TOTUTLA, PUEBLO DE

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              1587, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0022-EO_0022_0022 · Unidad documental simple · 13/12/1587
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Simón, indio natural del pueblo de Totutla, dijo que por cuanto Gaspar de Rivadeneira, vecino y Regidor de la ciudad de México, pidió y sacó un mandamiento acordado para un sitio de estancia de ganado menor, el cual señaló junto a la peña de Zacatepec, y por haber el susodicho hecho las diligencias necesarias, que fue cantidad de pesos de oro lo que pagó al juez, escribano e intérprete y otros gastos, declara que el dicho sitio es y pertenece al dicho Gaspar de Rivadeneira.\n

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0090 · Unidad documental simple · 1697/11/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Joseph [José] de Leyba [Leiva], vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que hubo y compró al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, un sitio de tierra para ganado menor en esta jurisdicción, en términos del pueblo antiguo de Totutla, cuya compra hizo por precio de 3 000 pesos de oro común. En cuya escritura de venta convinieron que cuando les pereciera a alguno de los dos podrían medir las tierras, citándose para estar presentes y nombrar medidor por su parte. Lo cual no cumplió don Gaspar Carlos, y en su rebeldía fue nombrado medidor de oficio por la Real Justicia. Siendo una de las condiciones que si dentro de los linderos suso asignados faltase alguna tierra para el entero de dicho sitio, se la había de dar al otorgante a su linde de las demás que le quedasen; asimismo, si hubiera más tierras dentro de dichos linderos de las que puede ocupar dicho sitio, la sobra que hubiese se obligaría a vender al otorgante, sin poder vender a otra persona. Y habiéndose medido por parte del otorgante el mencionado sitio, sobraron algunas tierras [roto]. Por lo cual, otorga poder al regidor Miguel de Leyba, su hijo, para que pueda comparecer ante Su Alteza y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, ante quien presente la escritura de venta de dicho sitio y pida el cumplimiento de las condiciones en ella inclusas. Asimismo, que justifique don Gaspar Carlos pertenecerle las sobras de dichas tierras que se comprenden debajo de los linderos de la escritura de venta después de que se midieron y entregaron, respecto a haberse salido fuera de los linderos porque se otorgó dicha escritura sin título y merced, y en caso de que no lo justifique, se la haga al otorgante merced de dichas tierras por pertenecerles a Su Majestad, ofreciendo por parte del otorgante o por la de su hijo servirle con la porción que bien visto le fuere.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO