TRAPICHE DE TENAMPA

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0111 · Unidad documental simple · 1829/10/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Juana Viveros y don Andrés de la Peña, mayores de edad, libres de tutela y ajena administración, dijeron que la primera da en arrendamiento al segundo, el trapiche de moler caña nombrado Tenampa, ubicado en la municipalidad de Naolinco de este cantón, bajo las siguientes condiciones: Primera, que el arrendamiento comprende: el trapiche, casa de calderas, campos de caña, llanos de limón y de zapote y las demás tierras que quiera sembrar Peña, ya sea con caña o cualquier semilla. Segunda que dicho arrendamiento ha de permanecer el tiempo de nueve años forzosos para la propietaria y para el colono. Tercera: que Peña ha de pagar por dicha merced o arrendamiento 410 pesos anuales, que empieza a contarse desde esta fecha. Y para el cumplimiento de este pacto otorga por fiador a don José Fernando de la Peña, quién declara que se constituye fiador del expresado don Andrés, su hermano.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0124 · Unidad documental simple · 1829/04/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Juana Viveros, otorga que da en arrendamiento a don Lucas Antonio Romero, de esta vecindad, el trapichito de moler caña nombrado Tenampa, de donde es vecina, ubicado en doctrina y jurisdicción de Naolinco de éste cantón, con el terreno preciso de los campos de caña, el zapote y el limón, y parte del terreno abierto para que paste el apero de él, que le traspasó a ella a reales de contado, y otras veinte o veinticinco cabezas más con las crías que reproduzca. También se incluyen los útiles, oficinas y todo lo anexo al trapiche, como las rentas de los que en él siembran caña, y el resto del terreno le quedaran a ella en absoluto dominio. Dicho arrendamiento empieza a contarse desde hoy y durará por término de nueve años, por precio de 410 pesos cada uno que pagará dentro de cuatro meses. Siendo condición, que ella entrega con formal inventario y avalúo por peritos designados por ambas partes, para que al cumplirse el plazo de arrendamiento, se le entregue de la misma forma, y pagarles de contado las mejoras y aumentos, tanto de la fábrica como de los campos, o en su caso le abone el, los deterioros que hubiere del mismo modo. Por tanto, don Lucas Antonio Romero aceptó lo mencionado en este contrato y ofreció por su fiador a don Bernardo Sayago, vecino de este comercio y vecindad.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO DE LA FEDERACIÓN