Autos que siguen don Luis Vivero y Peredo, vecino de Tulancingo, y Diego de Córdoba, boyero, por el arrendamiento del comedero nombrado Escamela, en términos de Orizaba, perteneciente a dicho don Luis.
TULANCINGO, PUEBLO DE
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Francisco de Vargas, dueño de recua, vecino de Tulancingo, manifestó llevar en ella para la Nueva Veracruz, 7 cargas de harina y el resto de la recua cargada de bizcocho y en su avío cuatro indios llamados, dos de ellos Juan y los otros dos Agustín y Melchor. Asimismo, el corregidor le notificó la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también se le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a la ordenanza de Su Majestad que así lo manda.
Autos de inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte don Luis de Vivero y Velasco, Caballero del hábito de Santiago, Conde que fue de estos valles y Vizconde de San Miguel, y de doña Graciana de Acuña y Jasso, su legítima mujer, hechos a pedimento de don Nicolás de Vivero y Peredo, Conde del Valle, y de don Antonio Martínez de Navia, curador ad litem de don Rodrigo de Vivero y Velasco, doña Leonor de Vivero y Mendoza y doña Luisa de Vivero y Velasco, hijos legítimos y universales herederos.
Se tomó la razón de 2 pipas de vino en 12 barriles, que lleva Juan de Chávez en su recua, vecino de Tulancingo, para entregar en Oaxaca a Juan Núñez Calderón.\n
Don José de la Calle, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan de Rivas, vecino de la Ciudad de México, para que compareciendo ante el Superior Gobierno de este reino, presente la Real Cédula con que se le hizo merced de la Alcaldía Mayor de Singuiluca y Tulancingo, también le otorga poder general para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Doña Mariana de Morales, mujer de don José de la Calle, vecinos del pueblo de Jalapa, dijo que por cuanto dicho su marido ha sido provisto Alcalde Mayor por su Majestad del partido de Singuilucan y Tulancingo, le es necesario fiadores para asegurar los ramos que han de ser de su encargo, por lo que otorga poder a don Juan de Rivas, vecino de la Ciudad de México, para que la obligue como fiadora en todos los ramos que estarán a cargo de dicho su marido.
El Capitán Juan Antonio de Zavalza, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general al Capitán José de la Calle, Alcalde Mayor de Tulancingo, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Joaquín Antonio Jardines, vecino de Tulancingo y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Carlos José Garzón, vecino de este pueblo, para que cobre a cualquier persona, todas las cantidades de pesos que le deban, por escrituras, cédulas u otros instrumentos, así como para representarlo en todas sus causas, pleitos y negocios, civiles y criminales.
Don José de Trapaga, hijo legítimo de los difuntos don Domingo de Trapaga y doña María Pérez Arroyo, natural de Tulancingo y vecino del pueblo de Jalapa; junto con doña Ana María Saavedra, hija legítima de los difuntos don Juan de Saavedra y doña María Cerón de Huerta, natural de Huamantla y vecina de este pueblo; marido y mujer legítimos, se otorgan poder para testar, nombramiento de albaceas y de herederos, al no tener hijos.
Comparecencia del Bachiller don Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, Clérigo, Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla y residente en el pueblo de Jalapa, a nombre propio y el de su hermano don José Ricardo Grant de Guzmán, vecino de Tulancingo, en virtud del poder general para testar que tiene de su difunto padre, y de los naturales de este pueblo, en nombre del Gobernador y demás Oficiales prestan voz para otorgar transacción, señalan el siguiente acuerdo: el Bachiller Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, otorga cesión a favor de los naturales de este pueblo, para que las unan a las tierras que poseen nombradas Coapexpan, sin que ninguna de las partes exceda sus limites que son el río de Santiago hasta donde desagua, obligándose a respetar esta transacción, bajo pena de 500 pesos, la mitad para la Cámara de Su Majestad y la otra para la parte obediente.