Hipólito Hernández, dueño de la Venta de Lencero, se obliga de pagar a Juan Villaseca, estante en Jalapa, 259 pesos y cuatro tomines de oro común que son el precio de 218 fanegas y ocho almudes de maíz del tributo que los naturales de Xicochimalco y Coatepec dan a su Majestad.
VENTA DE LENCERO
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Hipólito Hernández, dueño de la Venta de Lencero, dio carta poder a Bartolomé Martín, de color mulato, vecino de Jalapa, para que en su nombre pueda cobrar cualquier pesos de oro común que le fueren debidos en esta Nueva España.
Juan de las Ruelas Machuca arrendó la Venta de Lencero a Cristóbal Jiménez por espacio de cuatro años, y se acuerda que tal arrendamiento comience el 5 de agosto de 1578.
Cristóbal Jiménez, ventero de la Venta de Lencero, vende a Juan García de los Ríos unas casas en la ciudad de Veracruz, por precio de 365 pesos de oro común.
Hipólito Hernández, vecino de la provincia de Jalapa, se obliga de pagar a Bartolomé Marín, vecino de México, 75 pesos de oro de minas de 450 maravedís que son el precio de una pipa de vino del puerto de Cádiz que recibió en el Lencero.
Hipólito Hernández, dueño de la Venta de Lencero, dio carta poder a Hernando de Tordesillas, arriero, para que en su nombre cobre cualesquier pesos de oro común que le debieren en esta Nueva España.
Hipólito Hernández, dueño de la Venta de Lencero, se obliga de pagar a Juan García Calleja, vecino de Jalapa, 580 pesos de oro común que son el precio de 20 cargas de cacao de Coatzacoalco.
Rodrigo Hernández, vecino de Jalapa, se obliga de pagar a Pedro Sánchez Monge 240 novillos en la Venta de Lencero, los cuales le dará por una deuda de 1200 pesos de oro común.
Jerónimo Pérez de Salazar, vecino de la Puebla los Ángeles, dio en arrendamiento la Venta de Lencero a Juan Gallego y a Domingo Martín, por tiempo de dos años y al precio de 400 pesos de oro común anuales.
Doña Catalina Mejía de Velasco, viuda de José [Cogollos] de Zárate, vecina de esta jurisdicción, dio su poder cumplido a su hijo José de Zárate, generalmente para en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tenga o tuviere con cualesquier personas; y para que en su nombre pida, reciba y cobre, los pesos de oro, plata, joyas, esclavos y mercaderías que le debieren; y para que pueda vender sus bienes raíces y muebles, a los precios y plazos que le pareciere.