TOTUTLA, MONTE DE

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0079 · Unidad documental simple · 1689/11/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gaspar del Monje [Monge y] Mendoza, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa de Córdoba, declara que el año pasado compró a Juana de San Gabriel y Silva, viuda de Agustín Ventura de Men[roto], su albacea testamentaria y curadora de sus hijos menores, un sitio de estancia de tierras en esta jurisdicción, en un repecho a orilla del río [roto] y camino Real que va a la Veracruz, que llega hasta el monte de Totutla con merced de venta, comúnmente nombrado tierra de Parada, en precio de 3 000 pesos, de los cuales 2 000 pesos son a censo por la capellanía que fundó en dichas tierras Miguel de la Parada y los 1 000 pesos restantes en dos plazos: 600 al capellán o capellanes a quien tocasen y los 400 restantes a la dicha Juana de San Gabriel y Silva. Asimismo, señala que el Alférez Francisco de Brito [Lomelín] le ha pedido el traspaso de dichos sitios con el mismo cargo que le vendieron; y por convenirle a sus intereses, otorga por esta presente carta que hace traspaso y cede a Francisco de Brito [Lomelín] el sitio de estancia en precio de 3 300 pesos de oro común, los 2 000 pesos de ellos de censo de la capellanía, los 1 000 pesos según la citada escritura refiere, y el resto se los ha de entregar de contado.

              ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0024 · Unidad documental simple · 1676/10/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Blas Domínguez, vecino de esta villa de Córdoba, declara que Pablo de los Reyes fue condenado a venta con prisión en una panadería o trapiche donde sirva por tiempo de dos años en precio de 50 pesos, por querella de Francisco de la Cruz español; debido a lo anterior fue puesto a remate público por la citada cantidad, la cual fue pagada por el presente compareciente para que se le entregara el citado mulato y le sirviera. No obstante el mulato se dio a la fuga y después de varios días lo encontró en el monte de Totutla, debido a ello fue puesto nuevamente en prisión. Y respecto a que no tiene en que ocuparlo acordó con el Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa, en traspasarle el derecho y acciones sobre dicho mulato a cambio de los 50 pesos que pagó. Finalmente para mayor validación del acuerdo, otorga que cede y transfiere al Alférez Nicolás Rodríguez, los derechos y acciones que por dicho remate tiene de Pablo de los Reyes, para que a partir de esta fecha y por tiempo de dos años le sirva en su trapiche.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0026 · Unidad documental simple · 1714/02/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 30 de abril de 1710 don Juan Valero Grajeda, Alcalde Mayor, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad y Procurador Mayor de sus Propios y Rentas por ante el presente escribano, le otorgó escritura de arrendamiento a él y a Francisca Rodríguez, su hermana, de 2 caballerías de tierra que pertenecen en el monte de Totutla, con los linderos mencionados en dicha escritura, por tiempo de nueve años que corrieron desde la fecha de la misma, y precio anual de 12 pesos y medio por cada caballería de tierra. De dicha propiedad tiene contratado hacer traspaso de la caballería de tierra que a él pertenece, que está en la linde del trapiche que fue Sebastián Rodríguez, su padre, con el Teniente Esteban de Naval y Pintos, poseedor de dicha hacienda. Por lo que a través de la presente, otorga que hace traspaso de dicha caballería de tierra que está pegada a la hacienda al Teniente Esteban de Naval, en la misma forma que se expresa en la escritura citada, con sus linderos, calidades y condiciones, durante el tiempo que falta de los nueve años, pagando sus arrendamiento al señor procurador mayor o a la persona cuyo cargo fuere la cobranza de los propios y rentas y a que le serán ciertas y seguras dichas tierras. Estando presente el Teniente Naval, aceptó esta escritura según y cómo en ella se contiene, y se obliga a que habitará las tierras por el tiempo que falta por cumplir de los nueve años que corren desde la fecha de la escritura citada a razón de 12 pesos y medio anuales por dicha caballería.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO