Don Manuel Gómez Dávila, doña María de Olaso y Salgado y Juan Gómez Dávila, como albaceas testamentarios de José Gómez Dávila, difunto, dijeron que respecto a tener presentado el testamento y para dar cumplimiento a su última voluntad y proceder a las diligencias que se requieren para el juicio divisorio de los bienes que dejó dicho difunto, otorgan que hacen inventario de los bienes que dejó en esta villa y fuera de ella, entre los que destacan: Una casa de vivienda de 24 varas de largo, con puertas y ventanas de cedro, techada de zacate; cajas de cedro con sus cerraduras y llaves. Herramientas de trabajo, armas, muebles, ropa de cama. Dos jacales donde vive la gente. Un negro nombrado Francisco, Loango, de treinta años de edad; otro negro nombrado Baltazar, mandinga, de treinta y cinco años; Teresa, mujer de este último, Mina, de cuarenta y cinco años; José, rayado, de treinta años; Inés, casta popo, de treinta años; Santiago, Carabalí, de treinta años; Gertrudis, casta Congo, de treinta y cinco años; Alejandro, mulato, de dieciocho años; entre otros que se mencionan. Cinco cocos guarnecidos de plata, un forlón armado con sus guarniciones y con dos mulas; una cadena con su grillete. Varias mulas, machos, caballos, cien yeguas de vientre, sesenta vacas de vientre, diez becerros, doce cabestros, ciento sesenta y cinco toros. Las tierras del sitio que llaman del Novillero. Una casa de piedra y madera alta, en el pueblo de Orizaba, en la plaza Pública de dicho pueblo.
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Francisco Miguel Ferrera, vecino de Orizaba, se obliga a pagar a Gabriel Ansúrez Guevara, vecino de la ciudad de los Ángeles, 888 pesos de oro común, los cuales son de resto de 1 025 pesos que le valieron doscientos toros, a 5 pesos un tomín cada uno.
El Capitán don Juan Gómez de Espinosa, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Cosamaloapan, dueño de haciendas de ganado mayor en su jurisdicción, se obliga de pagar a don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], en el término de cuatro años, que empiezan a contarse desde el próximo año de 1720, a razón de 1 000 toros poco más o menos a precio de 4 pesos y 5 reales cada uno en los ejidos de esta villa o en las lomas del pueblo de Cosamaloapan, siendo de cuenta y riesgo los salarios hasta el pueblo de Orizaba y el registro [de] don Juan Blázquez. Señala adelantará 300 pesos en la Navidad del presente año, y 300 pesos en cada uno de los siguientes años para futuras partidas, además del plazo al tiempo de la entrada [roto] partida le ha de pagar don Juan Antonio [roto] que viniera conduciendo el ganado queda [roto] de dicho Blázquez la paga de los [roto] las dichas sus haciendas y en adelante [roto] siguientes se le ha de entregar la tercia [roto] que se le restare debiendo. Y se obliga que el ganado ha de ser de tajo para carnicerías y no podrá llevar ganado menudo de otra hacienda, y en caso que lleve alguno ha de ser de la de Guerrero y que pase poco más de 100 reses, y se obliga a no vender toro a ninguna otra persona y entregar para el mes de junio o julio de cada año a razón de 1 000 toros poco más o menos, a precio de 4 pesos y 5 reales cada uno, con las condiciones mencionadas, sin pleito alguno.
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