VALMASEDA, VILLA DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0057 · Unidad documental simple · 1833/05/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Joaquín Fernández del Campo, natural de la villa de Valvacedas [Valmaseda] señorío de Vizcaya y vecino de esta ciudad, de sesenta y cuatro años de edad, hijo del matrimonio de don Domingo Fernández del Campo y de doña Joaquina Mauleón, otorga su testamento en la manera siguiente: En el que declara que fue casado con doña Josefa Agustina, natural de Cádiz y vecina de ésta, en cuyo matrimonio tuvieron dos hijos que fallecieron en breve; y que ninguno de los dos aportaron caudal alguno en dicho matrimonio, por cuya razón todo lo que han adquirido es puramente gananciales. Declara por bienes: una casa en esta ciudad, de edificio bajo, en la calle Principal la cual reconoce 1 600 pesos a favor del Santísimo Sacramento de esta parroquia y 3 000 en favor de don Dionisio José de Velasco, vecino y del comercio de Veracruz, quedando el remanente del valor de dicha casa, esto es, la mitad de ella a que tiene derecho fincado en ella misma, pagando el que la compre, los réditos del 5 por ciento, con la condición de que jamás pueda redimirse el capital que así fuere. Y por su fallecimiento, quedarán los referidos réditos a favor de los pobres de esta parroquia. Ordena que del remanente de sus demás bienes quedará fincado donde dispongan sus albaceas y los réditos que produzcan quedarán a favor de su ahijada doña María Dolores Santillano, mientras no tome estado, pero luego que esto se verifique, los albaceas dispondrán éstos y los repartirán entre los pobres de esta parroquia, los de la ciudad de Puebla y demás poblaciones donde ha vivido y ha tenido comercio. Nombra por tutores curadores ad liten de la referida ahijada a sus dos albaceas o a las personas que éste nombre. Y por albaceas a don Dionisio José de Velasco, vecino de Veracruz y a don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad. Finalmente revoca y anula todos los testamentos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de ésta haya hecho y otorgado, pues solo esta es su última voluntad, la cual es su deseo que se cumpla.

              JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONAL