El Capitán don Juan Gómez de Espinosa, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Cosamaloapan, dueño de haciendas de ganado mayor en su jurisdicción, se obliga de pagar a don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], en el término de cuatro años, que empiezan a contarse desde el próximo año de 1720, a razón de 1 000 toros poco más o menos a precio de 4 pesos y 5 reales cada uno en los ejidos de esta villa o en las lomas del pueblo de Cosamaloapan, siendo de cuenta y riesgo los salarios hasta el pueblo de Orizaba y el registro [de] don Juan Blázquez. Señala adelantará 300 pesos en la Navidad del presente año, y 300 pesos en cada uno de los siguientes años para futuras partidas, además del plazo al tiempo de la entrada [roto] partida le ha de pagar don Juan Antonio [roto] que viniera conduciendo el ganado queda [roto] de dicho Blázquez la paga de los [roto] las dichas sus haciendas y en adelante [roto] siguientes se le ha de entregar la tercia [roto] que se le restare debiendo. Y se obliga que el ganado ha de ser de tajo para carnicerías y no podrá llevar ganado menudo de otra hacienda, y en caso que lleve alguno ha de ser de la de Guerrero y que pase poco más de 100 reses, y se obliga a no vender toro a ninguna otra persona y entregar para el mes de junio o julio de cada año a razón de 1 000 toros poco más o menos, a precio de 4 pesos y 5 reales cada uno, con las condiciones mencionadas, sin pleito alguno.
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Por una parte don Juan Luis de Córdoba, residente en esta villa de Córdoba, apoderado de don Gaspar Miguel de Rivadeneira, vecino y labrador de la ciudad de Tepeaca, poseedor del vínculo que fundó Gaspar de Rivadeneira, su bisabuelo, dueño de la hacienda de ganado mayor nombrada la Estanzuela, en virtud de su poder otorgado el 30 de diciembre de 1705; y de la otra parte el Capitán don Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; dijeron que por cuanto tienen concertado y ajustado en que Juan Luis, en virtud del poder, venda a Juan de los Santos, 1 000 toros de los que vinieron en la partida de este presente año, en precio de 7 pesos cada uno; por cuya importancia luego que los entregue le ha de dar la mitad de su valor y la otra mitad para mediados de diciembre de este año. Y para que tenga efecto ambos comparecientes deliberaron hacer escritura, por tanto, en aquella vía y forma, el dicho Juan Luis de Córdoba, dijo que en nombre de su parte, se obliga a entregar al Capitán Juan de los Santos Cubillos, los 1 000 toros en precio de 7 pesos cada uno y le ha de pagar la mitad de su valor y la otra mitad para mediados de diciembre.
Zonder titelDoña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepec, natural de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], hija legítima de Francisco Ramos y de doña Mariana Franco, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la manera y forma siguiente: Manda se diga por su alma, la de Marcos Blanco su marido, sus padres y sirvientes difuntos, 1 100 misas rezadas. Declara que es hermana de todas las cofradías de este pueblo y pide a sus mayordomos cumplan con la obligación que deben. Ítem manda a la fábrica material de la santa iglesia de este pueblo 200 pesos. Ítem declara que debe las cantidades de pesos siguientes: 35 pesos a la Cofradía del Patriarca San José; 1 224 pesos de resto del ganado que le compró su hijo a don Jerónimo Mendívil, vecino del pueblo de Cosamaloapan; 30 pesos al Veedor don Antonio Lorenzo de [Riascos], Alcalde Mayor de este partido. Ítem declara que por una de las cláusulas del testamento de su marido el Capitán Marcos Blanco, mandó se le diesen 200 pesos a Josefa Galván, manda que luego que tome estado se le entreguen. Ítem manda que de sus bienes se le den 200 pesos a Miguel Blanco, pardo libre, que le ha servido. Ítem manda que de sus bienes se le dé una mula aparejada a Ambrosio Cocinero; asimismo, se le den 45 pesos a Manuela, niña que ha criado en su casa. Ítem manda que Lucía López muchacha que tiene en su casa se le entreguen a su madre 40 pesos, y luego que tome estado, la susodicha se los entregue. Manda a su nieta doña Ana, hija legítima de don Dionisio Serrano y Perea y de doña Nicolasa Blanco, una gargantilla de perlas y unos aretes. Ítem declara le adeudan las personas siguientes: El licenciado don Diego Tenorio, vecino de la ciudad de los Ángeles; don José de Arrucha; el Licenciado don Antonio Téllez; el Licenciado don José Rodríguez de la Peña; el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, su hijo; el Regidor Baltazar González de Velilla Blanco y el Regidor don Juan Valero Grajeda. Ítem declara por sus bienes dos escrituras de obligación que a su favor y la de su hijo don Lorenzo Antonio Blanco otorgó don Juan Mellado de Rivadeneira, una de 6 000 pesos pertenecientes a la paterna de su hijo, y la otra también de 6 000 pesos a su favor. Ítem declara que fue casada con el Capitán Marcos Blanco, difunto, de quien fue albacea, tenedora de bienes, tutora y curadora de sus menores hijos; de dicho matrimonio procrearon a doña María Blanco Ramos, mujer legítima del Alférez Eugenio Serrano y Perea; doña Nicolasa Blanco, mujer legítima de Dionisio Serrano y Perea; y al dicho don Lorenzo Antonio Blanco, de edad de dieciocho años. Ítem declara por bienes adquiridos del citado su hijo don Lorenzo Antonio Blanco, ganados con su industria y su permiso, ocho mulas aparejadas, nueve caballos, dos escopetas y un par de carabinas, de las cuales le hace gracia y donación. Declara por sus bienes los siguientes: una mulata nombrada Jacinta, esclava de edad de veinticuatro años, con una hija nombrada Gertrudis de ocho meses; una negra nombrada Isabel de cincuenta años; un negro nombrado Juan de cuarenta años; un mulato nombrado Marcos de trece años y otro nombrado Gabriel José de cuatro años; seiscientos sesenta y cinco toros del abasto de las carnicerías de este pueblo; ochenta y cinco cabestros y bueyes; doscientas vacas y algunas con sus crías; cuarenta y cinco caballos y yeguas; 200 novillos y treinta y cinco mulas de recua; la casa de su morada y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra albacea, en primer lugar, a su hijo don Dionisio Serrano, en segundo al Bachiller don José de Arucha, Presbítero, Vicario del pueblo de San Pedro Ixhuatlán; y en tercero al Alférez Eugenio Serrano, su hijo. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus universales herederos a doña María, doña Nicolasa y don Lorenzo Blanco, sus hijos legítimos.
Zonder titelJuan de Saavedra Valenzuela, en nombre del Licenciado Blas de las Roelas, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, otorga que ha recibido de Juan de los Santos Cubillos, ochenta y [roto] toros, de los mismo ciento noventa y uno que paraban en su poder.
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