo.
Don Tomás y don Marcos Roso, vecinos de la Villa de Xalapa, el primero como principal deudor y el segundo como su fiador, otorgan que el primero ha recibido del Licenciado don Bernardo María Sánchez de Ibáñez, Cura Propietario, Vicario y Juez Eclesiástico de la parroquia y Doctrina de San Francisco Actopan, jurisdicción de la Antigua, la cantidad de 900 pesos en calidad de depósito irregular, por tiempo de 5 años, cantidad que pertenece a la Hermandad de las Benditas Ánimas, obligándose a contribuir con 45 pesos anuales, y para su seguro pago hipoteca una casa con su sitio que le pertenece, ubicada en la calle de la Amargura, al norte linda con de don Domingo de Castro, al sur con casa de don Juan de Bárcena y al poniente con solar de don José de Zárate.
Don Enrique Primo de Rivera, vecino de la Antigua Veracruz, y don Antonio Apolbón, vecino del pueblo de Jalapa, dijeron que hallándose en animo don Antonio Primo de Rivera, vecino de dicha Veracruz, de pasar a la capital de México y ajustar o concertar algunas tierras de ganado mayor o menor para tomarlas en arrendamiento por el tiempo que se las quisieran dar, otorgan poder a dicho don Antonio Primo de Rivera para que obligue a los otorgantes como principales o como fiadores por la cantidad en que anualmente y por el tiempo que ajustare y arrendare las dichas tierras, como también del quebranto, atraso y menoscabos
Don Sebastián López, Administrador de la recua de don Pedro Vértiz y vecino del pueblo de Jalapa, junto con don Felipe de Acosta, dueño de una hacienda de ganado mayor en la jurisdicción de la Antigua y vecino del pueblo de Naolinco, se constituyen en fiadores de don Marcos Dionisio de Acosta, subarrendatario de la hacienda las Cañuelas, incluidas en el Mayorazgo de Cervantes y la Higuera, de las cuales es arrendatario don Antonio Vázquez Ruiz, cuyo subarrendamiento es por el tiempo de 9 años, en la cantidad de 850 pesos anuales, dando en hipoteca especial el ganado que tiene en las Cañuelas y unas casas de piedra y teja que tiene en este pueblo en la calle del Beaterio, y los declarantes se obligan a cubrir todos los pagos de dicho Marcos, sin pleito alguno.
Don Francisco Pérez de Arellano, obligado de los abastos de carne del pueblo de Jalapa, de donde es vecino, debe y se obliga pagar a don José Francisco de Cuevas Aguirre y Espinosa, Abogado de la Real Audiencia y Regidor Perpetuo de la Ciudad de México, la cantidad de 3, 588 pesos y 3 reales, que son el resto de 5, 000 pesos, cantidad en que le arrendó una hacienda de ovejas y las tierras que tiene en la jurisdicción de la Antigua, pertenecientes a su esposa, otorgando como fiador a Francisco Julián Aravalles, vecino de este pueblo, y para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de su morada deslindada en esta escritura, misma que no tiene más gravamen que 400 pesos, que reconoce a censo redimible a favor del convento de San Francisco.
Concierto entre Don Juan Velázquez de la Cadena, administrador de los bienes del Capitán Don Antonio de Orduña Loyando, y Francisca Ramírez, por el cual se liberó al Capitán José de Ceballos y Burgos de la fianza que le hizo a Francisca Ramírez en el arrendamiento de la estancia de Espanta Judíos, sita en la jurisdicción de la Antigua Veracruz.
El Sargento Calixto Ventura López, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a Ventura González de Abreu, su yerno, vecino de la Ciudad de La Antigua Veracruz, para que en su representación lo pueda obligar como su fiador o como principal a la paga y satisfacción de cualquier cantidad de pesos que por bien tuviere a favor de cualquier persona o personas a los plazos y en la forma que asentare.
Don Antonio Martín de Vélez, debe y se obliga pagar a don Antonio Berdeja, Clérigo Presbítero domiciliado del obispado de Puebla y residente en la Ciudad de la Nueva Veracruz, o a su fiador don Manuel Malpica, vecino de este pueblo de Jalapa, la cantidad de 600 pesos, del arrendamiento de los diezmos caseros de los curatos de la Ciudad de la Antigua Veracruz y demás doctrinas que se incluyen.