Doña Francisca Casados y Juan Bautista de Arroyta, Escribano Público y Real de la jurisdicción de Jalapa, marido y mujer, otorgan en arrendamiento a Manuel Antonio Casados, su hermano, vecino de la jurisdicción de La Antigua Veracruz, 200 vacas marcadas con hierro, a 3 pesos y 2 reales cada una, y 20 yeguas a 20 reales; ambas partidas importan 700 pesos, cuyos precios son los puestos en la hijuela de la mencionada y ha de pagar 35 pesos de arrendamiento por año durante 4 que han de contarse desde la fecha de esta escritura en adelante.
VERACRUZ, CIUDAD DE LA ANTIGUA
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Juan Bautista de Arroyta, Escribano Público de esta jurisdicción, y su mujer Francisca Casados, otorgan que recibieron de su hermano Manuel Antonio Casados, vecino de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, albacea y tenedor de bienes, la herencia que quedó de la difunta Francisca Díaz Matamoros.
Serafina Ignacia, doncella, hija legítima de Calixto Ventura López, vecina del pueblo de Jalapa, sabedora de sus derechos, otorga poder especial a Miguel Jiménez Carralero, de la misma vecindad, para que en su nombre venda a cualquier persona un esclavo nombrado Juan Domingo, casta loango, de 23 años que compró de don José González de Abreu, Teniente General de la Antigua Veracruz por escritura que a su favor le entregó en 8 de octubre de 1717. Sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio ni defecto.
Doña Ana Zavala, como madre natural de Juan, de Francisco y Ana López, difuntos; e Isabel López Ruiz Matamoros, hija natural y heredera de Don Juan López Ruiz, vecina de Jalapa, dieron su poder cumplido a Don Bernardo Velázquez de Medina, vecino de Jalapa, para que en sus nombres prosiga y fenezca en todas las instancias, la demanda interpuesta ante los señores Presidentes y Oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España por Doña Eugenia Francisca de Amilibia Guraya y Lezama, como madre de Doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros, sucesora en el Mayorazgo de la Higuera, en esta jurisdicción, sobre la propiedad de las tierras en que hoy está fundada la hacienda de ganado mayor nombrada La Concepción, en la jurisdicción de La Antigua Veracruz, que demás de 40 años a esta parte, la poseyó Don Juan López Ruiz Matamoros, padre de la dicha Isabel López Ruiz y de los dichos difuntos.
Doña Petrona de la Cruz, viuda, vecina del Ingenio Grande, hermana de Diego de la Cruz, difunto, mayordomo que fue de la hacienda de ganado mayor nombrada Espanta Judíos, en la jurisdicción de La Antigua Veracruz, que murió el 29 de febrero del presente año, sin haber testado, y por ser su única hermana le tocan sus bienes; por lo tanto, dio su poder cumplido a su hijo Bernardo Gutiérrez, vecino de dicho ingenio, para que en su nombre parezca ante la real justicia de La Antigua Veracruz y haga información de cómo la otorgante es hermana de Diego de la Cruz, y pida se le entreguen los bienes que quedaron por su fin y muerte.
Manuel Antonio Casados, dueño de hacienda de ganado mayor en la doctrina de Misantla, jurisdicción de La Antigua Veracruz, residente en Jalapa, otorga poder especial a don Ignacio de Vega, Procurador de la Audiencia Episcopal del Obispado de Puebla, y a don José Pérez de Arellano, vecino de la jurisdicción de Jalapa, para que en su nombre parezca ante la audiencia y otros tribunales eclesiásticos y seglares donde presenten el testamento y últimas disposiciones de doña Francisca Díaz Matamoros, su madre, así como los inventarios, división y partición de sus bienes y otros papeles tocantes al quinto de ellos y capellanía que con él mandó fundar.
El Bachiller Pedro Perdomo, Cura de la Doctrina de la Antigua Veracruz, albacea y tenedora de bienes de doña Aldonza Clara de Vargas, nombrado por poder para testar, donde menciona que una cantidad de pesos sitúa y carga sobre una casa que tenía en el pueblo de Jalapa, para que de sus arrendamientos se pague al Bachiller Pedro Perdomo a quien le encomendó su administración, así como se utilicen algunas ganancias para sus reparos o en su caso la venda a censo, en cuya virtud otorga que vende a doña María Nicolasa de Torquemada, mujer legítima de don Agustín Suárez, la casa que se menciona bajo de los linderos que expresa la escritura de propiedad, exceptuando del solar 20 varas de frente y 24 de fondo. La venta se hace en 1, 600 pesos de oro común, 330 de ellos le ha dado en reales de contado y los 1, 270 ha de reconocer a censo por quedar cargados a favor de la capellanía que goza el Bachiller Miguel Pantaleón Díaz de Acosta.
Francisco José Barreda de la Gayón, vecino de la jurisdicción de Jalapa, marido de doña Ignacia Fernández de la Calleja, otorga que ha recibido de don Andrés Berman, vecino de la jurisdicción de La Antigua Veracruz, 1, 053 pesos 2 reales de oro común, mismos que importaron de la legítima paterna de su mujer de que tenía otorgado depósito, de cuya cantidad se da por entregado a su voluntad.
Don José Miguel de Luna y Arellano, vecino y labrador en la provincia de Tepeaca, residente en Jalapa, con poder de José Mariano Avendaño Suárez Dehesa y Sousa, Señor del Valle de Tevar y su fortaleza en el Reino de Galicia, en consecuencia de hallarse con urgencia para su fomento, paga de censos y avíos de la hacienda, otorga que ha recibido del Capitán José Robledano de Cardeña, vecino de Jalapa, 2, 600 pesos de oro común en reales de contado, los cuales obliga a don José Mariano a su paga puntual en dos años, en caso de no hacerla efectiva, han de hacerlo con los sitios de tierras, ubicadas en la jurisdicción de La Antigua Veracruz que empiezan en la subida de Palmasola dirigidas hacia el oriente al nacimiento de la Laguna a Boca Andrea, con las demás colindancias.
Juan de Orduña Castillo, como principal deudor, y el Alférez Gonzalo Márquez de Acevedo, como su fiador, vecinos de Jalapa, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Puebla de los Ángeles, 285 pesos de oro común que montaron los diezmos de ganado vacuno y cría de yeguas de la Hacienda de Espanta Judíos, ubicada en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, propiedad del Capitán Don Antonio de Orduña Loyando, que se remataron en el dicho principal de los años de 1676, 1677 y 1678, a razón de 95 pesos de oro común cada Pascua de Navidad, de los años antes señalados.